La idea de validez del derecho en Carlos Santiago Nino - Núm. 12, Diciembre 2012 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693948333

La idea de validez del derecho en Carlos Santiago Nino

AutorHugo Vilches Fuentes
CargoEl autor es Profesor de Historia del Derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat de Iquique
Páginas149-165
149
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 12
(Iquique, Chile, 2012) pp. 149-165
LA IDEA DE VALIDEZ DEL DERECHO EN
CARLOS SANTIAGO NINO*
THE IDEA OF VALIDITY OF LAW IN
CARLOS SANTIAGO NINO
H V F**
Universidad Arturo Prat
INTRODUCCIÓN
Parece ser que la posibilidad de encontrar una rápida respuesta para un concepto
de nitivo acerca de la validez en el Derecho hay que abandonarla de momento. Ost1 piensa
que, del mundo del Derecho, la cuestión de la validez es “la más debatida y la más compleja
y, sin duda, la más fascinante”, toda vez que toca su aspecto más relevante y decisivo que
responde, o intenta responder, cuál es el fundamento del Derecho.
1 O, François, en prólogo a F  T, María José, El concepto y fundamento de la validez del derecho,
Editorial Civitas S.A., (Madrid S.A., 1994), p. 15.
* Artículo originalmente publicado en el número 10 de esta revista.
** El autor es Profesor de Historia del Derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat de
Iquique; Magíster en Ciencia Jurídica y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Correo
electrónico: hugo.vilches.fuentes@gmail.com. Ejerció como director de la presente revista entre los años 2005 y
2011.
A
is paper is a brief survey about their
ideas for a concept of the validity of the Law of the
Argentine legal philosopher Carlos Santiago Nino,
drawn from some of his most representative works
of this theme, which he claims are part of the design
and general discussion and debate about the nature
of law.We try to develop what the scope of the con-
cept of validity in both theoretical work as well on a
practical level, without which the discussion would
probably not, he said, very important.
Key Words: Nature of law - Validity of Law - Car-
los Santiago Nino - Controversy-positivistic natural
law - law - law and morality.
R
Este trabajo es un breve estudio acerca de
sus ideas para un concepto de la validez del De-
recho del ius lósofo argentino Carlos Santiago
Nino, extraídas de algunas de sus obras más re-
presentativas del tema en estudio, las que, según
él, son partes de la concepción y re exión y de-
bate general acerca de la naturaleza del Derecho.
Tratamos de desarrollar cuáles son los alcances de
ese concepto de validez, tanto en el trabajo teó-
rico como en el plano práctico, sin los cuales, la
discusión, probablemente, no tendría, según él,
gran importancia.
Palabras Clave: Naturaleza del derecho - Validez
del derecho - Carlos Santiago Nino - Controver-
sia iusnaturalista-positivista - Derecho - Derecho
y moral.
150 V F, Hugo / La idea de validez del Derecho en Carlos Santiago Nino
Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 12 (2012) pp. 149-165
A través de la indagación y re exión acerca de la validez del Derecho se pretende
acceder a la verdad de su naturaleza, a determinar qué es el Derecho, de dónde proviene, cuál
es su causa primera.
Desde la Antigüedad,  lósofos y juristas se han ocupado de establecer, con cierta
precisión, los alcances de este tópico y sus soluciones2 . No ha sido posible ser conclusivos.
Más aún, no hay acuerdo en ello, en el sentido que haya un resultado unitario o, mejor dicho,
único. La historiografía ius losó ca señala que, conforme al estado actual del pensamiento
jurídico, pugnan fundamental, aunque no exclusivamente, tres visiones: el iusnaturalismo
por un lado, el positivismo jurídico por el otro, y una tercera, pragmática o “realista”, que se
ha venido sistematizando en las últimas décadas, aun cuando de esta es posible sostener –a mi
juicio– que tiene una larga existencia.
La cualidad mágica y estimulante a que se re ere Ost ya había sido resaltada por
Welzel, ante su asombro por la experiencia histórica nazi, cuyos horrores propinaron un severo
revés al positivismo jurídico y, por lógica consecuencia, su idea de validez y fundamento del
Derecho3 fue drásticamente cuestionada. Tanto juristas como jueces modi caron sus ideas
y, de posturas positivistas, volvieron a valorar el iusnaturalismo. Radbruch4, quien había
sostenido inicialmente una posición positivista, señaló con posterioridad que “la ciencia
jurídica tiene que recordar nuevamente la milenaria verdad de que existe un Derecho superior
a la ley, natural, racional o divino, frente al cual el entuerto sigue siendo entuerto, aun cuando
aparezca revestido de formas legales”.
Sin embargo, Radbruch nos deja insinuada una nueva polémica, la intraiusnaturalista,
por así llamarla, desde el momento que el iusnaturalismo tiene una tarea interna y propia que
despejar5, para enfrentar conceptualmente la tradicional disputa. En efecto, formulamos esta
tarea como pregunta de un problema teórico que debemos abordar: este Derecho superior,
esta “milenaria verdad” ¿es natural, racional o divino?, ¿es cada una de estas, o todas a la vez,
conjuntamente?
Este resurgimiento de la idea del Derecho natural coincide con la experiencia nacional
socialista, como lo con rma también Welzel6 en otros artículos, desde el momento en que
2 N, Carlos Santiago, Derecho, Moral y política. Una revisión de la teoría general del contrato, Ariel Derecho,
Editorial Ariel S.A. (Barcelona, 1994), pp. 17 ss.
3 W, Hans, Naturrecht oder Rechtpositivismus? Herausgegeben von Werner Maihofer, Hermenn Gentner
Verlag, Bad Hombrug von der Höhe, 1962, p. 322, citado por G M, Eduardo, Positivismo jurídico,
realismo sociológico y iusnaturalismo, Distribuciones Fontanara, S.A., (México, 1993), p. 125.
4 R, Gustav, citado por W, Hans en la p. 323 de Naturrecht oder Rechtpositivismus? citado por
G M, Eduardo, Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo, cit. (n. 3), p. 125.
5 Nino señala que “... no todo el que se opone al positivismo es un iusnaturalista objetivista”. Agrega que “... no
es posible rechazar algunas tesis positivistas aun cuando se mantengan posiciones escépticas o subjetivistas en materia
ética. Pero aun aquellas posiciones objetivistas respecto de la moral, no necesariamente se adhieren a concepciones
supraempíricas sobre los hechos morales. Son todavía menos los que apoyan sus juicios en visiones teleológicas
sobre la naturaleza humana. Y ya es una clara minoría, aunque extremadamente influyente en el pasado, la que hace
depender todo lo anterior de una teología particular”, en N, C.S., Derecho, Moral…, cit. (n. 2), p. 19. Estas
incisivas ideas nos prueban que la polémica iusnaturalista-positivista no es tan relevante, a fin de cuentas, porque ella
se traslada imperceptiblemente hacia la intraiusnaturalista, monopolizada hasta hoy por distintas versiones o
sensibilidades históricamente dadas “de una teología en particular”, como dice Nino.
6 R, G., y otros en Derecho injusto y Derecho nulo. Traducción y Selección de textos de José María
R P, Aguilar (Madrid, 1971), p. 73.

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