Casación en el fondo, 4 de mayo de 2005. Ilustre Municipalidad de Pudahuel con Starco S.A. - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101721

Casación en el fondo, 4 de mayo de 2005. Ilustre Municipalidad de Pudahuel con Starco S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas117-119

Page 117

En estos* autos rol 1.356-98 del 14º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ilustre Municipalidad de Pudahuel con Starco S.A.”, por sentencia de 26 de julio de 2000, escrita de fs. 433 a 466, la juez titular de dicho tribunal hizo lugar a la demanda principal y rechazó la reconvencional de la sociedad demandada. Esta persona jurídica, impugnando dicha resolución, dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de 3 de junio de 2003, que se registra de 556 a 565, rechazó la nulidad formal y, conociendo de la apelación, revocó la decisión de primer grado y, en definitiva, desestimó la acción principal y acogió la reconvencional. En contra de esta sentencia, la Municipalidad de Pudahuel interpuso recurso de casación en el fondo.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en primer término, la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en error de derecho al infringir los artículos 2295 inciso y 2299 del Código Civil. En efecto, agrega, su parte pagó una cantidad de dinero no debida a la demandada y el fallo de primer grado, estableciendo la correcta doctrina e interpretando acertadamente dichas disposiciones, la condenó a restituir a su parte tal pago, de manera que la Corte de Apelaciones, al revocar esa decisión y rechazar la demanda, ha dejado de aplicar las dos normas señaladas.

Luego, en un segundo capítulo de casación, la recurrente afirma que la sentencia ha cometido error de derecho al conculcar los artículos 1545 y 1564 inciso final del Código Civil, por haberlos interpretado incorrectamente. Esta última disposición, añade, resulta inaplicable en la especie pues, precisamente, su parte reclamó, mediante la demanda de autos, de la aplicación práctica que se estaba dando al contrato que la ligaba con la demandada.

Un tercer y último error de derecho lo hace consistir la recurrente en la vulneración que, a su juicio, se cometió en el fallo respecto del artículo 2514 del Código Civil, al haberse acogido la demanda reconvencional, porque la acción estaba prescrita.

Segundo: Que para una adecuada inteligencia del recurso en estudio, deben tenerse presentes las siguientes circunstancias del proceso:

  1. la Municipalidad de Pudahuel dedujo demanda en juicio ordinario en contra de la sociedad Starco S.A., cuyo giro es la recolección y transporte de basura. Expresa que por escritura pública de 1 de julio de 1990 su parte celebró con la demandada un contrato por...

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