Huir del lugar de un accidente del tránsito - Núm. 290, Diciembre 2017 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 699877589

Huir del lugar de un accidente del tránsito

Páginas18-18
revista Nº290 / diciembre 2017
28
Con el n de disminuir el número de responsables de
accidentes de tránsito no identicados, este proyecto
de ley pretende aplicar una presunción de culpabilidad,
que no admite prueba en contrario, para quien se
escape o se dé a la fuga. Sin embargo, la introducción de
esta presunción implicaría una solución anómala, en un
ordenamiento jurídico que, por razones constitucionales,
no las admite.
De este modo, la modicación en la Ley de Tránsito, al
restringir de manera tan grave el derecho de defensa,
abre la puerta para que se apliquen una serie de
soluciones injustas, en que el presunto culpable ni
siquiera podría ser oído. Por lo demás, tampoco se ve
que su aplicación efectivamente tenga como efecto
disuadir al responsable de un accidente de darse a la
fuga. Es así que el proyecto sustituye la presunción
simplemente legal establecida en la ley vigente, que
radica la carga de la prueba en quien se fuga o se escapa
del lugar del accidente, pero que sí admite prueba en
contrario.
Se puede ejemplicar con el siguiente caso hipotético:
un conductor que, transportando a otros pasajeros
dentro de su mismo vehículo, participa en un accidente
que hiere gravemente a uno de ellos y continúa hasta
un centro asistencial. Es tal situación, abandonar el
lugar de los hechos sería comprensible y necesario.
Sin embargo, sería una conducta sancionable, que ni
siquiera permitiría la defensa del conductor.
El proyecto de ley que crea el Plan Especial de inversiones
para el desarrollo regional y territorial de la Región de La
Araucanía forma parte de las políticas orientadas a los
pueblos originarios que se han tomado la agenda del
Gobierno. Reejo de esto es el ingreso de este proyecto
de ley especial para La Araucanía así como la última etapa
de la Consulta ndígena sobre la Nueva Constitución, dos
de las medidas mencionadas en la última Cuenta Pública
presidencial.
Las medidas parecen, por su naturaleza y características,
insucientes dada la dimensión del problema de los pueblos
originarios y especialmente el conicto mapuche, ya que no
logran recoger las verdaderas demandas que arrastran los
pueblos indígenas y no se hacen cargo de las necesidades
que tiene actualmente una mayoría que sí es representativa
de la opinión pública mapuche, más coincidente con vivir en
paz que con actos de extrema violencia delictual.
Pero al mismo tiempo, el proyecto de ley, establece
benecios especiales para la Región, en un marco normativo
que puede calicarse de arbitrario, pues la autoridad, como
por ejemplo el Director del  NDAP, podrá determinar por
decreto las características de las personas que recibirán
los benecios, los requisitos para acceder a ellos así como
cualquier otra circunstancia que estime conveniente. Así
se congura un sistema discrecional que excede el marco
constitucional para su establecimiento.
Es así que el proyecto presenta violaciones a principios
constitucionales de no discriminación e igualdad ante la ley,
que requerirán una reformulación en sus aspectos de fondo.
HUIR DEL LUGAR DE UN
ACCIDENTE DEL TRÁNSITO
PLAN ARAUCANÍA
CONGRESO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR