El homicidio - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 275273831

El homicidio

AutorMário Garrido Montt
Páginas21-52
PARTE ESPEC IAL
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tege un bien jurídico diferente. Además en este título se dejó al
margen el delito de aborto, cuyo objeto es la defensa de la vida
en formación; sin embargo, su descripción se hizo en un lugar
distinto (el título VII). Se puede señalar que aunque el Código
Penal español mantenía la misma denominación que se critica,
en la Propuesta del Anteproyecto de un Nuevo Código Penal de
1983, se abandonan esas expresiones y se reemplazan por la de
“vida” e “integridad”, que parecen más apropiadas. No obstante,
el Código Penal de 1995 de España, inicia la parte especial con
los delitos que afectan a las personas, pero sin emplear esta ex-
presión. Sus párrafos los titula “del homicidio y sus formas”, “del
aborto”, “de las lesiones”.
La palabra “personas” empleada para individualizar al título VIII
ha sido objeto de serias reservas. Autores como Cuello Calón13 y
Quintano Ripollés,
14
en Chile Alfredo Etcheberry,
15
han estimado
que excede el ámbito de los delitos que en él se reglan, toda vez
que “persona” –como ya se señaló– no es sólo el ente físico y su
honor, se extiende a otros valores inherentes a la personalidad,
así la libertad, la honestidad, que no están comprendidos en las
figuras punibles de este título, pero que sí lo están en las sancio-
nadas en otros títulos.
5. EL HOMICIDIO
5.1. ENUNCIADO
El delito contra la vida por excelencia es el homicidio, pero también
hay otros tipos penales que coinciden en la protección de este bien
jurídico. En realidad existen numerosas figuras delictivas donde
el bien “vida” tiene relevancia y, no obstante, normalmente no se
incluyen entre aquellas que especialmente la protegen. Habría
que hacer distinción quizás entre aquellas que exclusivamente
protegen la vida de las que de manera accesoria o secundaria lo
hacen. Ante tal realidad, parece más atinado respetar la deno-
13 Cuello Calón, op. cit., t. II, p. 432.
14 Quintano Ripollés, op. cit., t. II, p. 193.
15 Etcheberry, D. P., t. III, p. 15.
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minación que sobre la materia emplea la ley penal, sin perjuicio
que, con fines didácticos y sistemáticos, se analice a continuación
del homicidio la figura de aborto, que es un atentado a la vida de-
pendiente (en formación), que históricamente ha constituido un
tipo separadamente considerado y con denominación propia.
El párrafo primero del título VIII del Libro Segundo describe
y sanciona las conductas constitutivas de homicidio (391 Nº 2), y
entre ellas distingue (art. 390) la denominada homicidio simple,
homicidio calificado (art. 392), parricidio, auxilio al suicidio, y
homicidio en riña (art. 394). Se excluye –de manera no explica-
ble– el infanticidio, que se regla en un párrafo especial, bajo el
título “Del infanticidio”, siguiendo la tradición española, pues
así lo hacía el Código Penal de 1848. En España mantuvo cierta
vigencia esta nomenclatura hasta el año 1995, oportunidad en
que el nuevo Código eliminó como figuras separadas el parricidio
y el infanticidio.
La expresión “homicidio”, de consiguiente, en nuestro sis-
tema tiene doble alcance:16 uno genérico, cuando encabeza el
párrafo 1º, comprensivo de varias conductas, conformante cada
una de ellas de tipos de homicidio. El sentido de esta expresión
genérica –homicidio– usada por el Código correspondería al que
Beling señala para el “delito tipo” de homicidio –matar a otro–, que
no se define ni se pena en la ley, pero cuya noción se desprende
de las diversas figuras que sí se sancionan. En sentido restringido,
“homicidio” se refiere al tipo penal descrito en el art. 392 Nº 2,
como figura básica de este grupo de delitos.17
5.2. CLASIFICACIÓN DE LOS HOMICIDIOS
Los delitos de homicidio se pueden agrupar en dos amplios sec-
tores: figuras principales y secundarias. Entre las principales están
el homicidio simple, el homicidio calificado, el parricidio y el
16
Cfr. Bajo Fernández, Manual de Derecho Penal, parte especial, “Delitos
contra las personas”, p. 3; M. Cobo del Rosal, J. C. Carbonell Mateu, D. P., parte
especial, p. 505; Muñoz Conde, D. P., parte especial, p. 10.
17 Bustos, Juan, Manual de Derecho Penal. Parte especial, Barcelona, 1986,
p. 22.
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infanticidio. El homicidio simple es la figura base (genérica y re-
sidual),
18
el homicidio calificado y el parricidio, desde el punto de
vista de sus sanciones, son delitos agravados, y el infanticidio –en
relación al parricidio– es una figura privilegiada (atenuada).
Son figuras secundarias el auxilio al suicidio y el homicidio
en riña, aunque la naturaleza de esta última descripción es dis-
cutible, y con acertado criterio se eliminó en el Código Penal de
España.
Todos estos delitos tienen por objeto proteger la vida plena
o independiente, o sea, la vida de la persona después del naci-
miento. Como a su vez el aborto ampara la vida dependiente o
en formación, o sea, la de un ser humano antes de que nazca,
se comentará a continuación de estos delitos, por cuanto se tra-
te de existencia independiente o dependiente, lo protegido en
definitiva es la “vida”. La diferencia incide en la intensidad de
la protección que en el ámbito penal se presta a una y a otra,
pero el bien jurídico es el mismo, sin perjuicio que la ley sea más
estricta con los atentados a la vida independiente, que reprime
con sanciones de mayor drasticidad.
El homicidio simple constituye la figura base o residual de los
delitos de homicidio, por ello se iniciará el comentario con este
tipo penal; los enunciados generales que en él se hagan serán
aplicables a las demás figuras, agravadas y privilegiadas, que se
tratarán de manera separada y sólo en cuanto a las particularida-
des y modalidades que presentan.
Existen otros atentados a las personas que están tratados en
el título VIII, entre los delitos contra las personas, tales como
las lesiones y mutilaciones, que se califican como atentados a
la salud y la integridad física, pero que indudablemente deben
vincularse con la vida. Si no hay salud o cuerpo físico, no hay
vida para los efectos jurídico-penales, de suerte que estos bienes
aparecen como presupuestos de la vida y podría estimarse que
se encuentran en relación progresiva con ésta. Si bien los refe-
ridos principios son reconocidos por sectores de la doctrina,19
se debe concluir que los bienes vida, salud e integridad corporal
son diferentes y jurídicamente tienen distinta valoración; sin
18 Cfr. Cobo del Rosal-Carbonell, op. cit., p. 505.
19 Cobo-Carbonell, op. cit., p. 504.

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