Casación en el fondo, 15 de marzo de 1999. Hugo H. Gallardo Lagos y otros con María Graciela Astudillo - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706102

Casación en el fondo, 15 de marzo de 1999. Hugo H. Gallardo Lagos y otros con María Graciela Astudillo

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Véase en este tomo sentencia del 10 de marzo de 1999, t. XCV, 2ª parte, sec. 2ª, p. 12.


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Ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago -autos Rol Nº 4.609-94- los señores Hugo Héctor Gallardo Lagos, industrial;Page 27Elisa del Rosario Gallardo Lagos, labores de casa; Margarita del Pilar Gallardo Lagos, labores de casa; Luis Tomás Gallardo Lagos, industrial; Victoria de las Mercedes Gallardo Lagos, labores de casa; Luis Mauricio Gallardo Luco, factor de comercio y Elisa del Carmen Lagos Lagos, labores de casa, todos domiciliados, para estos efectos, en Manuel Carvallo Nº 1233, demandan de reivindicación a doña María Graciela Astudillo, sosteniendo que son copropietarios del Sitio Nº 22 de la Manzana Nº 15 de la Población Oriente de la Comuna de Peñalolén, según consta de la inscripción de dominio corriente a fs. 61.554 Nº 46.588 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993; que don Jonás Orellana Hinojosa, antecesor de la demandada, compró el sitio Nº 23 y al cerrarlo abarcó los sitios 22 de los demandantes y 21, solicitan se declare: que el sitio Nº 22 es del exclusivo dominio de los demandantes y por tanto la demandada no tiene derecho alguno de dominio sobre él, debiendo rectificarse la inscripción de dominio de fs. 18.190 Nº 24.483 del año 1985; que la demandada debe restituir el sitio Nº 22 dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo; que la demandada debe restituir todos los frutos civiles y naturaleza de la cosa y que los demandantes y sus antecesores hubieren podido obtener; que la demandada debe indemnizar todos los deterioros que por su hecho o culpa hubiere sufrido la cosa y que debe pagar las costas.

Duplicando a fs. 9 doña María Graciela Astudillo, comerciante, solicita el rechazo de la demanda, con costas, y sostiene que es dueña de la propiedad, con una superficie de 1.109 m2 la que adquirió por adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal habida con don Jonás Orellana Hinojosa la que se encuentra inscrita a fs. 18.190 Nº 24.483 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1985 y en la cual se indican los deslindes y sus dimensiones.

Con fecha 31 de octubre de 1996 -fs. 41 a fs. 51- el juez de la causa dicta sentencia acogiendo la demanda, con costas, la que fue complementada por sentencia de 18 de septiembre de 1996 escrita a fs. 54.

Apelada la sentencia por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 20 de marzo de 1988, escrita a fs. 80, la confirmó.

Contra esta sentencia se recurre de casación en el fondo, recurso ordenado traer a la vista por resolución de 22 de julio de 1998, escrita a...

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