Los derechos humanos y los tratados que los contienen en el derecho constitucional y la jurisprudencia de guatemala - Núm. 9-1, Enero 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43435643

Los derechos humanos y los tratados que los contienen en el derecho constitucional y la jurisprudencia de guatemala

AutorCarmen María Gutiérrez de Colmenares
CargoAbogada y Notaria. Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar
1. Breve evolución del derecho constitucional y de los derechos humanos en guatemala

Desde 1821 cuando se inició el período de vida independiente, hasta nuestros días, el desarrollo constitucional de Guatemala visto desde nueve Constituciones que han regido al Estado de Guatemala, denota en una primera aproximación poca perdurabilidad de la mayoría de ellas, debido a frecuentes golpes de estado, largos períodos de regímenes de facto y férreas dictaduras.

Siguiendo a los distinguidos constitucionalistas guatemaltecos, Edmundo Vásquez Martínez y Jorge Mario García Laguardia, en el análisis de las últimas cuatro constituciones guatemaltecas (1945, 1956, 1965 y 1985), en su obra Constitución y Orden Democrático, se pueden observar algunas tendencias incorporadas a éstas, que en mayor o menor medida recogen los principios del moderno constitucionalismo surgido en América Latina después de la Segunda Guerra Mundial.

Estas tendencias son:

1. 1 Preocupación por la racionalización del poder

La participación de técnicos -en su mayoría abogados, economistas y planificadores- en la elaboración de los textos constitucionales guatemaltecos, se refleja en la concepción global de los documentos y especialmente en aspectos como los recursos constitucionales, procesos de elaboración de las leyes, organización administrativa, estructura de tribunales y disposiciones sobre economía y hacienda pública.

1. 2 Cambio en la filosofía general

A diferencia de la Constitución Liberal de 1879, de tendencia individualista, las siguientes recogen la preocupación por la búsqueda de un estado de bienestar que transforma al Estado en un agente activo de cambio. Así, la de 1945 declara solemnemente en su artículo primero que «Guatemala es una República libre, soberana e independiente, organizada con el fin primordial de asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la cultura, el bienestar económico y la justicia social»; más o menos en el mismo sentido se han pronunciado las posteriores.

1. 3 Recepción del derecho internacional

Se logra una recepción de las normas del derecho internacional vinculado a cierto nacionalismo, por ejemplo, al condenar la intervención y la guerra como instrumentos de solución de conflictos; en la prohibición de monopolios; limitación de ciertos derechos a los extranjeros en beneficio de nacionales; y en la determinación del alcance de la soberanía, el mar y aire territoriales y la plataforma continental.

1. 4 Ampliación del catálogo de derechos individuales y constitucionalización de los sociales

En cuanto a los derechos humanos se produce una aplicación en dos direcciones: la primera, el desarrollo de las declaraciones individuales, que incluyen nuevos derechos -el asilo, prohibición a discriminaciones y torturas, libre tránsito-, declarando el carácter abierto de los catálogos que los contienen; y la segunda, la constitucionalización de los derechos sociales, -educación, familia, seguridad social, salud y asistencia, indigenismo-. Y con carácter específico, principios sobre educación superior y reconocimiento expreso de la autonomía universitaria. Merece especial mención el tratamiento que se da a la propiedad: de privilegio se transforma en derecho sujeto a fuertes limitaciones en favor del interés social. De aquí surgen disposiciones sobre reforma agraria, latifundios y en general problemas de la tierra.

1. 5 Ampliación de la democracia y racionalización del aparato político

En esta dirección se encuentra el sufragio activo y pasivo y el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres; la adopción de sistemas de representación proporcional que sustituyen los sistemas mayoritarios y la creación de un régimen electoral privativo encargado del control y organización de las elecciones. Mención especial merece el proceso de constitucionalización del régimen de los partidos políticos que son reconocidos y sujetos en la vida partidaria a estricta regulación.

1. 6 Ocaso del laicismo

La jerarquía católica participa -algunas veces en lugar protagónico- en movimientos de reacción a los nuevos textos, cobrándose el tratamiento que le otorgaron los regímenes liberales. El precio que se hizo pagar fue la inclusión de preceptos protectores de la iglesia en su régimen patrimonial, su reconocimiento legal y el derecho a enseñar en sus propias escuelas y en las nacionales. También las limitaciones a las iglesias para participar en la vida pública, se ven suprimidas en diversas escalas

1. 7 Economía, hacienda, administración

Indistintamente se otorga categoría constitucional a múltiples disposiciones sobre capital y trabajo: límites del intervencionismo del Estado, a quiénes corresponde la propiedad de las fuentes naturales de energía y servicios públicos, los fines de la actividad productiva, el control del comercio interior y exterior, fomento de actividades agrícolas e industriales, explotación de recursos naturales, conservación de las riquezas, prohibición de monopolios, fomento de cooperativas, regulación de actividades protectoras de la población. Títulos completos se dedican al régimen hacendario, al presupuesto y a la contraloría general de cuentas.

Capítulo aparte merecen las disposiciones sobre servicio civil y regulación de las entidades autónomas. Se percibe una tendencia a proteger la autonomía municipal frente al gobierno central, propiciando su autarquía financiera y una organización más democrática e integradora en relación a las elecciones populares.

1. 8 Justicia constitucional

Posiblemente la aportación específica del constitucionalismo en la segunda posguerra, sea el desarrollo de sistemas de garantía que tratan de hacer eficaces las disposiciones constitucionales guatemaltecas. La protección procesal de los derechos humanos y una ininterrumpida tecnificación de los sistemas de justicia constitucional son características de las últimas reformas constitucionales y de los nuevos textos aprobados, hasta llegar a la creación de la Corte de Constitucionalidad.

1. 9 Semiparlamentarismo y preponderancia presidencial

Se atribuye al Legislativo el poder de interpelación a los Ministros y votos de censura con diversos matices. Básicamente se trata de imponer limitaciones al «elefantiásico» poder presidencial, pero éstas se han quedado en declaraciones de carácter literario sin aplicación efectiva.

Tales experiencias de semiparlamentarismo, aparte de carecer de viabilidad política, fueron estructuradas en forma contradictoria con los principios esenciales del sistema; sólo cabe pensar que son forma de aparentar una limitación del poder personal de los presidentes dentro de un progreso democrático, pero en realidad son letra muerta.

Por el contrario, una tendencia paralela -y al parecer contradictoria- se orienta a la sanción del régimen de preponderancia presidencial que atribuye poderes muy amplios al poder ejecutivo que se manifiesta en iniciativa y en algunos casos en delegación legislativa; poder reglamentario discrecional; veto presidencial; libre nombramiento de funcionarios; mandatos unificados y elección directa en sufragio universal. Especial mención merecen las facultades extraordinarias otorgadas al ejecutivo en situaciones de emergencia -liberalmente calificadas- que dejan en suspenso bloques importantes del articulado constitucional, y en la práctica llegan a constituirse en la norma y no en la excepción.

1. 10 Inestabilidad

El número de constituciones y su poca perdurabilidad, que parecía característica del constitucionalismo del siglo XIX, se mantiene en esta nueva etapa. Muchas cuestiones son elevadas de rango para preservarlas y todos los bandos pretenden «llevar al texto constitucional lo que en realidad son programas de partidos».

El mecanismo sigue igual. En el período liberal muchas de las reformas se orientaban sólo a justificar reelecciones y ampliaciones de mandatos. El cambio de constituciones a partir de la década de 1940, se orienta en algunos casos a legitimar nuevos grupos de personas en el poder o a facilitar transacciones económicas a grupos económicos dominantes.

Con relación a la regulación constitucional de los derechos humanos, las Constituciones de 1945, 1956 y 1965, ya mencionadas, contenían un catálogo, bastante desarrollado para la época, de los derechos fundamentales de la persona, tanto de los derechos civiles y políticos, como de los derechos sociales, bajo la nomenclatura de garantías individuales y sociales (1945 y 1956) y garantías constitucionales (1965). Por lo que toca a la expresión garantías constitucionales, se utilizó en estas Constituciones como el género del que derivan las diferentes especies o categorías de derechos y libertades fundamentales, la justificación de su utilización obedeció a que el término `garantía' no sólo se refería a la inclusión de un catálogo de derechos fundamentales, sino que también de los recursos o procedimientos que debían garantizar o hacer posible el...

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