La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que rechazó el reclamo en contra de liquidaciones. Las exenciones tributarias son de derecho estricto y, en consecuencia, no se encuentra en la esfera de las competencias de autoridades, pues la declaración de tal condición es materia de reserva legal. El artículo 12 letra E 1. a) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios libera del tributo a los espectáculos teatrales que por su calidad artística y teatral cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396581

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que rechazó el reclamo en contra de liquidaciones. Las exenciones tributarias son de derecho estricto y, en consecuencia, no se encuentra en la esfera de las competencias de autoridades, pues la declaración de tal condición es materia de reserva legal. El artículo 12 letra E 1. a) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios libera del tributo a los espectáculos teatrales que por su calidad artística y teatral cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
Resulta claro, entonces, que la equivocación en que incurrieron los jueces del fondo
tuvoinuenciasustancialenlodispositivodelfallo,alfundarelacogimientoparcialde
la reclamación, que debió ser desechada en su totalidad, razón por la cual el recurso
de casación será acogido.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 145 del Código Tributario, 767, 774, 785
y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo
deducido en lo principal de fs. 144 por la abogada doña XXX, en representación del
Servicio de Impuestos Internos, contra la sentencia de veintidós de diciembre de dos
mil catorce, escrita a fs. 143, la que se anula y se reemplaza por la que se dicta a
continuación, separadamente y sin nueva vista.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Künsemüller y el abogado integrante
Sr. Figueroa, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo pues,
en su concepto, la cuestión de la naturaleza de los bienes contenidos en las facturas
mencionadas por el Servicio de Impuestos Internos es una cuestión de hecho, y por
ende la resolución del recurso pasa por establecer si se incurrió en infracción a las
normas reguladoras de la prueba. En ese contexto, y conforme se razonó en el motivo
tercero del fallo de casación, no hay tal vulneración, desde que la carga de la prueba
se impuso correctamente y no hay elemento alguno que lleve a colegir que fueron
atropelladas las reglas de la sana crítica. Así las cosas, estiman los disidentes que la
calidad de bienes muebles por anticipación de aquellos mencionados en los párrafos
I y II del considerando séptimo de la decisión de primer grado no es susceptible de
sermodicada,yporelloelarbitrionecesariamentedebeserdesechado.
Regístrese”.
EXCMA. CORTESUPREMA  –SEGUNDA SALA–  MINISTROSSRES. MILTON
JUICA A., CARLOS KÜNSEMÜLLER L. (REDACTOR), HAROLDO BRITO C., JORGE
DAHM O., Y ABOGADO INTEGRANTE SR. JUAN FIGUEROA V. ROL N° 1474-
2015–04.04.2016
3.- ARTICULO 12 LETRA E) N° 1 a), LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y
SERVICIOS
Las exenciones tributarias son de derecho estricto y, en consecuencia, no se
encuentra en la esfera de las competencias de autoridades, pues la declaración
de tal condición es materia de reserva legal. El artículo 12 letra E 1. a) de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios libera del tributo a los espectáculos
teatrales que por su calidad artística y teatral cuenten con el auspicio del
Ministerio de Educación.
ESPECTÁCULOS TEATRALES AUSPICIADOS POR EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN–EXENCIÓNALIMPUESTOALASVENTASYSERVICIOS
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso de apelación
interpuestopor la contribuyente yconrmóparcialmente la sentencia dictadapor
el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que
rechazó el reclamo en contra de liquidaciones en las que se determinaron diferencias
de Impuesto a las Ventas y Servicios.

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