La idea de validez del Derecho en Carlos Santiago Nino - Núm. 10, Diciembre 2010 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693942457

La idea de validez del Derecho en Carlos Santiago Nino

AutorHugo Vilches Fuentes
CargoProfesor de Historia del Derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat de Iquique
Páginas99-115
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Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 10 (2010) pp. 99-115
VILCHES FUENTES, Hugo / La idea de validez del Derecho en Carlos Santiago Nino
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 10
(Iquique, Chile, 2010) pp. 99-115
LA IDEA DE VALIDEZ DEL DERECHO EN CARLOS SANTIAGO NINO
THE IDEA OF VALIDITY OF LAW IN CARLOS SANTIAGO NINO
HUGO VILCHES FUENTES*
Universidad Arturo Prat
* El autor es Profesor de Historia del Derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat
de Iquique; Magíster en Ciencia Jurídica y Doctor© en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de
Chile. Correo electrónico: hugo.vilches.fuentes@gmail.com;
1 OST, François, en prólogo a FALCÓN y TELLA, María José, El concepto y fundamento de la validez del
derecho, Editorial Civitas S.A. (Madrid S.A., 1994), p. 15.
RESUMEN
Este trabajo es un breve estudio acerca de sus
ideas para un concepto de la validez del De-
recho del iusfilósofo argentino Carlos Santia-
go Nino, extraídas de algunas de sus obras
más representativas del tema en estudio, las
que, según él, son partes de la concepción y
reflexión y debate general acerca de la natu-
raleza del Derecho. Tratamos de desarrollar
cuáles son los alcances de ese concepto de
validez, tanto en el trabajo teórico como en
el plano práctico, sin los cuales, la discusión,
probablemente, no tendría, según él, gran
importancia.
PALABRAS CLAVE: Naturaleza del derecho,
Validez del derecho, Carlos Santiago Nino,
Controversia iusnaturalista-positivista, Dere-
cho, Derecho y moral.
ABSTRACT
This paper is a brief survey about their ideas
for a concept of the validity of the Law of the
Argentine legal philosopher Carlos Santiago
Nino, drawn from some of his most
representative works of this theme, which he
claims are part of the design and general
discussion and debate about the nature of law.
We try to develop what the scope of the concept
of validity in both theoretical work as well on a
practical level, without which the discussion
would probably not, he said, very important.
KEY WORDS: Nature of law, Validity of Law,
Carlos Santiago Nino, Controversy-positivistic
natural law, law, law and morality.
INTRODUCCIÓN
Parece ser que la posibilidad de encontrar una rápida respuesta para un concepto
definitivo acerca de la validez en el Derecho hay que abandonarla de momento. Ost1
piensa que, del mundo del Derecho, la cuestión de la validez es “la más debatida y la
más compleja y, sin duda, la más fascinante”, toda vez que toca su aspecto más relevante
y decisivo que responde, o intenta responder, cuál es el fundamento del Derecho.
A través de la indagación y reflexión acerca de la validez del Derecho se preten-
de acceder a la verdad de su naturaleza, a determinar qué es el Derecho, de dónde
proviene, cuál es su causa primera.
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VILCHES FUENTES, Hugo / La idea de validez del Derecho en Carlos Santiago Nino
Desde la Antigüedad, filósofos y juristas se han ocupado de establecer, con
cierta precisión, los alcances de este tópico y sus soluciones2 . No ha sido posible ser
conclusivos. Más aún, no hay acuerdo en ello, en el sentido que haya un resultado
unitario o, mejor dicho, único. La historiografía iusfilosófica señala que, conforme al
estado actual del pensamiento jurídico, pugnan fundamental, aunque no exclusiva-
mente, tres visiones: el iusnaturalismo por un lado, el positivismo jurídico por el otro,
y una tercera, pragmática o “realista”, que se ha venido sistematizando en las últimas
décadas, aun cuando de esta es posible sostener –a mi juicio– que tiene una larga
existencia.
La cualidad mágica y estimulante a que se refiere Ost ya había sido resaltada
por Welzel, ante su asombro por la experiencia histórica nazi, cuyos horrores propina-
ron un severo revés al positivismo jurídico y, por lógica consecuencia, su idea de
validez y fundamento del Derecho3 fue drásticamente cuestionada. Tanto juristas
como jueces modificaron sus ideas y, de posturas positivistas, volvieron a valorar el
iusnaturalismo. Radbruch4 quien había sostenido inicialmente una posición positivis-
ta, señaló con posterioridad que “la ciencia jurídica tiene que recordar nuevamente la
milenaria verdad de que existe un Derecho superior a la ley, natural, racional o divino,
frente al cual el entuerto sigue siendo entuerto, aun cuando aparezca revestido de
formas legales”.
Sin embargo, Radbruch, nos deja insinuada una nueva polémica, la intraiusna-
turalista, por así llamarla, desde el momento que el iusnaturalismo tiene una tarea
interna y propia que despejar5, para enfrentar conceptualmente la tradicional disputa.
En efecto, formulamos esta tarea como pregunta de un problema teórico que debemos
abordar: este Derecho superior, esta “milenaria verdad” ¿es natural, racional o divino?
¿es cada una de estas, o todas a la vez, conjuntamente?
Este resurgimiento de la idea del Derecho natural coincide con la experiencia
nacionalsocialista, como lo confirma también Welzel6 en otros artículos, desde el
2 NINO, Carlos Santiago, Derecho, Moral y política. Una revisión de la teoría general del contrato, Ariel
Derecho, Editorial Ariel S.A. (Barcelona, 1994), p. 17 ss.
3 WELZEL, Hans, Naturrecht oder Rechtpositivismus? Herausgegeben von Werner Maihofer, Hermenn
Gentner Verlag, Bad Hombrug von der Höhe, 1962, p. 322, citado por GARCÍA MAYNEZ, Eduardo,
Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo, Distribuciones Fontanara, S.A. (México, 1993), p.
125. 4 RADBRUCH, Gustav, citado por WELZEL, Hans en la p. 323 de Naturrecht oder Rechtpositivismus?
citado por GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo, cit. (n. 3),
p. 125.
5 Nino señala que “... no todo el que se opone al positivismo es un iusnaturalista objetivista”. Agrega
que “... no es posible rechazar algunas tesis positivistas aun cuando se mantengan posiciones escépticas o
subjetivistas en materia ética. Pero aún aquellas posiciones objetivistas respecto de la moral, no necesaria-
mente se adhieren a concepciones supraempíricas sobre los hechos morales. Son todavía menos los que
apoyan sus juicios en visiones teleológicas sobre la naturaleza humana. Y ya es una clara minoría, aunque
extremadamente influyente en el pasado, la que hace depender todo lo anterior de una teología particular”,
en NINO, C.S., Derecho, Moral…, cit. (n. 2), p. 19. Estas incisivas ideas nos prueban que la polémica
iusnaturalista-positivista no es tan relevante, a fin de cuentas, porque ella se traslada imperceptiblemente
hacia la intraiusnaturalista, monopolizada hasta hoy por distintas versiones o sensibilidades históricamente
dadas “de una teología en particular”, como dice Nino.
6 RADBRUCH, G., y otros en Derecho injusto y Derecho nulo. Traducción y Selección de textos de José
María RODRÍGUEZ PANIAGUA, Aguilar (Madrid, 1971), p. 73.

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