Corte Suprema, 24 de julio de 2003. García de la Huerta Ovalle, Catalina con Italy Sport S.A. (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218292873

Corte Suprema, 24 de julio de 2003. García de la Huerta Ovalle, Catalina con Italy Sport S.A. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas101-105

Page 101

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 6.179-1999, del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “García de la Huerta Ovalle, Catalina con Italy Sport S.A.”, juicio ordinario laboral sobre despido indirecto, la defensa de la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de treinta de septiembre de dos mil dos, que se lee a fojas 255, mediante la cual, con mayores fundamentos, confirmó la de primer grado que, a su vez, acogió la demandada y declaró que el contrato de trabajo que ligaba a las partes ha terminado por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, condenando, en consecuencia, a la demandada a pagar a la actora indemnización por años de servicios, con más el recargo del 20%, feriado proporcional, indemnización por fuero maternal, más los beneficios de que gozaba por ese período, reajustes e intereses.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia, en primer lugar, como vulnerados los artículos 12, 1607, 455 y 456 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que su representada sólo ejerció la facultad de cambiar de lugar de trabajo dentro del radio de la ciudad de Santiago, es decir, hizo uso del derecho que consagra el citado artículo 12, dentro del marco de sus exigencias y que ello no importa las causales de caducidad que la demandante le imputa.

Agrega que tampoco cambió de manera sustancial la naturaleza de los servicios de la actora y con menoscabo para la dignidad, honor y jerarquía del trabajador. El cambio de lugar de trabajo –continúa– desde la comuna de Vitacura a la comuna de Santiago, es un derecho absoluto de su parte y obedeció a la compra de la empresa y al cierre definitivo del local que ocupaba la anterior administración.

Señala que la demandante estuvo en la nueva dirección de la empresa por el término de tres días desde su reincorporación, durante el cual se negó a trabajar a pesar que sus labores estaban dentro de un nuevo contexto, similares a las desarrolladas y definidas por ella misma enPage 102un fax remitido a su parte. El menoscabo a que hace referencia el fallo, que gira en torno a los conceptos de impedir el derecho de dar alimento a su hijo, alterar el horario de trabajo y la naturaleza de los servicios, a juicio del recurrente, nunca fueron acreditados de modo alguno.

En relación a las normas de la sana crítica, estima que ellas han sido vulneradas al concluir los jueces del grado que los hechos establecidos en la causa constituyen incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, pues, en su concepto, la alteración del lugar físico donde se prestan los servicios y la naturaleza de los mismos figuran dentro de las facultades del empleador según lo dispone el artículo 12 del Estatuto Laboral.

En segundo lugar, denuncia la infracción al artículo 768 inciso del Código de Procedimiento Civil, alegando que su parte ha sufrido un efectivo perjuicio con la condena impuesta.

Segundo: Que son hechos de la causa, determinados como tales en la sentencia recurrida, los siguientes:

  1. la demandante a la fecha de término del contrato debía prestar atención a su hija legítima Jacinta Guzmán de la Huerta, que tenía menos de seis meses de edad;

  2. el domicilio de la trabajadora se encontraba en la comuna de Vitacura y el nuevo lugar de trabajo señalado por la empresa en calle Rosas 2451 a 2479 de Santiago;

  3. los servicios que prestaba la demandante en virtud del...

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