La I. Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación de la contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, que rechazó un reclamo en contra de una resolución exenta que rechazó la solicitud de devolución de crédito fiscal del artículo 27 bis de la Ley de IVA - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396633

La I. Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación de la contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, que rechazó un reclamo en contra de una resolución exenta que rechazó la solicitud de devolución de crédito fiscal del artículo 27 bis de la Ley de IVA

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Manual EjEcutivo tributario
prestadora del servicio no registra libros ni hojas contables timbradas (instrumento
defojas88) yademáspresenta variadasnoticacionesefectuadas porelServicio
de Impuestos Internos por scalizaciones tributarias (documento de fojas 105),
apreciándose que tanto en el subcontrato como en otros documentos agregados a
la causa hace valer un domicilio ubicado en la comuna de Providencia, Santiago,
que no es ocupado efectivamente por la empresa.
d) Adicionalmente cobra relevancia la circunstancia consistente en que no consta
que el servicio haya sido pagado efectivamente, según se aprecia del propio cheque
entregado al prestador del servicio.
Séptimo: Que en conclusión ha quedado establecido que el supuesto proveedor
de los servicios ZZ no posee una organización empresarial, ni capacidad de activos
necesarios para llevar a efecto el servicio, particularmente maquinaria de excavación
y transporte de tierra que permita respaldar la operación. Adicionalmente, no posee
respaldo tributario o contable que acredite la operación. Por consiguiente, solo puede
señalarse que el reclamante no demostró la efectividad de la operación contenida
en la factura objetada por el Servicio de Impuestos Internos, de modo que en virtud
de lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios,
elcontribuyentenotienederechoautilizarelcréditoscalqueemanadelafactura
cuestionadaporelentescalizadory porendenoprocedíaotorgarleladevolución
de IVA.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes
del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil
quince, escrita a fojas 249 y en su lugar se rechaza el reclamo presentado a fojas
1 por XX respecto a la Resolución Exenta N° 9073 de 16 de diciembre de 2013
emanada del Servicio de Impuestos Internos.
Regístrese y devuélvase con su custodia.”
ILTMA.CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO  – PRIMERASALA –
MINISTROS SR. JULIO MIRANDA LILLO, SR. MAX CANCINO CANCINO (R) Y
FISCAL JUDICIAL SRA. JACQUELINE NASH ÁLVAREZ.
ROL N° 53-2015, DE 10.12.2015
8.- ARTÍCULO 27 BIS, LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en cuanto tribunales contenciosos
administrativos, no tienen facultades de recalicación de contratos privados,
ya que esta atribución sólo se ha incorporado en nuestro ordenamiento jurídico
en la ley N° 20.780, la que no se encontraba vigente.
ARTÍCULO 27 BIS, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS -

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