La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio, y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo de la contribuyente dirigido en contra de una Resolución Exenta que no dio lugar a una devolución de IVA exportador. Artículo 36 de la Ley de IVA
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Manual EjEcutivo tributario
2.- Que la existencia de dos empresas, una que arriende los vehículos y otra que
prestaloschoferes,ennadaalteralaliberacióndelIVAaquesereereelartículo13
Nº3 del DL 825, ya que es el mismo reclamante quien reconoce que se ha organizado
empresarialmentede estamanera connes “laborales”,pero que,en todocaso,
corresponde a una unidad económica, o si se quiere a una misma empresa.
3.-Quelaliberación delIVAaquesereereelartículo13Nº3antescitadonoes
renunciable para el contribuyente, y por otra parte, el derecho a la devolución del
remanentea quesereereelartículo 27bis, sólocorresponde acontribuyentes
de IVA, esto es, a vendedores y prestadores gravados. En este sentido, como se
sabe, tanto las exenciones como los hechos gravados se determinan por ley en
consideración a la capacidad contributiva prevista en la norma, no correspondiendo
que los particulares, ni aun a pretexto del ejercicio de la autonomía de la voluntad,
ubicarsearticiosamenteenunauotrosóloparaobtenerunaventajatributaria.
Regístrese y devuélvase con sus custodias.”
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN - SEXTA SALA - MINISTROS
SR. HADOLFF GABRIEL ASCENCIO MOLINA, SRA. MATILDE ESQUERRÉ PAVÓN
Y SR. MANUEL MUÑOZ ASTUDILLO. ROL N°84-2014, DE 12.08.2015
9.- ARTÍCULO 36, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
La devolución Impuesto al Valor Agregado es un crédito para quien efectúa una
operación comercial de exportación de productos determinados, siempre que
acredite la efectividad de la compra.
DEVOLUCIÓNIVAEXPORTADOR– EFECTIVIDADMATERIALDE LAS
OPERACIONES
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por
el Servicio, y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo de la contribuyente dirigido en
contra de una Resolución Exenta que no dio lugar a una devolución de IVA exportador.
Lareclamanteexportó13kilosdeoronoaunacompañíacondomicilioenEE.UU.,
por lo que solicitó la devolución de Impuesto al Valor Agregado que se le recargó al
momento de la adquisición de los bienes exportados, conforme lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
LaCorteseñalóqueloshechoscontrovertidosjadosenprimerainstanciafueron:i)
La efectividad material de las operaciones que originan la devolución; y ii) acreditar
elcumplimientodelosrequisitosdeprocedenciadelautilizacióndelbenecio.
Para acreditar la efectividad material de las operaciones, el representante legal del
proveedor de la reclamante indicó haber recibido en pago la suma de $361.057.500
en efectivo, monto que correspondía al precio del oro, y que el IVA de la operación
por $68.600.925 le fue pagado de forma separada en un cheque.
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