Corte Suprema, 21 de julio de 2005. González Hosima, Rosa Jeannette con Compagnon Ahumada, Cecilia (casación en el fondo) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101757

Corte Suprema, 21 de julio de 2005. González Hosima, Rosa Jeannette con Compagnon Ahumada, Cecilia (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas918-922

Page 919

En el juicio ordinario laboral caratulado “González con Compagnon”, rol Nº 2.875/2002, del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, el abogado don Marcelo Betancourt Merino, en representación de la demandada, ha recurrido de casación en el fondo en contra de la sentencia librada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 19 de abril de 2004, escrita a fojas 103 que, a su vez, confirmó, salvo en la condenación en costas a la demandada, el fallo de primera instancia dictado con fecha 27 de marzo de 2004, que se lee a fojas 70 y siguientes y que había acogido la demanda por despido injustificado de la actora, condenando a la demandada a pagarle las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, incrementada en un cincuenta por ciento y la equivalente a las remuneraciones correspondientes al lapso comprendido entre 14 de mayo de 2002 y el 28 de febrero de 2003.

El recurrente sostiene, en suma, que la sentencia impugnada, mediante una errónea interpretación hizo una falsa aplicación de las siguientes disposiciones legales: artículos 87 de la Ley Nº 19.070, en relación con los artículos 161 y 176 del Código del Trabajo; 2º de la misma Ley Nº 19.070 y 21 de la Ley Orgánica Constitucional de la Educación Nº 18.692; Nº 6 del artículo 159 del Código Laboral, en relación con los artículos 45 del Código Civil y de la Ley Nº 19.070 y de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo.

Señala que el artículo 87 de la Ley Nº 19.070 obliga al empleador a pagar al profesor a quien despide por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, además de la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 163 de ese cuerpo legal, otro monto adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría percibido si el contrato hubiese durado hasta el término del año escolar en curso y afirma que el fallo cuya nulidad solicita dio, por una parte, una falsa aplicación a esta norma respecto de una persona que no tenía la calidad de docente al finalizar sus servicios y, por la otra, lo hizo mediante una interpretación errada de los preceptos invocados y que contraría su tenor literal.

Añade que en autos se acreditó que al cesar en sus servicios la actora no estaba habilitada para el ejercicio de la función docente, de modo que al no contar con el título profesional específico exigido por el artículo 87 de la Ley Nº 19.070, no cumplía con un requisito esencial para impetrar el derecho a percibir la referida indemnización adicional.

Afirma, en seguida, que los sentenciadores al desestimar la causal de término del contrato de trabajo establecida en el Nº 6 del artículo 159 del Código Laboral, y encuadrarla en el artículo 161 del mismo cuerpo legal, incurrieron, asimismo, en infracción de estas normas y del artículo 45 del Código Civil, que define la fuerza mayor o caso fortuito. Esta situación se produjo en el caso de la actora cuando ésta no proporcionó a la demandada el certificado de Licenciada en Educación que le hubiere permitido desempeñar labores docentes, lo que fue del todo inimputable a su empleadora e irresistible para esta última, que tampoco podía prever que la demandante no acompañaría la documentación que se le requirió antes que venciera la resolución que le permitía ejercer labores docentes.

Finalmente, expresa que con una equivocada interpretación de las reglas contenidas en los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, la sentencia recurrida aplicó las normas legales citadas al caso de la actora, con un sentido y alcance diverso al fijado por el legislador y omitió ponderar la respuesta de la autoridad pública que aparece a fojas 61, desconociendo la gravedad, precisión, multiplicidad y concordancia de los medios probatorios allegados por su parte, especialmente la prueba confesional de la actora y los documentos que indicaron que no tenía la calidad de docente habilitada al término de sus servicios y, junto con describir la forma como tales infracciones de ley han influido en la parte dispositiva del fallo, pide su anulación y la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda de...

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