Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de abril de 1996. Imbarack Dagach, Angelina con Banco del Estado de Chile - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228686050

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de abril de 1996. Imbarack Dagach, Angelina con Banco del Estado de Chile

Páginas43-44

Page 43

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva y los fundamentos de la sentencia en alzada, con excepción del segundo acápite del considerando quinto, y los fundamentos sexto, séptimo y octavo.

Y se tiene en su lugar, y además presente:

  1. Que de la escritura de compraventa y mutuo de fecha 5 de mayo de 1980 corriente a fojas 4, se infiere la obligación que don Arturo Zaror Zaror contrajo con el Banco Unido de Fomento, traspasada actualmente al Banco del Estado de Chile, por la cual adquirió mediante mutuo hipotecario que le otorgara el Banco ya mencionado, el 70% del local comercial Nº 7 y la bodega Nº 17, del Edificio Centro Nuevo, Torre A, ubicado en la intersección de Avenida Las Palmas con la calle Ricardo Lyon de la Comuna de Providencia;

  2. Que, el contrato de mutuo puede ser un acto mixto o tener un doble carácter, que es el caso, donde no cabe duda que respecto del Banco del Estado reviste naturaleza mercantil, por ser un contrato que es propio de su giro, pero que respecto del actor, es civil, porque del mérito de autos no se infiere que éste lo hubierePage 44celebrado en el ejercicio de una actividad comercial;

  3. Que, en consecuencia, no procede admitir la pretensión de la parte demandante, de serle aplicable a esta obligación civil contraída por él, la norma del artículo 822 del Código de Comercio, ya que ella se rige por el derecho común y, en materia de prescripción, por el artículo 2515 del Código Civil, y siendo la fecha de vencimiento del último dividendo pactado el 1º de enero de 1989 y la notificación de la demanda el 8 de abril de 1993, el plazo de prescripción de 5 años no se había cumplido a esa fecha. Por consiguiente, no se encuentra prescrita ni la obligación principal ni la de la hipoteca que le accede, debiendo por ende, rechazarse la demanda contenida en lo principal de fojas 18;

  4. Que, en lo relativo a la demanda reconvencional de cobro de pesos por la suma de U.F. 4.637,658951 más intereses y costas, que interpusiera el Banco del Estado, en el primer otrosí de fojas 33, esta Corte es de opinión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR