Prescripción de corto tiempo. Prescripción. Médico legista. Honorario. Profesionales. Servicios profesionales. Excepción de prescripción. Perito. Obligación. Exigibilidad de la obligación - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344222

Prescripción de corto tiempo. Prescripción. Médico legista. Honorario. Profesionales. Servicios profesionales. Excepción de prescripción. Perito. Obligación. Exigibilidad de la obligación

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1145-1150

Page 1146

Cas. fondo 27 de septiembre de 1949

El médicocirujano don Alejandro Vásquez Armijo, entabla demanda incidental sobre cobro de honorarios en contra del Fisco ante el Juzgado de Quillota, y pide que se tasen en las sumas que indica los informes médicolegales que evacuó y las autopsias que practicó, en el carácter de perito designado por el juzgado en los diversos procesos que constan del certificado que acompaña.

Contestando la demanda, el abogadoprocurador fiscal de Valparaíso opone la excepción de prescripción que establece el artículo 2521 del Código Civil, modificado por la Ley número 6162, respecto del cobro de los honorarios correspondientes a 119 informes y a 24 autopsias, por haberse evacuado aquéllos y practicado éstas, con anterioridad superior a dos años a la fecha de la notificación de la demanda al Fisco.

Habiéndose conferido traslado de la excepción de prescripción, el procurador del señor Vásquez pide su rechazo, en razón de que éste no cobra honorarios por atenciones profesionales de médico al Fisco, sino que los está cobrando por los servicios periciales que por orden del tribunal, ha prestado en los procesos seguidos de oficio, y por lo tanto, no tiene aplicación el precepto del artículo 2521 del Código Civil.

Por sentencia del juzgado de Quillota, de 23 de septiembre de 1946, de don Rómulo Contreras, se desechó la excepción de prescripción alegada por el Fisco, teniendo en consideración que la referida excepción no es procedente, atendida la naturaleza de los servicios prestados por el demandante, que corresponden a los de un perito, para lo cual se requiere designación del tribunal en cada caso.

Apelada por parte del Fisco dicha sentencia, en cuanto negaba lugar, a la excepción de prescripción, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el fallo de 26 de noviembre del mismo ario 1946, teniendo únicamente presente que no cabe la prescripción, por tratarse de servicios profesionales continuados y sucesivos que no es dable exigir sean cobrados individualmente. Este fallo lleva la firma de los señores Carlos Anabalón, Juan Sanhueza y Francisco Carrera.

En contra del fallo de alzada, el abogadoprocurador fiscal de Valparaíso, en representación del Fisco, ha interpuesto recurso de casación en el fondo, que funda en la infracción de los artículos 2521 y 19 inciso del Código Civil. Afirma el recurrente que, al confirmarse la sentencia de primera instancia que rechazó la prescripción alegada por el Fisco, respecto a la acción deducida por el médico demandante para el cobro...

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