III. De los recursos (arts. 474 y ss.)
Autor | Rodrigo Silva Montes |
Páginas | 51-58 |
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DE LOS RECURSOS (arts. 474 y ss.)14
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LEGISLACIóN APLICABLE
Los recursos se regirán por las normas establecidas en el párrafo 5º del Capítulo II, del Título I del Libro V del Código del Trabajo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. 14
Analizaremos a continuación los recursos de que trata el Código del Trabajo.
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DE LA REPOSICIóN (art. 475)
2.1. rEsolucionEs impugnablEs
mEdiantE rEposición
Regla general: Procederá en contra de autos y decretos.
Por excepción procederá en contra de sentencias interlocutorias, siempre que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación (las que lo hagan serán apelables), como ocurre, por ejemplo, según hemos visto, con el “auto de prueba” que se dicte en la audiencia preparatoria y la resolución que, en ella, se dicte disponiendo la no recepción de la causa a prueba por no haber hechos substanciales, pertinentes y controvertidos (art. 453 Nº 3).
2.2. clasEs dE rEposición
La reposición puede ser verbal o escrita, según la oportunidad en que se interponga:
Véase auto acordado de la Corte Suprema, de 11 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial el 28 de ese mes y año, que se inserta al final de estas páginas, sobre tramitación en sistemas informáticos en las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.
2.1.1. La reposición se presentará por escrito, dentro de tercero día de notificada la resolución que se impugna.
2.1.2. A menos que dentro de dicho término tenga lugar alguna audiencia, en cuyo caso deberá interponerse verbalmente al iniciarse ésta.
Bien podrá ocurrir, como se advierte, que el plazo para reponer alguna resolución sea entonces de un día, o dos.
La reposición interpuesta en contra de alguna resolución dictada en una audiencia deberá interponerse en ésta, verbalmente, y será resuelta en el acto. La reposición que se interponga en contra del auto de prueba en el juicio oral no será una excepción, según hemos visto.
2.1.3. Cuando estudiemos el “procedimiento monitorio” veremos que existe una reposición especial, que la ley llama en ese caso “reclamo”, y que se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se impugna, dentro de décimo día (art. 500).
2.3. tramitación
Por regla general, el juez resolverá de plano.
Por excepción, si lo estima necesario, podrá escuchar a la otra parte antes de resolver.
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ACLARACIóN, RECTIFICACIóN O ENMIENDA
En general, no procederá la aclaración, rectificación ni la enmienda en contra de las sentencias laborales. El Código se ha encargado de decir en cada caso que en
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Manual de Procedimiento Laboral
contra de determinadas resoluciones sólo proceden tales o cuales recursos, según iremos viendo en las próximas líneas.
Por excepción, la ha previsto en contra de la sentencia que falle el “recurso de unificación de jurisprudencia” y la eventual sentencia de reemplazo que deba dictarse en su virtud (art. 483-C).
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS SIGUIENTES (art. 484)
4.1. Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista; y su conocimiento, haciendo excepción al inciso primero del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil (en cuya virtud los tribunales conocerán y resolverán las causas conforme al “orden de su conclusión”), se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal.
4.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse un día a la semana, a lo menos, para conocer de las causas laborales, completándose las tablas, si no hubiere número suficiente, en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones, quien será responsable disciplinariamente del estricto cumplimiento de esta preferencia.
4.3. Si el número de causas pendientes hiciere imposible su vista y fallo en un plazo inferior a dos meses, contado desde su ingreso a la Secretaría, el Presidente de la Corte de Apelaciones que funcione dividida en más de dos salas, determinará que una de ellas, a lo menos, se aboque exclusivamente al conocimiento de estas causas por el lapso que estime necesario para superar el atraso.
4.4. No habrá recursos de casación en materia laboral.
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DEL RECURSO DE APELACIóN (art. 476)
5.1. rEsolucionEs suscEptiblEs dE sEr
Sólo serán susceptibles de apelación laboral las siguientes resoluciones:
5.1.1. Las sentencias interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
5.1.2. Las que se pronuncien sobre medidas cautelares, y
5.1.3. Las resoluciones que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Las sentencias definitivas son inapelables.
5.2. rEquisitos dEl rEcurso dE
apElación
5.2.1. Obviamente, debe tratarse de una resolución que admita el recurso.
5.2.2. La resolución apelada debe causar agravio al apelante.
Como quiera que el Código del Trabajo no ha dado reglas especiales sobre el particular, habrá que estarnos en lo demás a las reglas comunes de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (art. 474).
5.3. EfEctos dEl rEcurso dE apElación
5.3.1. Regla general.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, la regla general en esta maneria es que las apelaciones procedan en ambos efectos.
5.3.2. En materia laboral, procederán en el sólo efecto devolutivo las apelaciones que se interpongan en contra de las siguientes resoluciones: a. otorguen medidas cautelares, b. rechacen su alzamiento, c. las que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
5.3.3. Nada impide solicitar a la Corte de Apelaciones una orden de no innovar, conforme a las reglas generales.
5.4. dE la adhEsión a la apElación
La adhesión a la apelación procederá conforme a las reglas generales (art. 474 del Código del Trabajo).
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DEL RECURSO DE NULIDAD (arts. 477 y ss.)
6.1. concEpto. finalidad
Es aquel recurso que tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.
Es el único recurso que procederá en contra de las sentencias definitivas (y ni siquiera en contra de ellas cuando sean dictadas en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido este recurso de nulidad).
No habrá recurso de casación en la forma en materia laboral.
6.2. causalEs quE habilitan o
pErmitEn su intErposición
Se trata en la especie de un recurso de derecho estricto, por lo que procede exclusivamente por las causales expresamente autorizadas por la ley, algunas de fondo y otras de forma, y que son las siguientes:
6.2.1. Infracción “sustancial” a derechos o garantías constitucionales
Dicha infracción puede haberse producido: a. durante la tramitación del juicio...
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