Identificación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certificado - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295145

Identificación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certificado

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
CERTIFICADOS
A.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Los Certicados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de entrega de 5 días
hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión de
los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico del solicitante. Por lo tanto,
no será necesaria la emisión anticipada de dichos certicados por parte de las empresas.
Además, el Certicado podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a
disposición de éste en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso
que el Certicado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez
otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certicados, será obligación emitirlos
a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el
interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo.
Entre estos interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos o Corredoras de Bolsa.
La emisión de Certicados deberá regirse por las siguientes normas comunes:
1. Identicación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certicado
Se debe identicar en forma completa la empresa o institución que emite el Certicado,
registrando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección (calle, N°, teléfono, comuna y
ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando corresponda, y, en
los casos que se requiera, indicar otra información, como por ejemplo, si la sociedad anónima
que emite el Certicado es abierta o cerrada, o si cotiza o no sus acciones en alguna bolsa
de valores del país.
2. Información Mínima que Deben Contener los Certicados.
Los Certicados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información que en
dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que las
empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los beneciarios de
las rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o contabilización, según corresponda,
de las rentas o cantidades que se informan, como por ejemplo, indicarles las líneas y códigos
del Formulario N° 22 a las cuales deben trasladar la información del Certicado.
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales).
Respecto de los Modelos de Certicados N°s. 3, 4 y 5 “Modelos de Certicados”), se
señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas por
las empresas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán eliminar en los
Certicados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos
Certicados podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando la información mínima a
proporcionar. Se hace presente que aquellas empresas obligadas a emitir estos documentos
que se encuentren acogidas a las normas del Artículo 41 C de la Ley de la Renta, y deban
certicar a los beneciarios rentas percibidas de fuente extranjera el remanente de crédito
disponible por impuestos externos imputable al Impuesto Global Complementario o Adicional,
deben incorporarlo a dichos certicados, agregándole a éstos una columna para tales efectos
o entregar tal información en cualquier otra forma en los referidos documentos, con el n de
que los beneciarios de éste crédito lo puedan rebajar de los impuestos personales antes
señalados; todo ello conforme a lo establecido en las instrucciones de la Circular N° 25, de
fecha 25 de abril de 2008, del SII.

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