Igualdad del voto y configuración del territorio electoral de los diputados en Chile - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790153

Igualdad del voto y configuración del territorio electoral de los diputados en Chile

AutorAlan Bronfman
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas353-392
A
Equality of votes is one of the grounds
for democratic constitutionalism. is
equality can be altered due to a bad
conguration of the electoral territories
for congressmen elections. In the case of
Chile, the legislation uses the commune as
territorial unit; this, together with other
political decisions, has generated dieren-
ces that allow having six times the eective
value of the vote. is lecture will examine
the current situation of the Chilean elec-
toral system in relation to this matter and
the compared experiences in order to give
some ideas that may reduce inequality in
voting without aecting other contents
of the regulation in force.
K
Electoral territories – “First-past-the-
post” voting –Binomial voting system.
* Profesor de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Val-
paraíso. Dirección postal: Avda. Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico
alan.bronfman@ucv.cl
R
Una de las bases del constitucionalis-
mo democrático es la igualdad del voto.
Ella puede verse alterada a causa de una
viciosa conguración de los territorios
electorales para la elección de congresistas.
En el caso de Chile, la legislación utiliza
la comuna como unidad territorial; lo
cual, junto con otras decisiones políticas,
han generado diferencias que permiten
multiplicar por seis el valor efectivo del
voto. La ponencia examinará la situación
actual del régimen electoral chileno sobre
este tópico y las experiencias comparadas,
con el propósito de aportar ideas que pue-
den disminuir la desigualdad de voto sin
afectar otros contenidos de la regulación
vigente.
P 
Territorios electorales – “First-past-
the-post” – Sistema binominal.
I  
    
    C
[Equality of Votes and Conguration of the Electoral Territory for Deputies in
Chile]
A B*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
R el 30 de abril y  el 30 de mayo de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 353 - 392]
A B354 R  D, XL (1er S  2013)
. I
La regulación electoral aplicable a la elección de diputados y senadores,
en el tópico que nos interesa, tiene su origen en una reforma de la Ley or-
gánica constitucional de otaciones populares y escrutinios aprobada en 1988.
En el período militar existieron diversas propuestas acerca de lo que debería
ser la composición de la Cámara de Diputados y el Senado en el nuevo ré-
gimen constitucional, lo que puede comprobarse en los dos anteproyectos
constitucionales de la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución y
el Consejo de Estado1. El triunfo de la opción negativa en el plebiscito del
5 de octubre de 1988 condicionó la denición de las reglas que estructuran
el sistema electoral vigente, las que fueron elaboradas en poco tiempo (las
elecciones estaban jadas para diciembre de 1989) y con la incertidumbre
generada por un naciente contexto democrático y unos agentes políticos
cuyo comportamiento era difícil de prever2.
El régimen adoptado para la elección de diputados y senadores tiene
1 La Comisión de Estudios propuso en su anteproyecto una Cámara de Diputados
integrada por 150 miembros elegidos en votación directa empleando un procedimien-
to que logre “una efectiva expresión de las mayorías, a través de colegios electorales múl-
tiples uninominales o plurinominales” de acuerdo con la ley. Cada circunscripción, no
obstante, eligiría el mismo número de diputados. Por su parte, el Senado en el mismo
anteproyecto estaba integrado por treinta miembros elegidos en votación directa en
colegio electoral único. El anteproyecto del Consejo de Estado creaba una Cámara de
Diputados integrada por 120 miembros, elegidos en distritos uninominales en primera
vuelta por mayoría absoluta y, en el caso de no obtenerse esta, por mayoría de entre las
dos candidaturas con más altas mayorías relativas. El Senado, en cambio, se integraba
por dos senadores elegidos por cada región, con excepción de las regiones quinta y oc-
tava que disponían de tres representantes y la región metropolitana, que contaba con
seis senadores.
2 Contexto en el cual el rechazo a la legitimidad del régimen electoral y su conse-
cuente derogación o modicación era una opción no descartable. El 14 de octubre de
1988, nueve días después del triunfo de la opción negativa en el plebiscito, la Con-
certación de Partidos por la Democracia sostuvo que “es necesario, además, conenir
normas ampliamente consensuales en materia de sistema electoral, ley de partidos políticos,
elección de alcaldes, estructura de los demás organismos del poder local y la eliminación
de la incompatibilidad entre la calidad de dirigente social y de militante de un partido”:
en A G, Carlos, Reforma de la Constitución Política de la República
(Santiago, 1991), p. 2. Tiempo después, José Antonio Viera Gallo, en un texto que
presenta las reformas de 1989, señala que el acuerdo obtenido genera un “espíritu de
conanza” del cual debieran surgir otros “acuerdos pendientes” y menciona entre és-
tos a “otras materias de la Constitución, como el régimen municipal, el Poder Judicial, el
Banco Central, el Tribunal Constitucional, el sistema electoral y la estructura misma del
Gobierno en sus relaciones con el Congreso”: en G, Francisco - R A,
José Antonio, La reforma constitucional , cit. (n. 11), p. 18.
355I       
un débil componente constitucional y una completa regulación en la le-
gislación orgánica constitucional. Dicha legislación, después de la reforma
constitucional del año 2005, tiene un procedimiento de aprobación y re-
forma próximo al de ejercicio de la potestad constituyente. Así, en tanto la
reforma constitucional exige los dos tercios o tres quintos de los diputados
y senadores en ejercicio, la reforma del sistema electoral, dependiendo de la
materia modicada, requiere del voto conforme de los cuatro séptimos o
tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
El sistema binominal tiene dos componentes centrales: la regla de asigna-
ción de escaños y la denición del territorio electoral. Este artículo se dedicará
al segundo componente del régimen binominal, la denición del territorio
electoral y su magnitud, sin perjuicio de dedicar las breves líneas que siguen
a la regla de asignación de escaños como introducción al tema principal.
La regla de asignación de los dos escaños en disputa en cada territorio
electoral se encuentra en el artículo 109 bis de la citada Ley orgánica cons-
titucional de otaciones populares y escrutinios (en adelante LOCVPE.). En
virtud de ella, los dos escaños son asignados a la misma lista sólo si esta es la
más votada y duplica la votación obtenida por la que le sigue en votación. Si
el triunfo de la lista más votada no alcanza a duplicar a la segunda lista más
votada, el artículo 109 bis dispone que corresponde un escaño a cada una de
las listas más votadas y, dentro de éstas, a los candidatos más votados.
La regla anterior genera parte importante de las críticas al sistema binomi-
nal. Ello porque aleja al régimen chileno de los sistemas “rst-past-the-post”
y permite el triunfo del tercer candidato más votado.
En la elección de diputados de diciembre de 2009, de los ciento veinte
escaños en disputa diez fueron obtenidos por candidatos que alcanzaron
la tercera votación3. Aunque puede comprobarse que, en esta elección, el
triunfo del tercer candidato más votado beneció de manera equiparable a
los dos principales bloques o coaliciones de partidos políticos, este aspecto
sigue constituyendo un tópico central en el descrédito del sistema binomi-
nal4. Es probable que la propia dinámica de la competencia electoral tienda
3 En la elección parcial del Senado de diciembre de 2009, de veinte escaños en jue-
go, el triunfo del tercer candidato más votado sólo se produjo en la 1ª circunscripción
senatorial: 1º mayoría 30,80% electa; 2º mayoría 25,71% no electa; y 3º mayoría electa
24,93%.
4 El triunfo del tercer candidato más votado se produjo en los distritos 5°, 10°, 12°,
20°, 25°, 28°, 41°, 42°, 51° y 59°. El promedio de diferencia de porcentaje de votos ob-
tenidos entre el segundo candidato (no elegido) y el tercer candidato (elegido) fue de
2,45%. En nueve distritos, la coalición perjudicada es la Alianza o Concertación. En el
caso del distrito 20°, la segunda mayoría no elegida corresponde a una tercera coalición,
resultado que también se obtuvo en la 1ª circunscripción senatorial.

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