La protección de los derechos humanos en la visión del órgano máximo de Justicia Constitucional de Argentina - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468001190

La protección de los derechos humanos en la visión del órgano máximo de Justicia Constitucional de Argentina

AutorVictor Bazán
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Católica de Cuyo (San Juan, República Argentina)
Páginas77-121
77Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 77 - 122
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 77 - 122.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La protección de los derechos humanos en la visión del órgano máximo
de justicia constitucional de Argentina”
Víctor Bazán
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA VISIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE JUSTICIA
CONSTITUCIONAL DE ARGENTINA1
HU M A N R I G H T S P R O T E C T I O N F R O M T H E P E R S P E C T I V E O F T H E HI G H E S T
CO U R T O F C O N S T I T U T I O N A L J U S T I C E O F AR G E N T I N A
VÍ C T O R BA Z Á N 2
Profesor de grado, posgrado, Investigador máxima categoría y
Director del Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional
y Derechos Humanos, Universidad Católica de Cuyo (San Juan, Argentina)
vicba2002ar@yahoo.com.ar
RE S U M E N : El presente trabajo pretende identif‌icar las líneas jurisprudenciales centrales trazadas por
la Corte Suprema de Justicia argentina en el ámbito de los derechos humanos, especialmente civiles y
políticos y económicos, sociales y culturales; la inf‌luencia de la reforma constitucional de 1994 sobre el
tema, y –entre otros puntos– el grado de cumplimiento que el Tribunal pone de manif‌iesto en relación
con los estándares internacionales elaborados, por ejemplo, por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. En particular, el documento se centrará en las decisiones de la Corte Suprema generadoras
de debate público e impacto social por su innovación y complejidad técnica.
AB S T R A C T : This study aims to identify the principal centerline of the case-law described by the
Supreme Court of Argentina in terms of human rights, especially regarding civil and political rights
and economic, social and cultural ones; the inf‌luence of the 1994 constitutional reform on the subject
and, among other things, the degree of compliance that the Court shows in relation to international
1 Presentado el 8 de septiembre 2011, aprobado el 28 de septiembre de 2011.
2 Profesor Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, Universidad Católica de Cuyo (San Juan, República Argentina). Fundador y actual Di-
rector del Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la misma
Facultad. Profesor de Cursos Intensivos de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires (UBA), y de otros posgrados en Universidades argentinas y del exterior. Miembro del Comité Ejecutivo
de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Miembro del Consejo Directivo de la Asociación
Argentina de Derecho Internacional y Director de la Sección “Derechos Humanos” de dicha Asociación.
Miembro del Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional. Miembro del Instituto Iberoamericano
de Derecho Procesal Constitucional e integrante de su Junta Directiva. Miembro del Instituto Iberoamericano
de Derecho Constitucional, de la International Association of Constitutional Law, de la International Academy of
Comparative Law, etc. Autor, coordinador y coautor de numerosos libros y artículos publicados en Argentina
y el exterior sobre temas de derecho constitucional, derecho procesal constitucional y derechos humanos.
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standards, for example, adopted by the Inter-American Court of Human Rights. In particular, the
paper will focus on Supreme Court’s decisions that have generated public debate and social impact for
their innovation and technical complexity.
PA L A B R A S CL A V E : Derechos fundamentales. Justicia constitucional. Aplicación de estándares inter-
nacionales en materia de derechos humanos.
KE Y -WO R D S : Fundamental rights. Constitutional justice. Application of international standards
in the f‌ield of human rights.
I. AP R E C I A C I O N E S P R E L I M I N A R E S
El presente trabajo tiene por objetivo central individualizar algunas de las
sentencias y acordadas más relevantes del máximo órgano jurisdiccional en el
derecho interno argentino: la Corte Suprema de Justicia (en adelante la Corte o
la Corte Suprema), en materia de derechos fundamentales, esto es, aquellas que
han provocado impacto y debate sociales, por su carácter innovador o su com-
plejidad técnica.
Como puede comprenderse, el intento descriptivo que se emprenderá habrá
de ser necesariamente limitado e incompleto, pues los fallos seleccionados son sólo
una mínima muestra de un complejo sentencial sobre derechos humanos que se
muestra polifacético y cuantitativamente muy nutrido.
Para comenzar a desandar el camino propuesto, en primer lugar enfocaremos
la impronta de la reforma constitucional de 1994 en el campo de los derechos
humanos, que ha establecido una serie de parámetros jurídico-axiológicos de
los que la Corte y el resto de los poderes constituidos no podrían válidamente
prescindir.
Seguidamente, se examinarán algunas señales que el Máximo Tribunal argen-
tino viene emitiendo con el objeto de fortalecer su perf‌il institucional y privilegiar
su labor en el marco de la jurisdicción constitucional.
Luego, se abrirá un espacio de indagación que se nutrirá de los puntos de
convergencia de ambas cuestiones centrales abordadas en los apartados anterio-
res, para perf‌ilar una doble línea de enfoque que abarcará, por una parte, algunos
pronunciamientos importantes del Tribunal en materia de protección de derechos
fundamentales y, por la otra, diversas acordadas también signif‌icativas en tan
sensible ámbito temático.
A su tiempo, el epílogo vendrá de la mano de ciertas ref‌lexiones de recapitu-
lación de las ideas básicas que se pretende enfatizar en la presente contribución,
que se añadirán a determinadas consideraciones valorativas intercaladas en el
nudo de la misma.
LA P R O T E C C I Ó N D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S E N LA V I S I Ó N D E L Ó R G A N O M Á X I M O D E J U S T I C I A
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II. RE F O R M A C O N S T I T U C I O N A L Y D E R E C H O S H U M A N O S
Es indiscutible el intenso impacto que, al menos desde la perspectiva normo-
lógica, ha originado la última innovación constitucional argentina (operada en
1994) en el área de los derechos humanos.
Para comprobar tal aserto basta repasar los siguientes elementos: la amplif‌i-
cación de la nómina de derechos explícitos (por ejemplo, los arts. 37, 41, 42 de
la Constitución Nacional [en adelante: C.N.]); la implementación expressis verbis
de los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus y hábeas data (art. 43,
ibid.); la delineación de un remozado paradigma en torno al principio de igualdad,
que se hace patente a través de la exigencia de complementación de la igualdad
formal (art. 16, ibid.), ya contenida en la versión anterior de la Constitución, y
la igualdad material o sustancial (artículos constitucionales 37 y 75, incs. 2º, 19 y
23), infundida por la nombrada revisión constitucional; y la atribución de jerar-
quía constitucional a once instrumentos internacionales sobre derechos humanos
(art. 75, inc. 22, párr. 2º, ibid.) y a los que en el futuro el Congreso de la Nación
acordare semejante nivel constitucional (art. 75, inc. 22, párr. 3º, ibid.).
Los instrumentos internacionales recipiendarios de jerarquía constitucional origi-
naria, esto es la atribuida directamente por la Convención Constituyente de 1994,
son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declara-
ción Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Con-
vención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño.
A la nómina primigenia de instrumentos internacionales con jerarquía cons-
titucional originaria contenida en el art. 75, inc. 22, párr. 2º, de la Ley Funda-
mental, se han añadido, con idéntica alcurnia (aunque derivada, o sea, por medio
del Congreso de la Nación), la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas3 y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes
de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad4.
3 A la que se ha asignado jerarquía constitucional mediante la Ley Nº 24.820 (Boletín Of‌icial −en adelante:
B.O.− de 29 de mayo de 1997).
4 Instrumento internacional al que se le conferido valencia constitucional por conducto de la Ley Nº 25.778
(B.O. de 3 de septiembre de 2003).

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