Los derechos humanos y los tratados que los contienen en el derecho constitucional y la jurisprudencia argentinos - Núm. 9-1, Enero 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43435628

Los derechos humanos y los tratados que los contienen en el derecho constitucional y la jurisprudencia argentinos

AutorRicardo Haro
CargoAbogado. Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, Argentina
I El hombre, su dignidad y el constitucionalismo
1. La dignidad de la persona y el constitucionalismo
  1. A nadie se le escapa que el Constitucionalismo como movimiento filosófico-político que logró su encauzamiento jurídico a través de las Constituciones Políticas y el Derecho Constitucional, realizó una de las mayores revoluciones en la dialéctica y conflictiva relación entre Sociedad y Estado, justificando su origen y desarrollo en dos premisas trascendentales:

    1. La afirmación y protección de la dignidad de la persona humana, paradigma fundamental que marcará definitivamente la construcción de un progresivo sistema jurídico-institucional, que abrevará en valores y fines antropológicos, políticos, sociales, culturales y morales, mediante los derechos individuales y sus correspondientes garantías.

    2. La segunda premisa consistió en establecer la división y equilibrio de los poderes y sus funciones, que se imputaron a diversos órganos, en procuración de un poder limitado y controlado, para evitar todo abuso que violase precisamente esa dignidad humana.

  2. De allí los grandes objetivos de libertad, seguridad y propiedad ideas-fuerzas, asumidas por el constitucionalismo clásico o liberal a través del Estado de Derecho, para más tarde, con motivo de los excesos de una desmedida aplicación de ese individualismo en la vida de la colectividad y de la aparición en la escena mundial de la llamada «cuestión social», transformarse en las primeras décadas del presente siglo, en la nueva versión que representaba el constitucionalismo social, en el que como bien afirma Mirkine de Guetzevich, se pretende «el control social de la libertad individual», pues se tornaba necesario que junto a aquellas ideas-fuerzas de libertad, seguridad y propiedad, ahora se enarbolaran las de la justicia y la solidaridad, insuflando toda una dimensión social al Derecho, que se proyecta en el nuevo Estado Social de Derecho en la expresión de Hermann Heller, y que se afianza definitivamente después de la segunda posguerra mundial.

  3. El Hombre, la Sociedad y las dimensiones de su personalidad

  4. Este proceso es una manifestación vigorosa de la incesante búsqueda de la humanidad, aunque parezca paradójico, de reencontrarse con el hombre, centro de todo el quehacer cultural y de toda civilización. Porque el hombre es precisamente nada más ni nada menos que el fundamento, el sujeto y el objeto de toda Sociedad y de todas sus manifestaciones culturales. Fundamento, porque sin hombres es imposible que exista la sociedad; sujeto, porque él es el hacedor y el protagonista de la vida social y, finalmente, objeto, porque es el fin a cuyo servicio debe estar encauzada la vida social.

    Hoy, frente a tanto materialismo, consumismo, miseria y marginación, es preciso reafirmar más que nunca un sentido humanista a toda nuestra existencia. A través del bien común, el hombre es el fin último de todas las manifestaciones del quehacer cultural, y por lo tanto, del Estado, de la Política, del Derecho y de la Economía, en fin, de lo que Maritain llamaba la «buena vida en común de todos los todos que integran el todo social». Y cuando como a menudo sucede, estas manifestaciones no vivencializan esa dimensión humanista personalizante, caemos en la «cosificación» y en una mera visión económica o numérica del hombre, es decir, en una concepción deshumanizadora y destructiva de la persona en la que gran parte de los pueblos se hallan sometidos, y de lo cual, la aberrante y desgarrante guerra de Irak, es una prueba contundente.

  5. Es que hemos olvidado que el hombre no es una entelequia, ni una mera divagación filosófica. El hombre que nos interesa, coincidiendo con Miguel de Unamuno (Del sentimiento trágico de la vida), es «el hombre de carne y hueso», el que nace, sufre y muere; el que come y bebe; juega y duerme; y piensa y quiere», y que en su vivir manifiesta cuatro grandes dimensiones de su existencia, que surgen de una complementación entre las que señalaba Kant, con las que distinguía Max Scheler.

    1. Dimensión individual, el «yo» consigo mismo en una «relación de identidad», de autenticidad; b) Dimensión social que necesita el hombre para ser pleno, en una «relación de fraterna solidaridad» con los demás; c) Dimensión cósmica que lo une en una «relación de señorío», de «dominus» con la naturaleza, el universo, el cosmos; d) Dimensión trascendente, con el misterio del Ser, que al decir de Kant, es «lo Absoluto» para el filósofo, y es el Dios de los creyentes; aquí básicamente nos encontramos en una «relación de filiación».

    En estas cuatro dimensiones que, como abanico de posibilidades, se le abren al hombre para que pueda ser lo más plenamente factible, se encuentran implicados todos los derechos humanos cuyo ejercicio va a posibilitar esa plenitud posible y siempre creciente del sagrado derecho a ser hombre. Son los mismos derechos, los llamados derechos de primera, de segunda o de tercera generación, que explícita o implícitamente reconoce la Constitución Nacional (en adelante CN), junto a los Tratados de Derechos Humanos (en adelante TT. DD. HH.) que con jerarquía constitucional, incorporó la Reforma de 1994.

    Con este trasfondo ideológico, nos referiremos ahora al proceso de constitucionalización e internacionalización de los derechos humanos en el sistema jurídico argentino.

II La constitución de 1853/60 y los derechos humanos
1. La recepción de los derechos humanos
  1. Nuestra Constitución Nacional 1853/60, en su parquedad de la enunciación de los derechos y garantías propia del constitucionalismo clásico decimonónico, los estableció en numerosos artículos tales como el art. 14 que establece los derechos que hacen a las libertades de trabajar, de industria, de navegar y comerciar (y art. 26), de peticionar a las autoridades, de tránsito, de prensa (y art. 32), de propiedad, de asociación, de culto y de enseñar y aprender; los arts. 16 y 17, al prescribir los diversos aspectos de la igualdad ante la ley y de la propiedad, respectivamente; el art. 18 sobre las garantías constitucionales individuales del debido proceso; el art. 19 sobre la libertad.

    Esta enumeración que lógicamente no era exhaustiva como no puede serlo por la innumerables manifestaciones de la dignidad humana en el desarrollo de su personalidad, siempre más novedosa y más rica, tuvo la cobertura del sabio art. 33 al establecer la plena vigencia de los derechos no enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Por nuestra parte creemos que en la contemporaneidad, estos dos últimos estándares jurídico-políticos, deben ser reemplazados por el de la dignidad de la persona, por ser ésta el fundamento superlativo de todos los derechos del hombre.

  2. Precisamente esa parquedad en su enunciación constitucional, dio amplio margen para su continuo desarrollo y acrecentamiento de los DD. HH. en el ordenamiento jurídico argentino, originado en las siguientes circunstancias institucionales:

    1. La incorporación al texto de la CN de los derechos sociales del trabajador, de los gremios, la seguridad social y la familia que fueron receptados, mediante el art. 14 bis en la reforma de 1957.

    2. Una prudente y dinámica legislación del Congreso de la Nación, siendo oportuno señalar a título meramente ejemplificativo, las leyes nacionales 16.986 de 1966 sobre la acción de amparo, y la 23.098 de 1984, reglamentaria de la acción de hábeas corpus;

    3. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CS), de cuyos fallos más destacados nos ocuparemos enseguida;

    4. Y finalmente, las sucesivas ratificaciones por el Estado Nacional en el transcurso de la segunda mitad del siglo XX, de los diez trascendentales TT. DD. HH. que, posteriormente, la reforma de 1994 incorporaría con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 CN.

2. La jerarquía normativa en el orden jurídico constitucional
  1. En este tema es preciso tener muy presente dos disposiciones que marcaron a fuego hasta hace dos décadas, la cuestión referida a cuál era la jerarquía que ocupaban los tratados internacionales dentro de la supremacía constitucional en el régimen argentino. La primera disposición que debemos recordar es el art. 31 de nuestra Constitución Histórica, cuando dispone:

    Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de...

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