El Efecto Horizontal de los Derechos Humanos y su Reconocimiento Expreso en las Relaciones Laborales en Chile - Núm. 13-1, Enero 2007 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43434617

El Efecto Horizontal de los Derechos Humanos y su Reconocimiento Expreso en las Relaciones Laborales en Chile

AutorGonzalo Aguilar Cavallo/Cristian Contreras Rojas
CargoProfesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Universidad de Talca, Doctor en Derecho. MA en Relaciones Internacionales, LLM en Derechos Humanos y Derecho Humanitario/Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca y profesor de la misma Universidad

    Artículo ha sido presentado el 30 de septiembre de 2006 y ha sido aprobada su publicación el 23 de noviembre de 2006.


Introducción

Los derechos humanos adquirieron gran relevancia dentro de la configuración jurídica y política del Estado moderno hacia fines del siglo XVIII, en particular gracias a la Declaración de Independencia de Estados Unidos de América de 1776 y a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 17893, ambos, hitos históricos que sirvieron de referencia para la consagración de los derechos humanos en las constituciones democráticas modernas. La Segunda Guerra Mundial permitió la internacionalización definitiva de los derechos humanos la cual vino acompañada de un amplio desarrollo y evolución que proyectó los Derechos Humanos hacia una vigencia universal, en la actualidad, indiscutida4.

Los derechos humanos se presentan, y así surgieron, como una garantía de protección frente al ejercicio del poder por parte del Estado. Sin embargo, con el correr de los años se ha entendido casi sin discusión, que el respeto y tutela de los derechos fundamentales no sólo puede exigirse al Estado y sus agentes, sino que también y como es lógico, a todos los individuos, en tanto particulares.

De este modo, se ha establecido que los derechos humanos cumplen una triple función en la relación del individuo frente al poder del Estado, a saber, inspiran, guían y limitan. En consecuencia, los derechos humanos tienen vigencia y aplicación en la relación que se da entre el Estado y los individuos, actuando como principio inspirador y orientador, pero además, como limitación al ejercicio del poder del Estado respecto de los gobernados, lo que se conoce como el efecto vertical de los derechos humanos.

Al mismo tiempo, los derechos humanos están investidos de plena eficacia en las relaciones jurídicas entre particulares, cuyo vínculo se genera entre sujetos que se encuentran aparentemente ubicados en un plano de igualdad jurídica, aun cuando la realidad ha permitido constatar que esta relación entre privados generalmente presenta diversas situaciones de poder que desequilibran la relación5. En la doctrina, la vigencia de los derechos humanos en esta relación entre particulares se ha denominado el efecto horizontal de los derechos humanos.

La principal dificultad que presenta el desarrollo de la teoría del efecto horizontal de los derechos humanos, y que a su vez se configura como aquello que la destaca, está dada "por el hecho de que la mayoría de las constituciones, cartas de derechos fundamentales o tratados de derechos humanos limitan explícitamente su alcance a los actos del poder público o, a lo sumo, a quienes ejercen una función pública"6.

Por otro lado, ha sido una tendencia creciente en la política legislativa nacional, incorporar a la normativa interna los estándares internacionales de derechos humanos y, al mismo tiempo, adecuar nuestra legislación a los niveles más exigentes establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Todo ello se ha desarrollado en etapas, siguiendo probablemente criterios de necesidad o urgencia, en áreas bien identificadas, tales como el sistema procesal penal, la creación de los tribunales de familia y la nueva justicia laboral.

En Chile, la reforma a la justicia laboral ha implicado una ley de reforma que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, y, especialmente, incorpora un procedimiento de tutela de derechos fundamentales. La razón que fundamenta esta incorporación es que la plena vigencia de los derechos humanos sociales requiere como conditio sine qua non, no sólo un reconocimiento normativo sino que también, y ante todo, de mecanismos de tutela jurisdiccional idóneos y eficaces. Así, para alcanzar el principio de tutela judicial efectiva o acceso debido a la justicia (del trabajador) es necesario un procedimiento eficaz y oportuno.

Frente a la incorporación en el procedimiento laboral de este nuevo mecanismo de tutela de los derechos humanos cabe hacerse la pregunta entorno a la trascendencia de dicha reforma o más concretamente cuál es el sentido y alcance de la introducción de este procedimiento especial de tutela judicial de los derechos humanos, siempre, desde el enfoque principal del efecto horizontal de los mismos. Del mismo modo, y haciendo un ejercicio de prospección nos planteamos cuáles serán las consecuencias de la incorporación de este procedimiento. Al mismo tiempo, desde la perspectiva de la horizontalidad de los derechos humanos de los trabajadores y de su tutela judicial efectiva la pregunta que se impone es sobre la aplicación práctica de la eficacia horizontal por parte de la jurisprudencia tanto administrativa como judicial. Con todo, aun cuando intentaremos efectuar algunas reflexiones acerca del nuevo mecanismo de tutela, es necesario insistir que el eje articulador de este trabajo lo constituye la eficacia horizontal de los derechos humanos.

El presente estudio se divide en dos partes. En la primera de ellas, se analizará, de acuerdo con un enfoque integrado, las fuentes de los derechos humanos a las cuáles el juez puede recurrir para encontrar el fundamento de sus decisiones y, se desarrollará la teoría del efecto horizontal de los derechos humanos. En la segunda parte se abordará los derechos humanos en la relación laboral, efectuando un breve análisis del nuevo procedimiento de tutela y examinando la jurisprudencia administrativa, pero fundamentalmente judicial que se refiere a la eficacia horizontal en materia laboral.

1. Los derechos humanos y su eficacia en el ordenamiento jurídico interno

Así como hemos mencionado anteriormente, los derechos humanos se han configurado como una categoría jurídica de especial relevancia que como virtud muestra que, en principio, se nutre e influencia recíprocamente de todos los avances y progresos realizados en los distintos ordenamientos jurídicos. Con todo, es generalmente aceptado que a partir de la segunda mitad del S. XX y, fundamentalmente, gracias a la magnitud de la actividad desplegada por los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, el derecho internacional ha ejercido una notable influencia sobre los ordenamientos constitucionales contemporáneos en materia de protección creciente de los derechos humanos.

En este contexto, resulta interesante precisar aquí, aun cuando no es el tema central de nuestra investigación, la distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales, ya que se trata de conceptos que aparecen en órdenes jurídicos bien determinados, y muchas veces se los utiliza como intercambiables. En primer lugar, "fundamental es todo aquello manifiesto, claro, sin cuestión"7. Cabe destacar, en este contexto, que como señala el profesor Sudre, la expresión derechos fundamentales posee límites bastante vagos8. Esto se ve reflejado en los intentos de conceptualización de esta expresión.

En efecto, el profesor Favoreu indica que los derechos fundamentales son "el conjunto de derechos y libertades reconocidos a las personas físicas como a las personas morales (de derecho privado y de derecho público) en virtud de la Constitución pero también de textos internacionales y protegidos tanto contra el poder ejecutivo como contra el poder legislativo por el juez constitucional o el juez internacional"9. Por su parte, la profesora Dutheil de la Rochére, define los derechos fundamentales como "derechos subjetivos públicos que apuntan a defender al individuo contra las ingerencias institucionales, derechos inscritos en la Constitución y justiciables"10. Por otro lado, Vega y Martínez señalan que se "entiende que derechos humanos son aquellos que son reconocidos por un ordenamiento jurídico y a los que se les otorga una protección especial. El término derechos fundamentales responde más al ámbito del derecho natural" 11. En nuestra opinión, a diferencia de Vega y Martínez, la distinción básica radica en el origen de los términos y en el ámbito de aplicación de los mismos. La denominación de derechos humanos se consagró en el ámbito internacional y tiene plena vigencia en dicha esfera. En cambio, la denominación de derechos fundamentales fue acuñada por la doctrina alemana a partir de la inclusión de una serie de derechos humanos en la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en consecuencia, reconocidos en el ordenamiento constitucional interno12.

Con todo, para los efectos de este estudio, entenderemos que nos referimos al mismo conjunto normativo cuando hablamos de derechos humanos y derechos fundamentales, sobre todo porque los derechos humanos son fundamentales. En este sentido, el profesor Henkin, refiriéndose a las normas sobre derechos humanos contemporáneos, ha declarado que constituyen derechos fundamentales13. En esta misma línea, se ha sostenido que los derechos fundamentales constituyen "la expresión jurídica más tangible y manifiesta de la dignidad de la persona humana y de los valores de libertad e igualdad. Siendo su categorización de "fundamentales" una manifestación del contenido axiológico y una postura valorativa concreta respecto de la dignidad inherente a toda persona"14.

Los derechos humanos consisten en atributos inherentes a todo individuo de la especie humana, que nacen o derivan de su dignidad de tal, contando con...

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