Corte de Apelaciones de Santiago (11 de abril de 2006). Hormazábal Gaete, Alejandro con Fundación Arturo López Pérez (recurso de protección) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218052509

Corte de Apelaciones de Santiago (11 de abril de 2006). Hormazábal Gaete, Alejandro con Fundación Arturo López Pérez (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas476-479

Page 476

LA CORTE

Vistos:

1) Que don Alejandro* Hormazábal Gaete, profesor de educación general básica, domiciliado en San Carlos, Villa Altué, calle Andalué Nº 973, interpone recurso de protección en contra de la Fundación Arturo López Pérez, presidida por don Alfredo Comandari García y cuyo gerente general es don Eduardo Morán, ambos domiciliados en Rancagua 878, Providencia.

Solicita se reconozca su calidad de afiliado a dicha entidad desde el mes de agosto de 2003 y, como consecuencia de ello, estimando vigente el “Convenio Oncológico” que lo vincula con la recurrida, se disponga debe restituírsele los gastos de una operación de cáncer al riñón en que incurrió, sin perjuicio de recibir a futuro los beneficios a que tiene derecho al amparo del “Convenio Oncológico” referido.

Expresa que la aludida Fundación ofreció a la Municipalidad de San Carlos un “Convenio Oncológico” para la atención médica de sus funcionarios frente a tratamientos médicos derivados del cáncer, el cual se activa mediante el pago que éstos hacen de una cuota mensual que se descuenta del sueldo que aquéllos perciben.

Añade que la Fundación Arturo López Pérez genera mensualmente las nóminas o planillas de los afiliados a quienes se les ha de hacer el descuento, la que remite –en su caso– a la Municipalidad de San Carlos para que efectué el cargo convenido.

Agrega que el día 16 de noviembre de 2005 se le diagnosticó un cáncer al riñón derecho, lo cual motivó que a través de su cónyuge solicitara los beneficios del convenio a la Fundación, sorprendiéndose por la respuesta de que no se encontraba adscrito a dicha institución. Tuvo entonces que intervenirse quirúrgicamente en la clínica Indisa el día 23 de noviembre pasado sin poder acceder a los beneficios que en su calidad de afiliado le corresponden.

Estima conculcado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, por negársele la cobertura de las prestaciones a que tiene derecho al amparo del Convenio Oncológico vigente, lo cual le ha generado un stress adicional al inherente a la intervención misma, el que hace extensivo a su mujer, pues ambos se sienten abandonados por la Fundación sin expresión de causa. Asimismo, considera conculcado su derecho a la igualdad ante la ley, pues a todos sus afiliados la Fundación les otorga la cobertura cuando lo requieran en caso de padecer cáncer, por lo que el contrato suscrito –que estima vigente– no ha sido cumplido a su respecto consumándose una discriminación arbitraria al negársele la atención oncológica que demanda. Por análogos fundamentos, considera vulnerado su derecho a elegir el sistema de salud, pues se lo priva de su condición de afiliado a la Fundación y, con ello, además, de la propiedad sobre los beneficios que ampara la cobertura que tiene contratada.

Solicita acoger la acción constitucional que deduce, adoptándose las medidas de protección antes referidas, con costas.

2) Que a fs. 87, informa don José Joaquín Laso Richards por la Fundación Arturo López Pérez. Explica, luego de referirse a...

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