Corte Suprema, 16 de agosto de 2000. No Hoon Kwak. Recurso de amparo (apelación) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130742

Corte Suprema, 16 de agosto de 2000. No Hoon Kwak. Recurso de amparo (apelación)

Páginas226-230

Véase el voto en contra de dos Ministros del Tribunal, quienes estuvieron por no actuar de oficio.


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Conociendo del recurso interpuesto,Page 227

LA CORTE

Vistos:

Se confirma la resolución apelada de cuatro de agosto del año en curso, escrita a fojas 22 y siguientes.

Procediendo de oficio esta Corte y teniendo presente que el artículo 44 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques es de menor jerarquía que los artículos 19 Nº 7 y 26 de la Constitución Política del Estado, cuya aplicación preferente debieron aplicar los jueces de la causa en virtud del principio de la primacía de las normas contenidas en la Carta Fundamental, se concede a No Hoon Kwak, en los autos acumulados rol Nº 62.028-M del Primer Juzgado del Crimen de Punta Arenas, y si no estuviere privada de ella por otra causa, su libertad provisional bajo fianza de $ 500.000 (quinientos mil pesos) que deberá rendirse en alguna de las formas previstas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal. Comuníquese telegráficamente y déjese copia en los autos respectivos.

Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministro Srs. Navas y Chaigneau, quienes no estuvieron por proceder de oficio.

Regístrese y devuélvase con los expedientes traídos a la vista.

Rol Nº 2847-00.

Luis Correa B., Guillermo Navas B., Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z.

LA CORTE DE APELACIONES

Vistos:

A fojas 1 recurre de amparo don Jorge Altamirano Figueroa, abogado, domiciliado en calle Errázuriz Nº 853, 2º piso, Punta Arenas, en favor de don No Hoon Kwak, y en contra de la Sra. Jueza del Primer Juzgado del Crimen de Punta Arenas, doña Beatriz Ortiz Aceituno, para que se deje sin efecto su prisión preventiva mantenida con infracción de las formalidades determinadas por el Código de Procedimiento Penal o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, según los hechos que expone.

Fundamentando el recurso señala que en el Tribunal de la Jueza recurrida, se ventila el proceso por giro fraudulento de cheque, caratulado "con No Hoon Kwak", rol Nº 68.028-M, en la que se encuentra sometido a proceso y prisión preventiva su representado, quien a la fecha lleva más de dos meses; y habiéndose solicitado con fecha 31 de julio de 2000 la libertad provisional con fianza simple del recurrente don No Hoon Kwak, fue otorgada por la Sra. Jueza recurrida previo pago de fianza simple y de la caución del artículo 44 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que a la fecha comprende una suma de $ 3.202.120 y además de una suma de US$ 31.127, incluidos los intereses, costas procesales y personales, haciendo presente que según consta en la causa, se ha reconocido por el querellante Astilleros y Maestranza de la Armada el pago parcial por una suma de US$ 31.127.

Solicita que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Penal, se revise la resolución citada, eliminándose de ella la caución exigida por el artículo 44 de la Ley de Cheques, dado su carácter de inconstitucional y considerando además los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, especialmente el Pacto de San José de Costa Rica. Indica que tal...

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