Corte Suprema, 3 de mayo de 2005. Hormazábal Muñoz, José Luis Recurso de amparo - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102013

Corte Suprema, 3 de mayo de 2005. Hormazábal Muñoz, José Luis Recurso de amparo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas384-385

Page 384

Vistos y teniendo, únicamente, presente:

Primero: Que si bien consta en el expediente tenido a la vista el recurrente de amparo no ha cumplido completamente la obligación de pagar los alimentos a que se obligó en favor de los hijos comunes de las partes, no es menos cierto que existen en el proceso antecedentes probatorios que avalan las circunstancias esgrimidas por éste en el presente recurso.

Segundo: Que, en consecuencia, esta Corte estima que, ante los hechos referidos en el motivo anterior, por ahora, no existe mérito suficiente que justifique la orden de arresto que se ha decretado en contra del recurrente, de manera que se acogerá el recurso de amparo interpuesto en los términos que se señalaran en lo resolutivo de este fallo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de abril del año en curso, escrita a fojas 16 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 7, en favor de José Luis Hormazábal Muñoz, en consecuencia, se suspende la orden de arresto nocturno y arraigo decretada en su contra en el expe-

diente rol Nº 37.912-02, del Juzgado de Menores de La Serena, debiendo el juez a quo citar a las partes a un comparendo para que convengan una forma de pago en relación con la pensión alimenticia adeudada, considerando que los litigantes se encontrarían en conversaciones para tales efectos. Asimismo, la juez a quo instará por la pronta tramitación de la demanda incidental de rebaja de pensión alimenticia.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pérez, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Agréguese copia autorizada de la presente resolución a los autos traídos a la vista.

Regístrese y devuélvase con sus agregados Rol Nº 1.885-05.

Vistos:

A fojas 7 comparece don José Luis Hormazábal Muñoz, abogado, con domicilio en calle Amunátegui Nº 277, Santiago, y deduce recurso de amparo preventivo en su favor solicitando que se deje sin efecto el arresto nocturno decretado por el Juzgado de Menores de esta ciudad.

Expresa que después de haberse separado de hecho de su cónyuge ésta se trasladó a vivir desde Santiago a La Se- rena poniendo una tremenda distancia con sus 2 hijos y que sin prever los innumerables gastos que le demandaría mantener la relación con...

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