Corte Suprema, 8 de agosto de 2001 Corte de Apelaciones de Concepción, 28 de junio de 2001. Fuentes Huenchulaf, Ceferino con Directora del Tránsito de la Municipalidad de Penco (recurso de protección) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905198

Corte Suprema, 8 de agosto de 2001 Corte de Apelaciones de Concepción, 28 de junio de 2001. Fuentes Huenchulaf, Ceferino con Directora del Tránsito de la Municipalidad de Penco (recurso de protección)

Páginas194-197

Page 194

LA CORTE

Vistos:

Se suprimen los fundamentos séptimo al duodécimo inclusive de la sentencia en alzada.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Que las normas transcritas en los motivos cuarto y quinto de la resolución apelada y las enunciadas en el informe de la recurrida agregado a fojas 29, no autorizan a ésta para prohibir el acceso y tránsito de camiones por la vía en cuestión -pasaje destinado al uso público-, existiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 118 de la Ley del Tránsito, ha adoptar por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en consecuencia, el acto impugnado tórnase ilegal y arbitrario y vulnera la garantía establecida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, que resguarda el uso y goce del inmueble recurrido, correspondiendo acoger la acción intentada.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la referida Constitución y Autoacordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio pasado, que se lee de fojas 99 a 101 y se decide que se acoge el recurso deducido a lo principal de fojas 8, por Ceferino Fuentes Huenchulaf, sólo en cuanto se deja sin efecto la prohibición dispuesta por la Dirección del Tránsito de la I. Municipalidad de Penco, a que se alude en el informe de fojas 96, estando únicamente este organismo facultado para restringir el tránsito en el pasaje en cuestión en forma adecuada.

Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Juica y del abogado integrante Sr. Castro, quienes estuvieron por confirmar la referida sentencia, teniendo además presente, que la actuación de la recurrida encuentra su fundamento legal en los artículos 3º y 177º de la Ley del Tránsito.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 2608-01.

Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Franklin Geldres A., Fernando Castro A.

La sentencia ordenada reproducir en la forma indicada es del tenor siguiente:Page 195

"LA CORTE:

Visto:

Se presenta don Ceferino Fuentes Huenchulaf, empresario transportista, domiciliado en calle Castellón Nº 1779 de esta ciudad, demandando protección de su derecho a desarrollar una actividad económica, y del derecho de propiedad que le asiste sobre el sitio Nº 23 ubicado en la comuna de Penco, que corresponde al Proyecto de Parcelación "Cosmito", con acceso por camino Las Rosas s/n, con una superficie aproximada de 1.000 metros cuadrados y que deslinda por el Norte, con Reserva Cora Lote "D", con camino de por medio; por el Oriente, con sitio Nº 24; por el Sur, con Parcela Nº 4 y por el Poniente, con Parcela Nº 4. El título de dominio se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR