Derechos humanos y tratados que los contienen en el derecho constitucional y la jurisprudencia de ecuador - Núm. 9-1, Enero 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43435639

Derechos humanos y tratados que los contienen en el derecho constitucional y la jurisprudencia de ecuador

AutorMarco A. Morales Tobar
CargoLicenciado Ciencias Públicas y Sociales, Abogado y Doctor en Jurisprudencia
1. Introducción

Con mucha frecuencia, en las diarias reflexiones, solemos oír que los derechos humanos son inmanentes a la persona,1 lo que significaría que desde el mismo inicio de la creación los hombres y mujeres de este mundo habríamos tenido "derechos" que ejercer y, sobre todo, garantías mediante las que se posibiliten su ejercicio y cristalización de los mismos.

Se debe recordar que, en el pasado, incluso bajo el régimen de la monarquía absolutista, existieron seres humanos que se los catalogó como semovientes y, por tanto, su utilidad era el aprovechamiento de su energía; sólo quienes estuvieron en el poder o cerca de él, gozaron de determinados "privilegios" que les prodigaba el rey o el monarca.

A lo largo del tiempo y debido a circunstancias de orden filosófico y social, como las ideas religiosas y las plasmadas en el Código de Hammurabí, Confucio, Buda, Cristo, o los legados de Heráclito, Sócrates, Platón, Aristóteles, que en definitiva tratan de igualar a desiguales, pobres y ricos, poderosos y sometidos, fuertes y débiles, vencidos y vencedores, hechos que confluyen en reivindicar la naturaleza del ser humano, se rescata la dignidad de la persona humana.

Posteriormente, y al decir de Thomas Hobbes, John Locke, Jean Jacques Rousseau, entre otros, se produce una gran evolución de las ideas religiosas y dan paso entonces a las tesis del estado de naturaleza y al contrato social, esto es de la vida primigenia en la que prima la anarquía, a la conjunción de voluntades de unos pocos, en principio despóticas, de pocos y de modo general de los más fuertes, para más tarde dar paso a las ideas y equilibrio con sectores más amplios de la comunidad tanto al interior de la misma como de modo externo, lo que dio como resultado el surgimiento del Derecho de gentes, público, interno y externo.

Antes de las teorías contractualistas, también en el desarrollo de los derechos humanos, ha tenido gran eco en la historia la Carta Magna inglesa de 1215, cuyos principios se repiten y ratifican en la petición de los derechos de 1628, petición que se ve fortalecida en el Bill of Rights de 1689. En todos estos documentos históricos se ve claramente la limitación en principio del poder regio y más tarde del poder del Estado, en beneficio de los súbditos, esto es, de los seres humanos.

Las idea de fortalecer los derechos de los seres humanos es continua y permanente, sólo recordemos que en los Estados Unidos de Norteamérica, al proclamar su independencia en 1776, se refuerzan temas referidos a la vida, la igualdad, la libertad, un mismo origen y un mismo destino. Por último, en esta parte concluyamos con el obvio señalamiento de que es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia, la más divulgada en el tiempo y en el espacio.

Cabe en este punto señalar que todas estas declaraciones, de evidente reivindicación de los derechos humanos, no se dieron con la finalidad de abolir el régimen monárquico, ni de eliminarlo y cambiar por otro sistema político, lo único que se observa es que todo lo hecho sirvió tan solo como un limitante de poder del rey.

El poder en el tiempo siempre tuvo una sede o asiento; así es que Luis XIV señaló la didáctica frase de "El Estado soy yo", lo que sin lugar a dudas establece que no se sabe hasta dónde llega el poder del rey, del reino y del naciente Estado nacional.

En muchas ocasiones, fue necesario reivindicar el origen divino del monarca, para de algún modo explicar su despotismo, arbitrariedad y hasta crueldad en sus actuaciones. Más tarde se pasa de la soberanía regia a la soberanía del pueblo, la que empieza por cuestionar la existencia del rey como soberano y establecer que el poder del Estado radica en los seres humanos, considerados en conjunto, surgiendo las teorías de la soberanía nacional y de la soberanía popular, que de modo general se asignan a Montesquieu y a Rousseau, respectivamente, perfilándose el concepto del Estado de Derecho, hasta llegar al Estado Social de Derecho.2

Como se sabe, en el constitucionalismo contemporáneo, de modo general, sólo se aceptan como legítimas las tesis que consagran y reconocen al pueblo como soberano, sea que las constituciones la radiquen en el pueblo o en la nación, debiéndose hacer presente que los textos fundamentales que señalan que la soberanía radica en la nación no se refieren, precisamente, a la teoría de la soberanía nacional planteada por Montesquieu, sino a una concepción de pueblo que va más allá de la referencia a la ciudadanía actual sino a quienes, en el pasado histórico, contribuyeron al desarrollo de la nación y determinan su proyecto político y social. En ambos casos, queda claro lo gravitante del elemento humano en toda su potencialidad, para significar que el poder no radica en los individuos sino en la sumatoria de todos ellos, la soberanía, como consagra el artículo 1 del Código Político del Ecuador, radica en el pueblo.

El concepto de soberanía implica autodeterminación e independencia de los pueblos que conforman un Estado, soberanía que muchas veces estamos obligados a renunciar en parte, en beneficio de la comunidad internacional y de la totalidad se seres humanos que la integramos.

2. Los derechos humanos: su visión y garantías en la constitución

De modo general, en el Ecuador, solemos decir que los objetivos del Estado son inexistentes, casi siempre señalamos lo inútil que resulta la Carta Política para afrontar los graves y acuciantes problemas de la sociedad. Empero, cuando la leemos con algo de detenimiento, vemos que los conceptos de soberanía, de autoridad, de órganos públicos, de democracia y de derechos humanos están ahí, escritos, positivizados y elevados a la categoría de norma constitucional.

El artículo 1 del Código Político del Ecuador, expresa: "El Ecuador es en Estado Social de Derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta constitución"

El Estado Social de Derecho, no es sólo aquel que está limitado por la ley, es aquel que tiene como meta, progresivamente, ir cristalizando las declaraciones que constan en los textos constitucionales, internacionales y legales, transformando dichas manifestaciones en una realidad tangible.

No debemos asimilar al Estado Social de Derecho con el estado de bienestar y peor aún con el paternalismo estatal, los elementos pasivos del Estado deben pasar a activarse en conjunto con el hombre y con el ser social, del concepto de la mera igualdad, libertad y fraternidad, se debe pasar a los de solidaridad, justicia social y democracia, lo que se señala en el preámbulo de la Constitución ecuatoriana, que indica que el Código Político es establecido por el pueblo del Ecuador, "fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana".

La solidaridad, en el contexto del Estado Social de Derecho, implica el sentido de nación de deberse unos a otros, de sentirse parte del todo, de no estar discriminados ni aislados, de que el fuerte esté con el débil, el sano con el enfermo, el viejo con el joven, de que quien más tiene ayude con lo que posee en idéntica proporción del aporte que otorga quien casi nada tiene, no siendo concebible únicamente la solidaridad entre pobres, no sólo porque es difícil repartir pobreza, sino porque eso crea miseria, pues lo que se debe redistribuir en los Estados es la riqueza, en ocasiones repartida de forma inequitativa.

La justicia social, imprime al simple sentido de ajusticiamiento o aplicación de la ley cuando ésta ha sido violada, el que el aparato estatal se preocupe de las inequidades sociales que día a día van surgiendo y agravándose por las diferencias abismales que existen entre los sectores sociales, como la inequitativa distribución de la riqueza, la falta de igualdad en oportunidades, que dan lugar a la fatiga de un gran sector de la comunidad, que ve casi inalcanzables los logros de infraestructura básica, trabajo, alimentación, vivienda y salud.

La democracia, en el Estado Social de Derecho, va mucho más allá de la participación en un proceso electoral, o en una simple elección, la democracia no empieza ni termina con el acto de nominar autoridades o dignatarios; el ser democrático implica la participación activa del pueblo, en los aspectos económicos, sociales y políticos del Estado, en que el pueblo tenga beneficios de orden patrimonial, para el pleno acceso a los bienes y servicios de naturaleza socio económica3.

El Estado Social de Derecho no sólo limita su actuación a las reglas del Derecho, no es un mero garante de los derechos individuales, sino que de un rol pasivo del Estado Liberal pasa a tener un rol activo: de promotor de los derechos y valores del ser humano.

Otro concepto que cabe ser enfatizado, es aquel de autoridad, entendida ésta como el conjunto de condiciones que reúne un ser humano y que hacen de él una persona de sentimientos nobles, leal a su origen, que tenga conciencia social, que viva en valores y, por tanto, su naturaleza ética y moral sean perennes y tan fuertes que no admitan corrosión en el tiempo, es lo que denominamos idoneidad ética; pero además de lo señalado, la autoridad debe tener una gran capacidad cognoscitiva, científica, técnica, académica, práctica y profesional en los ámbitos del cargo o función que...

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