Los Derechos Humanos como criterio de legitimidad del Orden Jurídico Interno. - Núm. 10, Agosto 1989 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399602462

Los Derechos Humanos como criterio de legitimidad del Orden Jurídico Interno.

AutorFelipe González M.
Páginas15-30

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3 son, por tanto actos gubernamentales".

. En el caso particular del delito de tortura, la Convención de las Naciones Un¡das contra la tortura de 1984, define este delito en los siguientes términos:

"1. A los efectos de la presente Convención se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija' intencionada. mente a una persona, dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de. un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospe. che que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación cuando dichos dolores o sufrimiento sean infligidos por un
público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán tortu. ras !os dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Por último, la Convención Americana para prevenir y san. cionar la tortura, establece:

"Artículo 3

Serán responsables del delito de tortura:

a) Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan;

b) Las personas que a instigación de los funcionarios o em. pleados públicos a que se refiere el inciso a) ordenen, instiguen o induz. can a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices".

LOS DERECHOS HUMANOS COMO CRITERIO DE LEGITIMIDAD DEL ORDEN JURIDICO INTERNO

Felipe González M,

Me corresponde abordar el tema de la recepción de los De· rechos del Hombre en la legislación interna desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho.

Como salta a la vista, mi posición para dicho abordaje es bastante particular, puesto que a diferencia de lo que ocurre con otras disciplinas jurídicas -por ejemplo el Derecho Penal o el Derecho del Trabajo-,. la Filosofía del Derecho no se hace cargo específicamente de un área determinada del orden jurídico,

En cambio, la Filosofía del Derecho podría estudiar el pro· blema desde otros enfoques y formas de ordenación del mismo, ya fue· ra, por ejemplo, reflexionando sobre la relación entre libertad, igualdad y recepción de los Derechos Humanos, o bien -siempre a título ejemplar- centrándose en el problema interpretativo envuelto en la recepción, En realidad, el tema admite múltiples lecturas desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho.

El camino que he preferido seguir es, como se ha adelantado, el estudio del tema de los Derechos Humanos cama criterio de legitimidad del orden jurídico interno. Este tema permite ofrecer un enfoque amplio, a la vez que resulta complementario de las ponencias relativas a ramas jurídicas específicas. De hecho, y hasta donde llega mi conocimiento previo de los planteamientos que se formularán por otros ponentes en el Seminario, dichos planteamientos llevan implícita o explícitamente incorporado este. criterio de legitimidad. De all í que durante las sesiones de preparación de este Seminario me haya convencido de que este tema resultaba ser el más provechoso,

Esta exposición consta de cuatro partes:

en la 1 a., se describe. brevemente el proceso que ha permitido alcanzar un cierto consenso en torno a la idea de que los Derechos Humanos puedan constituir un criterio de legitimidad del orden jurídico interno.

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- en la 2a., se revisan algunas de las principales objeciones levantadas en contra de tal idea, así como las respuestas posibles a esas ob-jeciones.

. . en la 3a., se analiza la distinción entre validez jurídica y legitimidad y el sentido de esta distinción en el caso de la Doctrina de los Derechos del Hombre.

en la 4a. parte y final, se exponen algunas consecuencias prácticas de este problema en el momento que Chile vive actualmente de antesala a una transición a la democracia. I

Los Derechos Humanos como punto de partida para el problema de la legitimidad constituyen una perspectiva netamente moderna.

Es cierto que ellos encuentran sus fuentes más lejanas en formas del pensamiento e instituciones jurídicas muy anteriores a la Era Moderna y así pOdríamos hallar ejemplos de lo primero en diversas escuelas iusnaturalistas y de lo segundo en manifestaciones del Derecho Romano.

Sin embargo, una cosa es rastrear orígenes y fuentes y otro precisar el momento en que los Derechos Humanos son colocados en el punto de partida, en la base del problema de la legitimidad del orden jurídico interno.

Esta formulación moderna es realizada fundamentalmente por el pensamiento iusnaturalista ilustrado, el que pondrá énfasis en los llamados Derechos Civiles y Poi íticos, los que más tarde, con el desarrollo de la Doctrina de los Derechos Humanos, serán conocidos como "Derechos Humanos de la Primera Generación".

Una vez que los grupos inspirados en estas ideas acceden al Poder, se produce un giro y ello redunda en un fenómeno de conservadunsmo. Esto, que pudiera parecer a primera vista una paradoja, no debiera en realidad ser motivo de mayor sorpresa, puesto que las Escuelas lusnaturalis.tas históricamente han oscilado entre el desempeño de un papel revoluclonano y otro conservador. De manera que el giro experimen-tado por la escuela iusnaturalista ilustrada no viene sino a confirmar una con el alcance de que tal vez el giro haya sido en esa oportunidad mas brusco y radical que en el caso de otras Doctrinas. Probablemente su sesgo racionalista y su pretensión de haber dado con sistemas acabados y coherentes contribuyó en forma decisiva a elio.

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Es importante, en cualquier caso, tomar nota de este giro,
. ya que puede resultar ilustrativo para algunas observaciones que haremos más adelante.

El caso es que para llegar a reunir un consenso de importancia en torno suyo, la doctrina sobre los Derechos Humanos debería pasar todavía por otras varias etapas. Es así como en el siglo pasado, y comO consecuencia de las. nuevas formas de producción y trabajo introducidas por la Revolución Ind.ustrial así como por la aplicación de Poi íticas Económicas ultraliberales, se producirá una marcada diferenciación y hasta polarización social. En este contexto, cobran fuerza los postulados de los movimientos socialistas y más tarde, hacia fines de siglo, la Iglesia Católica se abocará a la cuestión social a través de laque se conocería como Doctrina Social de la Iglesia. Paralelamente, en distintos pa íses se va advirtiendo la necesidad de no dejar entregadas las relaciones de trabajo al libre juego de la oferta y la demanda, lo que equivale, en el ámbito jurídico, a no dejar entregada su regulación a las laxas normas del arrendamiento de servicios del Derecho Civil. Esto sólo marca el comienzo, por cierto, ya que hasta el día de hoy, se continúa engrosando el catálogo de derechos, instituciones y mecanismos vinculados al campo laboral Y económico, habiéndose apreciado también la estrecha vinculación de esas áreas con el campo cultural. El conjunto de estos Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entonces, pasarán a conformar los que actualmente se conocen como "Derechos Humanos de la Segunda Gene-ración",

Los Derechos Civiles y Poi íticos, por un lado y los Económicos, Sociales y Culturales, por otro, habían ido colocándose paulatinamente en el centro de la discusión. Pero ello ocurrirá propiamente solo con posterioridad a la 2a. Guerra Mundial, cuando a partir del rápido desarrollo de diversos instrumentos internacionales sobre la materia, así como del resultado de los juicios de Nüremberg y Tokio, se va a ir estructurando todo un pensamiento sobre los Derechos Humanos, a un punto no alcanzado antes. La concepción de los Derechos del Hombre pasará a situarse, a partir de entonces, en el centro del debate poi ítico y jurídico.

Este proceso, sumado a otros antecedentes cuyo detalle sería largo reseñar, va abonando el terreno para un consenso en torno a los Derechos Humanos como problema central.

Hemos señalado que la formulación original de la concepción de los Derechos del Hombre se encuentra en el siglo XVIII y más precisamente en el pensamiento de la Ilustración. Desde entonces, y hasta me-

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diados de este siglo, esta concepclon experimentó una serie de transformaciones. Pero desde mediados de este siglo es de tal magnitud el avance en cuanto a instrumentos internacionales y jurisprudencia, que nuevas formulaciones 0, si se quiere, re"formulaciones, se van volviendo impres· cindibles, como única manera de dar un cauce adecuado a los nuevos alcances que se van advirtiendo en la doctrina de los Derechos Humanos.

Uno de estos nuevos alcances sobre el que se va poniendo el acento y respecto del cual resta todavía mucho por decir por la doctrina, es el tema de los Derechos Humanos como criterio de legitimidad del orden jurídico interno.

No me propongo aquí hacer una defensa acabada del por qué deba situarse a los Derechos Humanos en este papel. Ello requeriría entrar al análisis pormenorizado de una serie de derechos en particular. Precisamente, la metodología adoptada en este Seminario me permite soslayar este punto, ya que ese análisis será realizado a partir de distintas disciplinas o ramas del Derecho.

Lo que me propongo, en cambio, es examinar las principales objeciones levantadas en contra de la idea de situar a los Derechos Humanos como pauta de legitimidad. Estas objeciones apuntan a diver-sos flancos en que la Doctrina de los Derechos del Hombre se mostraría débil y...

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