Responsabilidad civil de hospitales y clínicas (Modernas tendencias jurisprudenciales) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228584769

Responsabilidad civil de hospitales y clínicas (Modernas tendencias jurisprudenciales)

AutorPedro Zelaya Etchegaray
CargoDoctor en Derecho (Universidad de Navarra) Profesor de Derecho Civil Universidad de Chile y Universidad de los Andes
Páginas47-90

Este trabajo es resultado de la labor realizada bajo el patrocinio y financiamiento del FONDECYT, en el marco del Proyecto de Investigación N° 196 00 12 titulado: Responsabilidad civil de hospitales y clínicas por la negligencia médico-sanitaria, Santiago, 1996.


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I Introducción

Cuando se estudia o se escribe sobre la responsabilidad civil médica es frecuente que los autores centren su atención en la persona del facultativo que con dolo o culpa -y como agente material y directo del daño- causó el daño al respectivo paciente.1

De esta forma los abogados -y los jueces que conocen de las demandas indemnizatorias por malpractice médica- centran sus esfuerzos en fundamentar o en negar la íntegra reparación del daño pero a costa del patrimonio personal del o los profesionales de la salud que intervinieron directamente en la prestación médica que causó el perjuicio respectivo.

Creemos que esta tendencia a exigir una responsabilidad individual o personal cada vez más estricta del médico o del profesional de la medicina que interviene en la atención de la víctima se podía explicar no sólo por la forma como se ejercía antiguamente la medicina sino por la visión que se tenía sobre el fundamento y la finalidad de la responsabilidad civil.

En efecto, hasta hace algunos años la doctrina tradicional enseñaba que la responsabilidad civil sólo tenía por objeto sancionar al sujeto culpable de un daño antijurídico mediante la aplicación de una indemnización que operaba como pena o sanción por la conducta ilícita. De esta forma, la responsabilidad civil basada en la culpa tenía y tiene por objeto fundamental moralizar las conductas mediante la imposición de una pena (indemnización) que sirve para sancionar la conducta delPage 48culpable y prevenir la comisión de nuevos ilícitos.2

De esta forma se explica que los pacientes que eran víctimas de una negligencia médica u hospitalaria sólo intentasen perseguir la responsabilidad personal del médico cuando el acto era tan grave y aberrante que, a todas luces, era necesario imponer una sanción no sólo civil sino penal al culpable. En este sentido, y por regla general, el paciente intentaba perseguir la responsabilidad criminal conjuntamente con la civil del médico o del agente sanitario que fue el causante directo del daño, pero no se buscaba la responsabilidad civil del centro asistencial donde aquél practicó la intervención negligente.

Por otro lado contribuyó a lo anterior el hecho que, durante décadas, ha existido la convicción de que la labor del médico o del agente sanitario que atiende al paciente es personalísima y se rige por sus propias reglas (lex artis), las que suelen ser indelegables y no sujetas al control, dirección o fiscalización por parte de ninguna institución, empresa u organización pública o privada. Por tanto, si existe un responsable, éste debía ser el médico o el profesional de la salud que atendió a la víctima.

Sin embargo la forma como se realizan las prestaciones médicas ha ido cambiando paulatinamente durante el último tiempo. Por regla general, éstas ya no son ejecutadas por un "médico de familia" o "médico de cabecera" sino por un conjunto de médicos y especialistas al interior de un hospital y con la ayuda de equipos e instrumentos organizados por la propia Institución de Salud pública o privada.

En este sentido se ha producido una verdadera despersonalización de la atención médico-sanitaria, ya que cada día es más frecuente que los médicos y los demás profesionales de la salud presten sus servicios al interior de un hospital que no sólo les facilita el inmueble y el instrumental adecuado -la llamada infraestructura hospitalaria-, sino también la permanente colaboración de otros profesionales y el permanente apoyo del personal auxiliar o paramédico.

Asimismo, los modernos hospitales han dejado de ser instituciones de caridad o pertenecientes a una fundación sin fines de lucro, atendidos por médicos y enfermeras que prestan sus servicios en forma gratuita o desinteresada, para transformarse en grandes empresas prestadoras de servicios médicos cada vez más amplios y sofisticados.3Page 49

De esta forma, hoy en día muchos hospitales y clínicas son instituciones que no sólo ofrecen al público un alojamiento y una atención paramédica elemental, sino que suministran una amplia cobertura de prestaciones y servicios sanitarios -la llamada cobertura médica integral-, a través de un personal altamente calificado y de equipos técnicamente cada vez más sofisticados.

Asimismo, los hospitales han crecido en su tamaño y ha aumentado el volumen de las prestaciones ofrecidas y realizadas en favor del usuario.4

II Planteamiento del problema

Por tanto, podemos señalar que el ejercicio individual y liberal de la profesión médica ha pasado a ser, en la práctica, una excepción con escasa relevancia social, económica y jurídica, pues se ha ido avanzando paulatinamente hacia el ejercicio médico en grupo y empresarialmente organizado al interior de un hospital público o privado.

De esta forma, el acto médico ha dejado de ser un acto individual y personal realizado por el "médico de cabecera" o "médico de familia" y se ha transformado en una actividad o servicio prestado por, a través y al interior de instituciones de salud públicas o privadas.

En este trabajo sólo abordaremos el problema de la responsabilidad civil de los hospitales y clínicas privados por cuanto -al menos en Chile- la responsabilidad de los hospitales públicos -pertenecientes a los respectivos Servicios de Salud- está hoy regida por un estatuto jurídico propio y autónomo respecto del Código Civil, que obedece a sus propios principios y criterios rectores.5

El entramado de relaciones jurídicas que se pueden originar con motivo de una prestación médica al interior de un hospital es hoy altamente complejo y se estructura en torno a dos fundamentales extremos: a) por un lado, la relación entre el hospital y los profesionales de la salud que ejercen su profesión al interior de los mismos (¿qué clase de vínculo existe entre la institución de salud y el o losPage 50profesionales que prestan sus servicios en sus instalaciones?; ¿tienen dichos vínculos alguna relevancia jurídica a la hora de imputar responsabilidad civil al demandado?) y b) por otro, la relación entre el paciente y el hospital donde ingresa y/o con los profesionales que prestan sus servicios al interior del mismo (¿con quién se vincula jurídicamente la víctima que ingresa a un hospital, cuántos y qué clase de contratos celebra y qué relevancia jurídica tienen los deberes de cuidado que ellos generan?).

Lo anterior se puede ejemplificar con el siguiente caso práctico. Una mujer que padecía de anemia necesitaba ser intervenida quirúrgicamente. Para prepararla, su médico tratante -un ginecólogo- decidió practicarle una transfusión de glóbulos rojos.

A sugerencia del referido ginecólogo, la paciente se internó en una clínica privada con la cual dicho facultativo tenía firmado un acuerdo en virtud del cual podía atender allí a sus pacientes particulares. Desde un comienzo se le aseguró que dicha clínica contaba con un banco de sangre. Previo a la transfusión, personal paramédico de la clínica le extrajo una muestra de 5 centímetros cúbicos de sangre para proceder a su posterior examen, clasificación, búsqueda de anticuerpos irregulares y pruebas de compatibilidad. Para estos efectos la referida clínica tenía firmado un convenio con un laboratorio externo en virtud del cual la primera enviaba todos sus pacientes al segundo para que éste les practicara los exámenes de rigor, cobrándoles el precio de mercado. En virtud de este convenio, y como precio o contraprestación a la colaboración de la clínica, el laboratorio le hacía participar en sus utilidades mediante el pago del 20% del valor de cada examen realizado.

Una vez que ingresó la paciente a la clínica y se obtuvo la respectiva muestra de sangre, su administrador llamó por teléfono al referido laboratorio y le solicitó el suministro de tres unidades de glóbulos rojos de 250 centímetros cúbicos cada una, para ser transfundidos a dicha paciente. A su vez, el referido laboratorio pidió a la clínica que se le enviara de inmediato la respectiva muestra de sangre, la que fue retirada por un radiotaxi a las...

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