Igualdad en la ley: la necesaria segmentación en condiciones - Núm. 1-2015, Enero 2015 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 645627321

Igualdad en la ley: la necesaria segmentación en condiciones

AutorRoberto Opazo Barrientos
CargoDirector de Revista Nuevo Derecho
Páginas1-2

Page 1

“Si nosotros tratamos a las personas “igualmente”, no necesariamente las trataremos “correctamente”1 es lo que afirma el profesor Peters y permite entender de mejor manera la idea de igualdad, que no resulta ser necesariamente igualitaria en los términos ya expresados. Pero que no por ello se encuentra errada, incluso llegamos a establecer que el concepto clásico propuesto por Bandeira de Mello, estableciendo que igualdad es “tratar de forma igual a los iguales y desigualmente a los desiguales”2 planteando así un carácter igualitario, genera una reiteración innecesaria de ideas, y que desencadena una estructuración poco práctica configurando así una tautología, como bien expresa el profesor Fermandois3

De lo anterior es importante destacar que , en definitiva, para la separación de la idea de igualdad respecto al concepto –clásico- igualitario, será preciso entender que el llamado “juicio de igualdad” comenzará siempre con el agrupamiento de los sujetos que serán tratados de igual manera4. Y esto se debe, medularmente a que es necesario agrupar a los iguales, para poder determinar si existe igualdad o discriminación de carácter arbitraria en estos grupos. No es preciso decir que somos todos y cada uno iguales, pero las condiciones en las que se encuentran los individuos pueden ser asimilables entre ellas, y es allí en donde sí es preciso hablar de equivalencias situacionales y por consiguiente es correcto desarrollar este juicio a partir de un grupo entre personas que se encuentran en las mismas condiciones en relación a otros grupos, en palabras más sencillas nos referimos a segmentar condiciones para disponer correctamente entre ellos.

Nuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones afirma lo anteriormente señalado en orden a determinar que la igualdad y su respectivo juicio opera respecto de mismas situaciones:

“El principio de igualdad ante la ley supone que todos los que se encuentren en una misma situación fáctica deben tener idéntico tratamiento y ser considerados bajo un mismo aspecto jurídico, y con ello salvaguardar el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, sin establecer respecto de nadie diferencias arbitrarias”. 5

Para estimar a las personas iguales o desiguales debemos apreciarlas en un mismo orden, fundado en la razonabilidad. De una manera concluyente debemos entender que el Legislador mediante el artículo 19 nº2 de la Constitución Política de la República determina que las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR