La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de apelación deducidos tanto por los acusados como por el Servicio de Impuestos Internos y confirmó con declaración la sentencia de primer grado dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, condenando a los imputados por el delito del artículo 97 N° 4 Inciso 3° del Código Tributario. Obtención Fraudulenta de devoluciones de impuestos - Reiteración en la comisión de un Delito Tributario - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396733

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de apelación deducidos tanto por los acusados como por el Servicio de Impuestos Internos y confirmó con declaración la sentencia de primer grado dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, condenando a los imputados por el delito del artículo 97 N° 4 Inciso 3° del Código Tributario. Obtención Fraudulenta de devoluciones de impuestos - Reiteración en la comisión de un Delito Tributario

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
Del solo hecho de trasladarse a otra ciudad, cobrar un cheque, entregar lo
pagado a un tercero y a cambio recibir una suma inferior, el acusado, pese a
no saber leer, no puede menos que advertir que se trata de un hecho ilícito
(Delito Tributario).
OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS –
REITERACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO TRIBUTARIO
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de apelación deducidos
tantoporlosacusadoscomoporelServiciodeImpuestosInternosyconrmócon
declaración la sentencia de primer grado dictada por el Segundo Juzgado de Letras
de San Bernardo, condenando a los imputados por el delito del artículo 97 N° 4 del
La Corte manifestó su desacuerdo con el fallo en alzada respecto a la calidad de
confesióncalicadaqueseleotorgóalaversióndeloshechosdadaporlarecurrente
A, ya que pese a que no sabía leer, el solo hecho de trasladarse a otra ciudad, cobrar
un cheque y entregar lo pagado por éste a un tercero, constatando en ese momento
que se trataba de bastante dinero, y a cambio haber recibido una suma inferior, a
juicio de la Corte, el acusado no pudo menos que advertir que se trataba de un hecho
ilícito. El Tribunal de alzada añadió que aunque no hubiera sabido leer, por el sólo
hecho de tener que presentar su cédula de identidad, escribir su nombre y permitir
que el cajero escribiera su Rut tenía claro que el documento estaba a su nombre.
Además, de su relato se entendió que tenía plena conciencia de no existir causa para
ello, de manera que no podía sino tratarse de un ilícito. Por lo tanto, la Corte tuvo la
confesión como pura y simple y con su mérito encontró establecida la participación
que en calidad de cómplice le correspondió en el ilícito.
En relación a los acusados B, C y D, lo sentenciadores expresaron que concurría
la reiteración de delitos, por cuanto incurrieron en la infracción del artículo 97 N° 4
inciso tercero del Código Tributario en más de un ejercicio comercial anual. Referente
a C, de acuerdo a las declaraciones testimoniales, era quien contactaba y solicitaba
la cédula de identidad a diversas personas con el objeto de que E realizara por ellas
declaraciones falsas de renta. Es decir, la única forma en que B pudo realizar tales
declaraciones fue con la documentación que C le proporcionó porque sólo con ésta
tuvieron contacto.
Por el contrario, los sentenciadores concluyeron que no concurrió la reiteración
alegada respecto del resto de los acusados, ya que de los antecedentes de la causa
solo fue posible colegir que tuvieron participación en el delito de autos un solo
año; y la circunstancia de haber cobrado algunos de ellos varios cheques o haber
contactado y suministrado información a B no importó la reiteración de delitos, desde
que ellas eran todas acciones destinadas a obtener de manera fraudulenta, mediante
declaraciones falsas, devolución por parte del Fisco de dineros por conceptos de
impuestos inexistentes, ejercidas durante el mismo año comercial respecto de un
delito continuado.

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