Igualdad, principio de la diferencia e instituciones - Núm. 1-1, Enero 2015 - Derecho y Crítica Social. Revista Académica Internacional y Multidisciplinaria - Libros y Revistas - VLEX 646584141

Igualdad, principio de la diferencia e instituciones

AutorConstanza Salgado
CargoUniversidad Adolfo Ibáñez
Páginas1-40
IGUALDAD, PRINCIPIO DE LA DIFERENCIA E
INSTITUCIONES
Constanza Salgado
Profesora, Universidad Adolfo Ibáñez
Resumen: El artículo expone y critica el principio de la diferencia, el
segundo principio de la justicia propuesto por Rawls en Teoría de la
Justicia y en Liberalismo Político. Este princip io ocupa un luga r
importante no sólo en la teoría de Rawls sino que en la tradición
conocida como liberalismo igualitario. La principal crítica que el
artículo formula al principio de la diferencia es que justifica
importantes desigualdade s, las que se fundan en el hecho de que este
considera inmodificable y como parte de las circunstancias de la
justicia el reclamo egoísta de quienes se niegan a compartir
igualitariamente la riqueza que producen. A continuación, el artículo
expone la crítica de Gerald Cohen al carácter desigualitario del
principio de la diferencia; la que, sin embargo, en los términos de este
artículo se considera sólo parcialmente correcta. La crítica que
finalmente este trab ajo formula, tanto a Rawls como a Cohen, es que
no toman suficientemente en serio el rol que las instituciones
cumplen en las motivaciones humanas. Las instituciones no sólo
determinan en gran medida el tipo de personas que deseamos ser y el
tipo de personas que ya somos, sino que también cómo hemos de
entendernos mutuamente en nuestras relaciones sociales. Por esta
razón, un principio igualitario no puede tomar las motivaciones
humanas egoístas (o mutuamente desinteresadas) como inalterables
sino que debe utilizarse para construir instituciones que poco a poco
las modifiquen.
Palabras clave: Principio de la diferencia, desigualdad, Rawls, Cohen,
instituciones.
Cítese como: Salgado, C. (2015) Igualdad, principio de la diferencia e instituciones, en
Derecho y Crítica Social 1(1) 1-40. ISSN 0719-5680. Recibido el 13 de marzo de 2015,
aprobado para publicación el 27 de abril de 2015. Contacto del autor:
constanzasalgadom@gmail.com.
EQUALITY, DIFFERENCE PRINCIPLE AND
INSTITUTIONS
Constanza Salgado
Profesora, Universidad Adolfo Ibáñez
Abstract: This article analyzes the second principle of justice
proposed by John Rawls in A Theory of Justice and Political Liberalism
the difference principle. This principle plays an important role not
only in Rawls’s theory but also in the egalitarian liberaltraditio n.
This article criticizes the difference principlebecause it justifies
relevant inequalities. The difference principleconsiders the selfish
claim of those who refuse to share the wealth they produce a
circumstance of justiceand their motivation as unalterable. This
article also explains Gerald Cohen’s famous critique of the difference
principle, but contends that Cohen’s critique is only partially c orrect.
Finally, the article criticizes both Rawls and Cohen because neither of
them take seriously the role that institutions play in shaping human
motivations. Institutions determine not only the kind of people we
are and want to be, but also the way in which we interact with others.
For this reason, an egalitarian principle cannot take selfish human
motivations as unalterable, but instead should promote institutions
that change these motivations.
Key words: Difference principle, inequality, Rawls, Cohen,
institutions.
Cite as follows: Salgado, C. (2015) Igualdad, principio de la diferencia e instituciones, in
Derecho y Crítica Social 1(1) 1-40. ISSN 0719-5680. Received on March 13, 2015 and
approved for its publication on April 27, 2015. Author contact:
constanzasalgadom@gmail.com.
IGUALDAD, PRINCIPIO DE LA DIFERENCIA E INSTITUCIONES 3
Derecho y Crítica Social 1(1) 1-40
I. LA IGUALDAD EN LA TRADICIÓN LIBERAL
asta el día de hoy Teoría de la Justicia, publicado en 1971, sigue
siendo uno de los libros más influyentes en filosofía política. Esta
influencia (y popularidad) se debe, en parte, a la (supuesta)
relevancia que Rawls le otorga a la igualdad al interior de su teoría1. Si bien
Teoría de la Justicia se enmarca en el núcleo de lo que es la tradición liberal, el
libro propone una nueva orientación a la misma: la igualdad ha de ser una
consideración crucial en una teoría de la justicia. Esta orientación teórica
abrió un nuevo camino en la tradición liberal, permitiendo una bifurcación
en el camino natural por el que transitaba el liberalismo en esas fechas con el
neoliberalismo hayekiano2, que abjuraba de toda justicia social: la justicia
social es un mero espejismo, algo que no tiene sentido buscar, decía
Hayek.
1 Una de las razones de esta influencia tiene que ver con la dimensión distributiva de la
justicia que Rawls rescata como parte crucial de una teoría liberal de la justicia. Como se
sabe, Teoría de la Justicia ha dado lugar en Estados Unidos a una vasta tradición
denominada “liberalismo igualitario”, tradición que se inicia con Rawls (aunque quizá un
poco antes, con el no tan famoso pero sí importante trabajo de Bernard Williams "The
Idea of Equality" (1962) pero que a la vez nutre sus fuentes iniciales con los trabajos de
Dworkin, “What is equality? Part 1: Equality of welfare” y Part 2: Equality of resources”
(1981) y luego en Sovereign Virtue (2000) y con los trabajos de Amartya Sen (especialmente
con su trabajo "Equality of What?" en The Tanner Lectures on Human Values, 1980). Con
posterioridad, un sinnúmero de autores han participado de la discusión “liberal igualitaria”
y de lo que se denominó “igualitarismo de la suerte” (cuyo punto de referencia también
puede ser encontrado en Teoría de la Justicia). Uno de los trabajos mejor logrados respecto a
esta discusión y que por lo demás comparto en términos generales, es el de Elizabeth
Anderson: “What is the point of equality?” (1999). Por supuesto, en este pie de página no
pretendo dar cuenta de todas las discusiones en torno a la igualdad a las que Teoría de la
Justicia dio inicio, que son bastantes y que en muchos casos siguieron sus propios rumbos,
independizándose de los términos planteados por Rawls. Lo que sí es que Rawls, sin duda
alguna, abrió el espacio para la pregunta por la igualdad (y la justicia distributiva) al interior
de la filosofía política estadounidense, principalmente.
2 El neoliberalismo de Friedrich Hayek se plasmaría durante esa misma década (1970) en
Law, Legislation and Liberty, un libro publicado en tres volúmenes sucesivos: Rules and Order
(1973), The Mirage of Social Justice (1976) y The Political Order of a Free People (1979).
H

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