Ideas generales - Primera Parte. Examen preliminar sobre el Derecho de Quiebras - El Derecho de Quiebras. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 361162134

Ideas generales

AutorRafael Gómez Balmaceda - Gonzalo Eyzaguirre Smart
Páginas25-55
25
1. ACEPCIONES DE LA VOZ “QUIEBRA”
El Diccionario de la Real Academia Española1 señala, desde el
punto de vista jurídico, que la quiebra es: “El juicio universal para
liquidar y calif‌icar la situación del comerciante quebrado”. El
mismo diccionario distingue que la quiebra puede ser culpable,
fortuita y fraudulenta, señalando que la primera es: “La que se
ocasiona por imprudencia, desorden o lujo del comerciante”; la
segunda es: “El resultado de la adversidad de los negocios”, y la
tercera es: “La que se produce con engaño, falsedad, propósito
de insolvencia o alzamiento de bienes”.
En el lenguaje corriente, la quiebra está asociada a la idea del
desarreglo que sufre una persona que no puede dar cumplimiento
a sus obligaciones, y la expresión “bancarrota” se emplea en el
sentido de aludir a la quiebra fraudulenta y viene desde antiguo
con esta acepción.
Desde el punto de vista económico, la voz quiebra importa un
estado crítico provocado por una enfermedad del patrimonio.
Jurídicamente, no puede existir el estado de quiebra sin una
sentencia judicial que declare su procedencia.
Los conceptos económicos y jurídicos se encuentran en una
relación de causa a efecto y están íntimamente relacionados,
como quiera que la quiebra económica debe preceder a la quie-
bra jurídica.
1 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, 20ª edición, 1984,
tomo II, p. 1131.
C A P Í TU L O I
IDEAS GENERALES
PRIME RA PARTE: EX AMEN PRE LIMINAR S OBRE EL DEREC HO DE QUIEBRA S
26
Distintos son los contenidos de la quiebra, dependiendo de
sus diferentes acepciones; de su objeto o f‌inalidad; de su funda-
mento; de sus presupuestos, así como desde el punto de vista de
la insolvencia y cesación de pagos en que incurra el deudor y sus
causas.
Nosotros podemos advertir tres signif‌icados respecto de la
quiebra: la acepción material o empírica, la acepción económica
y la acepción de derecho. La primera denota simplemente un
estado de crisis del patrimonio de su titular. La segunda repre-
senta un estado de manif‌iesto desarreglo económico que ha de
provocar una declaratoria de quiebra. La última constituye la
constatación del estado de esta situación, judicialmente decla-
rado y que se caracteriza por la sujeción del patrimonio de su
titular a un procedimiento concursal a que se convoca a todos
sus acreedores.
2. CAR ÁCTER TUTELAR DE LA QUIEBRA
La quiebra es una f‌igura que resguarda primordialmente los in-
tereses generales de los acreedores, fundada en los principios de
protección que persiguen las normas que regulan la institución
y sobre los cuales descansa el procedimiento, lo que marca el
rumbo del rasgo fundamental que la caracteriza.
El procedimiento concursal, con este propósito, les da la
oportunidad a todos los acreedores de participar en la común
satisfacción de sus créditos y para cuyo objeto adscribe todo el
patrimonio del fallido, para que con el producto de su realización
se les paguen sus créditos conforme al principio de la igualdad
de trato entre los acreedores, conocido como la máxima de la
par condictio creditorum.
3. OBJETIVO DE LA QUIEBRA Y PRINCIPIOS
QUE LA RIGEN
La f‌inalidad principal de la quiebra es dotar a la sociedad de una
regulación que proteja los intereses económicos comprometidos
en el proceso y que auxilie los intereses generales amparados

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR