El impacto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Perú: una evaluación preliminar
Autor | Iván Arturo Bazán Chacón |
Cargo | Abogado y Magíster en Derecho con mención en Derecho Penal |
Páginas | 283-317 |
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EL IMPACTO DE LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS EN EL PERÚ. UNA
EVALUACIÓN PRELIMINAR
The Inter-American Court of Human
rights jurisprudence impact in Peru. A
preliminary evaluation
iván arturo BaZán ChaCón*
RESUMEN: El autor revisa brevemente las veinticinco sentencias de
fondo emitidas contra el Estado peruano por la Corte Interamericana
adoptadas por dicho Estado en los ámbitos legislativo, administra-
tivo y jurisprudencial. Pese a que ninguna de las veinticinco sen-
tencias han sido declaradas cumplidas en su totalidad por la Corte
Interamericana, por lo que se mantiene abierta la supervisión de
su cumplimiento, el documento reexiona acerca del impacto
* Abogado y Magíster en Derecho con mención en Derecho Penal. Profesor de la Facultad
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BAZÁN CHACÓN, IVÁN ARTURO (2011): "EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
PRELIMINAR"
signicativo de la jurisprudencia de la Corte en la protección y pro-
moción de los derechos humanos en el Perú, en especial al haber
comprendido a importantes órganos autónomos del Estado perua-
no como el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo, el Poder
Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional. Finalmente,
el autor formula algunas propuestas para un mejor cumplimiento de
las sentencias supranacionales.
PALABRAS CLAVE: Tribunales supranacionales - ejecución de sen-
tencias – reparaciones - restitución en íntegro - tratados de derechos
humanos
ABSTRACT: The author checks briey twenty-ve judgments issued
against the Peruvian State by the Inter-American Court of Human
the mentioned State in the legislative, administrative and jurispru-
dential areas. In spite of that none of twenty-ve judgments have
been declared fullled in its entirety by the Inter-American Court,
which keeps its supervision opened on such fulllment, the docu-
ment thinks brings over of the signicant impact of the jurisprudence
of the Court in the protection and promotion of the human rights in
Peru, especially on having had understood to important autonomous
organs of the Peruvian State as the Congress of the The Republic, the
Executive Power, the Judicial Power, Attorney General’s ofce and
Constitutional Court. Finally, the author formulates some proposals
for a better fulllment of the supranational judgments.
KEY WORD: Supranational courts – judgments execution – repairs
– complete restitution - human rights treaties
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo busca responder a la siguiente cuestión: ¿cuál ha
sido el impacto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el Perú? De haberlo habido, ¿ha sido un impacto signicativo?
Para intentar responder esta pregunta, examinaremos las sentencias que ha
expedido la Corte Interamericana sobre el Perú, especialmente sobre el fondo
lógico y temático. No se trata entonces, de hacer un recuento de las medidas
del Estado como simple cumplimiento de las obligaciones asumidas desde
la suscripción y raticación de la Convención Americana sobre Derechos
gunas decisiones de la Corte en el Perú. Como análisis preliminar, el artículo
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no abordará las Medidas Provisionales ni las decisiones de supervisión de
sentencia, sino de modo tangencial.
La materia del impacto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
será abordada en tres niveles: en la normatividad modicada o creada, en las
decisiones administrativas del Poder Ejecutivo y en su incorporación en la
jurisprudencia de tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional (en ade-
lante TC).1
El Perú es parte del sistema interamericano de protección, desde que
integra la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA)2 y por
La participación del Perú en el sistema interamericano ha sido activa, y
no exenta de tensiones. Así, el Estado peruano fue el primero de la región que
promovió la competencia consultiva de la Corte, con la nalidad de interpre-
según se puede apreciar de su propio texto.4 Igualmente, en otra oportunidad,
el Perú se vio implicado por medidas internas adoptadas como sucedió con
la reintroducción de la pena de muerte en el texto constitucional de 1993, lo
cual motivó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitara
una Opinión Consultiva a la CtIDH respecto a la compatibilidad de disposi-
ciones de Derecho interno con la Convención Americana, según se aprecia
Esta interacción dentro del sistema interamericano alcanzó uno de sus
puntos más críticos cuando el Estado peruano, en aquel momento gobernado
por el ex Presidente Alberto Fujimori, intentó, frustradamente, apartarse de la
competencia contenciosa de la Corte. Para ese propósito, el Poder Ejecutivo,
a través de un acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de julio de 1999, remi-
tió un Proyecto de Resolución Legislativa mediante el cual pretendió retirarse
1 Por razones de concisión, no se analizará el impacto de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana (en adelante (CtIDH) en el comportamiento de órganos constitucionales
autónomos como la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de la Magistratura o el
Jurado Nacional de Elecciones, que ameritaría una evaluación de mayor envergadura.
3 El Estado peruano reconoce la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
PRELIMINAR"
de la mencionada competencia contenciosa. El Congreso, en el que contaba
con mayoría, aprobó rápidamente la iniciativa, plasmada en la Resolución
tencia contenciosa de la Corte, con efecto inmediato. El 9 de julio de 1999,
el Gobierno de la República del Perú depositó ante la Secretaría General de
la OEA, la declaración unilateral a través de la cual retiró la declaración de
reconocimiento de la clausula facultativa de sometimiento a la competencia
contenciosa de la CtIDH.
La respuesta de la Corte fue precisa, ella retiene la competencia sobre
su competencia y es maestra de su propia jurisdicción. Así lo denió en las
sentencias emitidas en el caso Ivcher6 y Tribunal Constitucional7, al declarar
inadmisible el pretendido retiro, con efectos inmediatos de la declaración de
reconocimiento de la competencia contenciosa de la CtIDH.
Recuperada la democracia política, el Estado peruano restableció las
relaciones con la CtIDH y mediante la Resolución Legislativa Nº 27.401, de
Ejecutivo retiró la Declaración del 9 de julio de 1999, rearmando que la
Declaración de reconocimiento de la competencia consultiva de la Corte
II. LOS CASOS DEL PERÚ ANTE LA CORTE
Una lectura sintética primero, en orden cronológico, entre 1995 y el año
2009 y, luego, por materias, de las sentencias emitidas por la Corte respecto
a los casos peruanos, en cuanto al fondo del asunto8, nos permitirá analizar
brevemente el impacto de la jurisprudencia de la Corte en el Perú.
1. Los Hechos
A) Año 1995
Referida a los sucesos del develamiento del penal El Frontón en junio de
6 Caso Ivcher (1999, CtIDH, Serie C Nº 54) párs. 32 y 34.
7 Caso Tribunal Constitucional (1999, CtIDH, Serie C N° 55) párs. 31 y 33.
8 Sin olvidar que una primera sentencia, en el caso Cayara (CtIDH, 1993, Serie C Nº 14)
ordenó archivar el expediente al concluir que la demanda interpuesta por la Comisión
Interamericana estuvo fuera del plazo.
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internos fallecidos. La Corte concluyó que el Estado peruano afectó la
libertad personal y limitó ilegalmente el habeas corpus, y que incurrió
en un uso excesivo de la fuerza que privó de la vida a las víctimas.
B) Año 1997
Persona juzgada y absuelta por un tribunal militar “sin rostro” y deri-
vada luego, por los mismos hechos, al Poder Judicial peruano (tribunal
“sin rostro”) que le condenó por delito de terrorismo. La Corte encontró
vulneraciones a la libertad personal, integridad personal, garantías ju-
diciales, principio de legalidad penal, protección judicial. Ordenó su
libertad, que fue cumplida por el Estado peruano en 1997.
3.- Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C Nº 34.
Persona víctima de desaparición forzada, por obra de integrantes de la
Policía Nacional del Perú en el año (1990). Concluyó que se violaron los
derechos a la vida, libertad e integridad personal, garantías judiciales y
protección judicial.
c) Año 1999
4.- Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C Nº
52. Cuatro personas de nacionalidad chilena condenas por un tribunal
militar “sin rostro” por el delito de traición a la patria, por sus vínculos
con el denominado Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).
La Corte encontró violaciones a la libertad personal, garantías judiciales,
legalidad e irretroactividad de la ley penal y protección judicial. Ordenó
un nuevo juzgamiento con las debidas garantías.
Persona que siendo militar en retiro, fue juzgada por delitos comunes
por un tribunal militar. La Corte concluyó que hubo violaciones a su
libertad personal, a que se le tornó inecaz el hábeas corpus, a las ga-
rantías judiciales y a la protección judicial. También concluyó que el
Estado omitió su deber de adoptar medidas para respetar y garantizar los
derechos previstos en la Convención Americana. Ordenó que se cumpla
una decisión de hábeas corpus a su favor, lo que se logró en el año 1999
con su excarcelación.
9 Caso no originado en el conicto armado interno.
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
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d) Año 2000
sucesos semejantes a los del caso Neira Alegría y otros. La Corte conclu-
yó que hubo violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal,
libertad personal, garantías judiciales y protección judicial.
Persona detenida y condenada por delito de terrorismo por un tribunal
“sin rostro”. Fue indultada posteriormente. La Corte, sin embargo, con-
cluyó que se violó su derecho a la libertad personal, integridad perso-
nal, garantías judiciales, legalidad e irretroactividad de la ley penal y
protección judicial. También identicó algunas normas violadas de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
e) Año 2001
Nº 71. Tres magistrados del TC peruano destituidos por el Congreso
de la República en el contexto de su oposición a la reelección del ex
Presidente Fujimori. La Corte concluyó que hubo violaciones a sus ga-
rantías judiciales y a la protección judicial. Ordenó la reposición de los
tres magistrados.
Empresario de televisión de origen israelí que perdió su nacionalidad y
que acarreó que perdiera la propiedad del medio de comunicación. La
Corte concluyó que se violaron sus derechos a las garantías judiciales,
libertad de expresión, nacionalidad, propiedad y protección judicial.
arbitraria de 15 personas, incluyendo un niño de 8 años de edad y otras
cuatro quedaron gravemente heridas, por obra de un destacamento espe-
cial denominado Grupo Colina, del Servicio de Inteligencia del Ejército,
el 3 de noviembre de 1991. Algunos ejecutores materiales fueron juzga-
dos y condenados por un tribunal militar. Dos leyes de amnistía preten-
dieron en 1995 dejar el crimen impune. La Corte concluyó que dichas
normas carecían de efectos jurídicos y aprobó el allanamiento del Estado
10 Caso no originado en el conicto armado interno.
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peruano y un Acuerdo de reparaciones con medidas patrimoniales y no
patrimoniales.
f) Año 2003
Se trataba de jubilados de la Superintendencia de Banca y Seguros que
habían ganado procesos judiciales y no se cumplían. La Corte concluyó
que se violaron sus derechos a la propiedad privada y a la protección
judicial.
g) Año 2004
Nº 110. Dos hermanos menores de edad, detenidos y ejecutados arbitra-
cluyó que hubo violación del derecho a la vida, a la integridad personal,
a la honra y dignidad, a las garantías judiciales, a los derechos del niño y
a la protección judicial. También la Corte encontró violaciones a algunas
disposiciones de la citada Convención interamericana contra la tortura.
115. Médico de profesión detenida y procesada por delito de terrorismo.
La Corte concluyó que se violaron sus derechos a la integridad personal,
libertad personal, garantías judiciales, legalidad e irretroactividad de la
ley penal (el acto médico no es punible) y protección judicial.
119. Estadounidense detenida y condenada por un tribunal militar “sin
rostro” por delito de traición a la patria. Esa condena fue revisada y el
caso derivado al Poder Judicial que la condenó por delito de terrorismo.
La Corte concluyó que se le violó su derecho a la integridad personal,
garantías judiciales, legalidad e irretroactividad de la ley penal y protec-
ción judicial.
h) Año 2005
sindical del gremio de los trabajadores de construcción civil ejecutado
arbitrariamente, según conclusión de la Corte, por un destacamento del
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
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Estado. La Corte concluyó que se violaron sus derechos a la vida, a las
garantías judiciales, a la libertad de asociación y a la protección judicial.
136. Persona desaparecida forzadamente en Lima por el denominado
Grupo Colina, en 1992. La Corte encontró que se violaron sus derechos
a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y
protección judicial.
Serie C Nº 137. Se trata de dos personas detenidas y procesadas, en
distintos momentos y por diversos hechos, por delito de terrorismo, con
posterioridad a la modicación legislativa que en el año 2003 adaptó la
normatividad penal y procesal penal a las normas de la CADH, según
resolvió el TC peruano. La Corte concluyó que se violaron sus derechos
a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, legalidad
e irretroactividad de la ley penal.
i) Año 2006
144. Se trata de algunos centenares de ex servidores de la Municipalidad
Metropolitana de Lima que habiendo ganado 24 procesos judiciales de
amparo con sentencia rme en el Poder Judicial y el TC, no habían lo-
grado su cumplimiento por el Estado peruano. La Corte determinó que se
habían violado el derecho a la protección judicial y el deber de respetar
y garantizar los derechos.
detenida, torturada y ejecutada arbitrariamente en Ayacucho, el 25 de
septiembre de 1990, por integrantes del Ejército Peruano. La Corte con-
cluyó que se violó su derecho a la vida, a la integridad personal, a las
garantías judiciales y a la protección judicial.
servidores del Congreso de la República luego del denominado auto-
golpe del 5 de abril de 1992 y el cierre del Parlamento por el enton-
ces Presidente Alberto Fujimori. La Corte determinó que se violaron los
13 Caso no originado en el conicto armado interno.
14 Caso no originado en el conicto armado interno.
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derechos de estos trabajadores a las garantías judiciales y a la protección
judicial en relación con las obligaciones del Estado de respetar y garan-
tizar derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno.
Serie C Nº 160. Hechos consistentes en las ejecuciones arbitrarias de 41
internos, 37 heridos, una víctima mujer de violación sexual, seis mujeres
víctimas de violencia sexual, 147 sobrevivientes y 311 ilesos, en el Penal
Miguel Castro Castro, sucedidos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992. La
Corte concluyó que el Estado peruano violó el derecho a la vida, a la
integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Se trató de la desaparición forzada y ulterior ejecución arbitraria de 9
alumnos y un profesor de la Universidad Nacional de Educación Enrique
nó que se violaron los derechos a la vida, a la integridad personal, a las
garantías judiciales y a la protección judicial.
j) Año 2007
2007. Serie C Nº 176. Estas personas fueron secuestradas y ejecutadas
arbitrariamente, según la Corte, por agentes no identicados del Estado
derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las
garantías judiciales, a la libertad de asociación y a la protección judicial.
K) Año 2009
lados y cesantes de la Contraloría General de la República que deman-
daron el reconocimiento del monto de pensiones actualizables y cuyo
derecho fue reconocido por dos sentencias rmes del TC, pero que no
eran cumplidas. La Corte concluyó que se violaron los derechos de pro-
piedad y a la protección judicial.
15 Caso no originado en el conicto armado interno.
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La Corte estableció que el Estado violó el derecho al reconocimiento
de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a las ga-
rantías judiciales y a la protección judicial. Asimismo, que violó varias
normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas.
2. Derechos violados
Los derechos más violados en los 25 casos resueltos, según la Corte,
oportunidades; Integridad personal, en 14 oportunidades; Libertad física, en
la ley penal, en 5 oportunidades.
Otros derechos violados por el Estado peruano: Propiedad privada, en 3
oportunidades; Asociación, en 2 oportunidades; y en una oportunidad, dere-
chos del Niño, libertad de pensamiento y de expresión, nacionalidad, reco-
nocimiento de la personalidad jurídica, honra y dignidad.
También la Corte declaró que el Estado del Perú violó normas de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: art. 1 (obli-
gación de prevenir y sancionar) en 3 oportunidades, art. 2 (denición de
tortura) en una oportunidad, art. 6 (adoptar medidas efectivas, tipicar delito
de tortura, actuación estatal de ocio) en 4 oportunidades, art. 8 (examen
imparcial de toda denuncia de tortura, actuación estatal de ocio) en 4 opor-
tunidades, art. 9 (incorporar normas para una compensación adecuada para
las víctimas) en una oportunidad.
Finalmente, la Corte declaró que el Estado del Perú violó también el
art. 1.b (obligación de sancionar) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en una oportunidad y el art. III del mismo
tratado (obligación de tipicar como delito la desaparición forzada de perso-
nas) también en una oportunidad. De otro lado, el Estado peruano violó el art.
7, b) de la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (adopción de políticas para la prevención, sanción y erradi-
cación de la violencia contra la mujer), en 1 oportunidad.
3. Las obligaciones violadas
En los casos del Perú, las obligaciones más vulneradas fueron la de res-
oportunidades, y la de adoptar medidas art. 2 de la Convención Americana),
en 10 oportunidades.
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Ello, dado que cada vulneración de un derecho sustantivo signicó, en
concepto de la Corte y desde su primera sentencia sobre el fondo del asunto
en el caso Velásquez Rodríguez, una simultánea transgresión del deber de
respetar los derechos y garantizarlos.16
Una primera reexión que surge del conjunto de derechos más violados
es que el Estado peruano ha sido defectuoso en la actuación de su sistema de
justicia, pues los derechos relativos a las garantías judiciales y a la protección
relativo a los deberes del Estado de respetarlos y garantizarlos. Encontramos
aquí un problema estructural en el Estado peruano, dado que la diversidad de
hechos, algunos relacionados a sucesos producidos en el contexto del con-
icto armado interno, y otros asociados a prácticas autoritarias, en su mayor
parte acaecieron mientras existía en el Perú una democracia y un Estado de
Derecho, al menos nominalmente hablando. En lo que toca a la recuperación
de la democracia política, en especial luego de la década de los 90, con el go-
bierno de Transición Democrática y los sucesivos gobiernos Constitucionales
elegidos, ha sido posible avanzar en la actuación del Ministerio Público y del
Poder Judicial en la investigación, procesamiento y juzgamiento de algunas
graves violaciones de derechos humanos, pero igualmente, la intervención
tardía, incompleta o excesivamente lenta, han comprometido la responsabili-
dad internacional del Estado peruano en este aspecto.
Dicho de otra manera, la sola recuperación del Estado de Derecho no ha
sido analizada y valorada por la Corte como una señal positiva que modicar
su percepción respecto de sus deberes de investigar los hechos, juzgar a los
presuntos responsables y sancionarlas con penas adecuadas a la gravedad de
los delitos cometidos. La Corte ha reiterado que es una norma muy alta la del
acceso a la justicia, la del debido proceso y la protección judicial.
El derecho a la integridad personal también ha sido vulnerado en 14
ocasiones conocidas por la Corte, mientras que los derechos a la vida y a la
razones para ello estarían conectadas con su perpetración durante el conic-
to armado interno. Esta situación mereció la atención del Informe Final de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante CVR)17, que realizó un
análisis de los delitos más graves, frecuentes y masivos, entre 1980 y el año
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BAZÁN CHACÓN, IVÁN ARTURO (2011): "EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
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por la Corte, 18 se originaron durante el conicto armado interno. Es decir, un
72% de los casos se vincula con esa particular situación, mientras que siete
(28% de los casos) se asocia a otros conictos producidos durante el régimen
autocrático del ex Presidente Alberto Fujimori.18 Así, se han identicado vio-
laciones a derechos como a la propiedad, a la nacionalidad, a los derechos
del niño, entre otros, mencionados líneas arriba.
Es necesario destacar que además de las violaciones de la CADH, en
los casos relacionados con el conicto armado interno, la Corte determi-
nó que el Estado peruano había desconocido algunas obligaciones pactadas
en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer.
En cuanto a las materias, se aprecia que además de las ejecuciones arbi-
trarias, desapariciones forzadas de personas, torturas, tratos crueles, inhuma-
nos o degradantes u otras afectaciones a la integridad personal, detenciones
arbitrarias, intervención de tribunales militares, también la Corte ha contado
con la oportunidad de pronunciarse sobre otros derechos y aspectos discuti-
dos relativos a la libertad de expresión, el derecho de propiedad, propiciado
una más amplia intervención de su parte, que ha ingresado a resolver en
cuestiones que reejan las tendencias y problemas actuales de la región.
III. ALGUNAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO PERUANO
La profusión y diversidad de pronunciamientos de la Corte en casos ori-
ginarios del Perú llevaría a pensar en un conjunto de medidas de gran enver-
gadura para ir de la mano y a la altura de los compromisos internacionales
que el Perú se ha comprometido a respetar, en toda circunstancia. Por razo-
nes de espacio y tiempo, seleccionaremos algunas de las medidas adoptadas
por el Estado peruano en lo relativo a normatividad emitida, asunción de la
jurisprudencia de la Corte por los tribunales locales y medidas tomadas por
el Poder Ejecutivo.
Trabajadores cesados del Congreso (CtIDH, 2006, Serie C n° 158), Acevedo Buendía y
otros (CtIDH, 2009, Serie C n° 198).
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1. Normatividad
La Constitución Política del Perú de 1993 nació luego del autogolpe del
5 de abril de 1992, convalidada por un referéndum de resultado ocial muy
ajustado. En tal sentido, si bien se ha criticado dicho texto constitucional por
su origen19 y como contrario a los derechos humanos, en particular contiene
algunas disposiciones protectoras, y de suma utilidad, como la Cuarta de las
Disposiciones Finales y Transitorias: “Las normas relativas a los derechos y
a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias raticados por el Perú”.
celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.
Entendiendo que la Constitución no es solo el texto escrito, sino que
también ha integrado la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados de derechos humanos, su texto se ha incrementado y las normas
también, como se apreciará luego con la mención a ciertas decisiones del TC.
Entre la normatividad originada por el impacto de la jurisprudencia de la
Corte Interamericana, destaca la promulgación de la Ley Nº 27.775, de julio
de 2002, que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas
por tribunales supranacionales. No contaría con precedentes en la región,
salvo Colombia. En primer lugar, la ley declara de interés nacional el cumpli-
miento de las sentencias dictadas en los procesos seguidos contra el Estado
peruano en Tribunales constituidos por tratados en los que el Perú es parte
(art. 1).
el origen espurio de la Carta de 1993, elaborada y aprobada en un escenario de crisis
política y moral del país, que ha sido para algunos un estatuto de ocupación que produjo
el debilitamiento de los instrumentos de control político y permitió el uso abusivo del
poder. Además, dicha Constitución fue aprobada por un Congreso Constituyente cuya
existencia no se encontraba prevista por el texto constitucional de 1979, que fue producto
de un golpe de Estado y que no tuvo en cuenta las necesidades y cuestionamientos de la
ciudadanía y de las instituciones privadas más representativas”.
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Igualmente, la ley dispone las normas para la ejecución de las sentencias
emitidas por tribunales supranacionales. Aquí, el trámite consiste en que el
Ministerio de Relaciones Exteriores transcribe la sentencia a la Corte Suprema,
la cual remitirá la sentencia a la Sala judicial en que se agotó la jurisdicción
interna. En el supuesto que no hubiera habido un proceso judicial, la Corte
Suprema derivará la sentencia supranacional al Juez Especializado o Mixto
competente para que haga la ejecución de sentencia (art. 2, inc. a).
Para los supuestos en que la sentencia supranacional contenga el pago
de una suma de dinero, la Ley Nº 27.775 contempla el trámite de derivarse el
requerimiento por el Juez Especializado competente al Ministerio de Justicia,
por un plazo de diez días (art. 2, inc. b).
En el supuesto de tratarse de una suma de dinero por determinar, la ley
precitada prevé un pequeño procedimiento basado en el principio contra-
dictorio, entre el interesado y el Ministerio de Justicia, con una audiencia de
conciliación (art. 2, in. c).
En estos dos últimos supuestos, si hubiera que determinar el monto a
pagar, la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio que corres-
pondiera, la ley habilita en forma facultativa un procedimiento arbitral entre
el Estado y la víctima de la violación de derechos humanos (art. 8).
Si hubiera daños y perjuicios diferentes a los generados por el derecho
conculcado, la ley bajo comentario establece que el afectado podrá hacer
valer su derecho mediante un proceso abreviado, según el Código Procesal
Si la parte interesada pretendiera reparaciones distintas a las reparacio-
nes dispuestas en la sentencia del Tribunal supranacional, la ley faculta al
interesado a emplear las normas sobre competencia y vía procedimental pre-
vistas en el Código Procesal Civil (art. 3).
Para hacer efectivo los pagos, la ley obliga al Ministerio de Justicia a
que incorpore y mantenga una partida exclusiva para atender los pagos de
sumas de dinero determinadas o por determinarse originados en mandatos de
sentencias emitidas por tribunales internacionales por violación de derechos
humanos (art. 7).
Cuando la sentencia supranacional contenga medidas no indemnizato-
rias, el trámite consiste en que el Juez de ejecución, dentro del plazo de diez
días contados desde la comunicación de la Corte Suprema, ordenará a las en-
tidades estatales concernidas el cese de la situación que originó la sentencia
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supranacional. En el supuesto que hubiera existido una resolución judicial, el
Juzgado deberá adoptar las medidas necesarias para restituir las cosas al es-
tado anterior de la expedición de la sentencia cuestionada. Es decir, brindará
una restitución en íntegro (art. 4).
Finalmente, la ley prevé un mecanismo de tramitación de las Medidas
Provisionales dispuestas por la Corte, a través de un requerimiento del Juez
norma ha sido ya aplicada a partir de un caso en el que, sin haber llegado
a conocimiento de la Corte, por solicitud de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, el Estado peruano ha sido obligado a dejar sin efecto
una medida de extradición de una ciudadano chino, dado que se le pondría
en peligro su vida, al ser solicitado por un delito en el que la sanción podría
ser la pena de muerte.20
En el momento en que se promulgó la Ley Nº 27.775, el Estado peruano
había sido condenado en diez sentencias de la Corte y ya existían algunas
dicultades para el cumplimiento de las mismas. Por esa razón, y para un
mejor cumplimiento de tales mandatos judiciales supranacionales, la nueva
ley jó mecanismos procedimentales que permitían un mejor tratamiento de
las reparaciones dinerarias y no dinerarias. Como novedad, la ley introdujo el
arbitraje facultativo para determinar sumas pendientes de establecer, como se
ha reseñado. En lo que conocemos, únicamente en dos casos se ha aplicado
en los cuales los tribunales arbitrales respectivos, emitieron su laudo a favor
de tales víctimas. Posteriormente, esta ley ha venido siendo aplicada para las
otras quince nuevas sentencias proferidas por la Corte respecto del Perú entre
c) el código procesAl coNstitucioNAl
En el desarrollo legislativo, también hay normas que incorporan el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como el Código Procesal
de julio de 2005 a favor de Baruch Ivcher Bronstein. El laudo determinó que el Estado
debía indemnizar al señor Ivcher por los conceptos de dividendos dejados de percibir
(S/12’131,743.00), honorarios dejados de percibir (USD 931,021.00) y pérdida del valor
del negocio (S/5’044,878.00). Estos montos incluyeron los intereses legales calculados al
30 de junio de 2005.
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BAZÁN CHACÓN, IVÁN ARTURO (2011): "EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
PRELIMINAR"
particular, toma en cuenta ya no solo la normativa internacional de derechos
humanos sino, más allá del texto constitucional, las decisiones de los tribu-
nales internacionales de derechos a los que el Perú reconoce competencia.
Así, el artículo V ordena: “Interpretación de los derechos constitucionales.
El contenido y alcance de los derechos constitucionales protegidos por los
procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformi-
dad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre
derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales
internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los
que el Perú es parte”.
Esta disposición, en particular, abre una vía de interpretación de los de-
rechos constitucionales y de los derechos humanos bastante amplia y pro-
tectora, razón por la cual resultaba importante reproducir su formulación,
para mejor conocimiento del marco jurídico peruano y de cómo ha venido
acogiendo y procesando, especialmente, las distintas sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Se precisa que actualmente, la Corte
mencionada es el único tribunal internacional de derechos humanos del cual
es parte el Estado peruano. El Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal
Internacional, del cual también es parte el Estado peruano, no es propiamente
un tribunal de derechos humanos sino un tribunal penal internacional, que
dilucida la responsabilidad penal de personas naturales, no de Estados (arts.
En el sistema constitucional peruano, el Decreto de Urgencia es una
norma expedida por el Presidente de la República y que cuenta con fuerza
de ley, para materia económica y nanciera, cuando así lo requiere el interés
Una muestra de dicha norma, creada en respuesta a la jurisprudencia
que aprobó el pago por reparaciones en varios casos resueltos por dicha
Corte. Estas sentencias obligaban al Perú y venían siendo objeto de insis-
tentes y explicables reclamos por parte de las víctimas de violaciones de
derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
propia Corte, a través de diversas y reiteradas resoluciones de supervisión de
299
cumplimiento de sentencias.23 En tal contexto, la Corte Interamericana había
que los países que incumplieran sus mandatos contenidos en sus sentencias y
que hubieran sido requeridos, permanecerían en los informes anuales eleva-
dos por la Corte a la Asamblea General de la OEA, a menos que cumplan las
sentencias en su integridad.24
Según informó el Ministerio de Justicia, el Decreto de Urgencia men-
cionado permitió pagar reparaciones en doce casos resueltos por la Corte
Interamericana, lo cual, sumado a otros efectuados a partir del año 2001,
ascendían a un total de S/32.705.502.30.25 Magnitud signicativa para los
estándares peruanos, más aún tratándose de reparaciones por violaciones de
derechos humanos.
toriza al Ministerio de Justicia a compensar obligaciones de pago a cargo del
Estado peruano. La precitada norma citó como fundamentación la sentencia
de interpretación de la sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida
(Párrafo primero de los considerandos del DU Nº 052-2010). Es decir, esta
disposición busca evitar que el Estado peruano cancele una reparación or-
denada por la Corte Interamericana a favor de las víctimas del caso del Penal
Miguel Castro Castro, sus familiares y/o herederos, si ellas fueran también
deudoras del Estado al haber sido condenadas por el delito contra la tranqui-
lidad pública – terrorismo, en agravio del Estado y con una reparación civil
pendiente de pago (art. 1).
cuyo texto dice:
“Precísase que es responsabilidad del Pliego la atención de las sentencias judiciales en
calidad de cosa juzgada y de las sentencias supranacionales emitidas hasta el 31 de di-
ciembre de 2005, con cargo a su presupuesto institucional autorizado y en el marco de
la normatividad vigente. Esto incluye las indemnizaciones establecidas por dichas senten-
cias, las otras obligaciones que se han determinado con carácter reparatorio, así como
los Acuerdos de Solución Amistosa que obliguen al Estado peruano aprobados por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
24 Aplicabilidad del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Ministerio de Justicia.
300
BAZÁN CHACÓN, IVÁN ARTURO (2011): "EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
PRELIMINAR"
f) ley del sistemA de defeNsA jurídicA del estAdo
Mediante Decreto Legislativo Nº 1.068, el Poder Ejecutivo promulgó la
Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, de junio de 2008. Esta norma
organiza a la defensa jurídica del Estado en sede judicial nacional y suprana-
cional. En particular, crea el cargo de un Procurador Público Supranacional,
el cual se encargará de ejercer la defensa jurídica del Estado en instancias
2. Decisiones del Poder Ejecutivo
A) medidAs de ordeN geNerAl
a. El Consejo Nacional de Derechos Humanos
La aprobación del entonces nuevo Reglamento del Consejo Nacional de
Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia, mediante Decreto Supremo Nº
de Seguimiento y Atención de los Procedimientos Internacionales (CESAPI),
entre sus funciones, cuenta con la de coordinar y supervisar el cumplimiento
de las sentencias de órganos internacionales de carácter internacional, so-
bre los cuales el Estado haya consentido en la correspondiente competencia
contenciosa. En el contexto en que se aprobó dicha norma, de restableci-
miento de las relaciones con la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
cobraba mucho sentido que exista un órgano especializado en dar segui-
miento y supervisión a las sentencias entonces proferidas por dicho tribunal
supranacional.
b. La Comisión de la Verdad y Reconciliación
Como parte del esfuerzo por enfrentar las secuelas del conicto armado
interno que desangró al país, el Gobierno de Transición del ex Presidente
Valentín Paniagua creó la Comisión de la Verdad la que fue modicada en su
denominación y composición por el Gobierno del ex Presidente Alejandro
Toledo, llamándose nalmente Comisión de la Verdad y Reconciliación (en
adelante, también CVR).
Dentro de su mandato se le conrió atribuciones para analizar las con-
diciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos que,
desde la sociedad y las instituciones del Estado, contribuyeron a la situación
de violencia por la que atravesó el Perú. Igualmente, se le dio poder para con-
tribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdiccionales respectivos, cuando
301
corresponda, de los crímenes y violaciones de derechos humanos cometidos
por organizaciones terroristas o algunos agentes del Estado. Además, se le
encargó que en lo posible, identique las presuntas responsabilidades. Es
decir, sus conclusiones en este aspecto no son vinculantes, no obligan a la
autoridad jurisdiccional. Otra atribución muy importante fue la de proponer
medidas de reparación y dignicación de las víctimas y de sus familiares, así
como recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras.
El Informe nal de la CVR, presentado ocialmente el 2003, asumió
la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la
Corte como parte necesaria y vinculante del marco jurídico en el que ejerció
en su redacción y evaluación de las obligaciones internacionales del Estado
peruano. Como un ejemplo de esta idea, la CVR conceptúa que los tratados
de derechos humanos dieren de los otros tratados en un punto central, dado
que su objeto es la “protección de los derechos fundamentales de los seres
Actualmente, constatamos un fenómeno de interacción, puesto que en
las sentencias de varios casos peruanos, la CtIDH ha asumido algunas con-
clusiones del Informe Final de la CVR, dándole un peso que ni siquiera los
tribunales locales habían tomado en cuenta.27 Ahora, existe una interacción
muy importante.
c. Reglamento sobre Agentes del Estado peruano ante la Corte Interamericana
aprobó el Reglamento para la designación y desempeño de los Agentes del
Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el
cual se detalla en forma expresa que uno de los requisitos para la designación
del representante jurídico del Estado peruano debía ser los estudios o práctica
especializada en Derecho Internacional de los Derechos Humanos (art. 6).
La norma evidenciaba la preocupación y responsabilidad del Estado pe-
ruano por ejercer una defensa en el sistema interamericano de protección
coherente con el promover y proteger los derechos humanos, como dispone
dimensión jurídica de los hechos.
302
BAZÁN CHACÓN, IVÁN ARTURO (2011): "EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
PRELIMINAR"
el art. 44 de la Constitución Política del Estado y el cumplimiento de los com-
promisos internacionales asumidos (art. 2).
Actualmente, esta norma estaría tácitamente derogada por el Decreto
Legislativo Nº 1.068 comentado líneas arriba.
d. El Plan Nacional de Derechos Humanos
En atención al compromiso asumido durante la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, que adoptó la Declaración y Programa de Acción
Derechos Humanos. Mediante esta herramienta de gestión, el Estado en su
conjunto buscaba reforzar los mecanismos nacionales para promover y pro-
teger los derechos humanos y garantizar la conformidad de la legislación y
prácticas nacionales con las obligaciones internacionales del Estado peruano
Dentro del marco conceptual y jurídico sobre las obligaciones interna-
cionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, el Plan se apo-
ya en la jurisprudencia de la Corte para establecer la relación estrecha entre
las libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho,
citando en forma expresa el caso Yatama28, y asociándolo con la Carta de la
la de garantía colectiva y el carácter objetivo de las obligaciones que emanan
del fundamento ético y jurídico de este Plan Nacional, acogiendo pronuncia-
mientos y criterios de la CtIDH también en el sentido de rearmar que sobre
sus sentencias “los órganos nacionales tienen la obligación de cumplimiento
a las mismas dentro de los plazos jados por la Corte” (punto I.1.5).
B) medidAs de ordeN específico AcAtANdo seNteNciAs
El Estado peruano ha venido cumpliendo diversas medidas especícas
ordenadas por la CtIDH, consistentes en medidas no patrimoniales como los
actos de desagravio público29, la publicación de sentencias de la Corte en el
Serie C n° 162) en la sede del Ministerio de Justicia en Lima.
303
diario ocial y en diarios de circulación nacional30, asumiendo prestaciones
educativas31, prestaciones de salud, entre otras medidas.
Asimismo, el Estado peruano, como se ha explicado en el punto prece-
dente de expedición de normas destinadas a pagar indemnizaciones ordena-
das por la Corte, ha cumplido con reparar en términos patrimoniales o rein-
tegrar gastos a un conjunto de víctimas de violaciones de derechos humanos
reconocidas por la Corte, en forma parcial o total.32
3. Jurisprudencia
En este punto, mencionaremos algunas decisiones del TC que en materia
de derechos humanos ha sido muy protectora, en desarrollo y aplicación de la
Constitución Política del Perú de 1993 y del Código Procesal Constitucional
mencionados anteriormente, en forma consistente con las obligaciones esta-
blecidas en la CADH y la jurisprudencia de la CtIDH.
Así, el TC ha resuelto que se puede aplicar de forma directa el Derecho
internacional por parte de los operadores jurídicos internos.
A) AplicAcióN directA del derecho iNterNAcioNAl
Toda la actividad pública debe considerar la aplicación directa de nor-
mas consagradas en tratados de derechos humanos y en la jurisprudencia de
los órganos internacionales a los que el Perú reconoce competencia.33
(CtIDH, 2006, Serie C n° 160), entre otros.
31 Caso Cantoral Benavides (CtIDH, 2000, Serie C n° 69).
Serie C n° 34), Loayza Tamayo (CtIDH, 1997, Serie C n° 33), Tribunal Constitucional
Jaramillo y otros (CtiDH, 2009, Serie C n° 198).
33 Caso Gabriel Vera Navarrete (TC, 2004) pár. 8.
304
BAZÁN CHACÓN, IVÁN ARTURO (2011): "EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
PRELIMINAR"
B) rANgo coNstitucioNAl de los trAtAdos de derechos humANos
Igualmente, el TC ha resuelto que los tratados de derechos humanos
“constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y
libertades”.34
En esa línea de argumentación, el TC ha decidido que los tratados de de-
rechos humanos cuentan con rango constitucional, tal como lo establecía el
nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional”.35
c) viNculAcióN del estAdo peruANo A lA jurisprudeNciA de lA corte iNterAmericANA
Otro aspecto de relevancia es que el TC ha declarado que la jurispruden-
cia de la Corte Interamericana es obligatoria y vincula a todos los poderes pú-
blicos en su parte resolutiva y en su ratio decidendi, aunque el Perú no haya
sido parte del caso llevado ante el citado tribunal supranacional.36
En coherencia con dicho planteamiento, el TC peruano cita y fundamen-
ta sus resoluciones en la jurisprudencia de la Corte Interamericana relativa a
casos no originados en el Perú.37
Una de las situaciones de mayor impacto respecto a la jurisprudencia de
la Corte Interamericana ha sido el recibir y dar curso a la sentencia emitida
en el caso Barrios Altos, en el que la Corte concluyó que dos leyes de am-
nistía del Perú, “carecen de efectos jurídicos”38, permitiendo entonces que el
Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente, puedan continuar las
investigaciones, impulsar el proceso y llegar al juzgamiento de los presun-
tos responsables de los hechos que motivaron el caso mencionado. Cuando
algunas personas afectadas, por dejarse sin efecto las leyes de amnistía Nºs
to por supuesta violación de la cosa juzgada que se habría generado en las
sentencias de un tribunal militar, el TC, ha desestimado en forma consistente
34 Caso José Claver Nina-Quispe-Rte. Gob. Regional de San Martin c. Congreso de la
35 Caso del Colegio de Abogados de Arequipa y otro sobre CNM (TC, 2006) fundamento
jurídico 33.
36 Caso Colegio de Abogados del Callao (TC, 2007) fundamento jurídico 36.
37 Caso Villegas Namuche (TC, 2004) pár. 3, en el que el TC se respalda en el caso Velásquez
Rodríguez (CtIDH, 1988, Serie C n° 4) sobre desaparición forzada de personas.
38 Caso Barrios Altos (CtIDH, 2001, Serie C n° 75) pár. 44.
305
dichas pretensiones, fundamentándose en la jurisprudencia de la CtIDH exis-
tente al respecto.39 En adición, esta medida de la CtIDH ha sido calicada
como: “… la primera vez que una jurisdicción internacional declara que las
leyes nacionales carecen de efectos jurídicos dentro del sistema estatal en que
fueron adoptadas y, por consiguiente, obliga al Estado a actuar como si jamás
se hubiesen sancionado”.40
IV. EVALUACIÓN PRELIMINAR
Una evaluación preliminar de las medidas adoptadas por el Estado pe-
ruano en lo referente a la normatividad, medidas administrativas o normativas
del Poder Ejecutivo y jurisprudencia del TC, sustentan la respuesta inicial de
que sí ha habido un impacto de la jurisprudencia de la CtIDH en el Perú,
si bien asumido de diverso modo por distintos órganos internos del Estado.
Esta cuestión, si bien es irrelevante a la luz del Derecho internacional, cobra
importancia desde la perspectiva de encontrar los obstáculos o dicultades
realmente existentes para dar pleno cumplimiento y efectividad a las senten-
La segunda reacción a esta respuesta inicial es que el impacto generado
por la jurisprudencia de la Corte ha sido más bien positivo, contribuyendo a
restablecer los derechos de las víctimas de las violaciones de los derechos
humanos y de sus familiares, así como contribuyendo a la protección y pro-
moción de los derechos humanos de todos los peruanos y peruanas.
No obstante lo anterior, una mirada panorámica a los casos de Perú reve-
laría que aún ninguna de las 25 sentencias sobre el Fondo del asunto ha sido
considerada por la Corte como totalmente cumplida, disponiendo su archivo
denitivo.
Contrasta esta situación con otro país, como Chile, con cuatro casos,
comparativamente pocos en relación al Perú, en cuyo caso Claude Reyes y
otros, concedió al Estado chileno el plazo de un año para el cumplimiento de
las medidas dispuestas.41 El caso ha sido ocialmente declarado archivado al
darse por cumplidas todas las medidas ordenadas por la Corte.42
306
BAZÁN CHACÓN, IVÁN ARTURO (2011): "EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
PRELIMINAR"
Las razones del incumplimiento o del cumplimiento parcial pueden ser
diversas, lo cual es explicado por el Estado peruano y se recoge en cada re-
solución de supervisión de cumplimiento de sentencia. Si bien cada caso es
diferente a otro, incluso de entre los que provienen del mismo país, podemos
encontrar, entre otros, un elemento común, que los tiempos dispuestos por
la Corte no son los que se conforman a la actividad y respuesta del Estado
peruano.
La Corte suele disponer el plazo de un año para cumplir con sus medidas
de reparación. Véanse las sentencias de reparación en los casos en que se
expedían sentencias de Reparaciones en un acto jurisdiccional posterior a la
emisión de la sentencia de Fondo43, y las más recientes contra el Perú en que
se adopta una sentencia en la que se resuelven las Excepciones, si se plan-
tearon, el Fondo, las Reparaciones y las Costas.44 En el caso del Penal Miguel
Castro Castro dispuso dieciocho meses para el cumplimiento de ciertas repa-
raciones patrimoniales.
Desde la perspectiva de la Corte, se trata de un plazo razonable y su-
ciente. Desde la perspectiva de las víctimas de las violaciones de derechos
humanos, el plazo es prolongado, pues ya invirtieron varios años de su vida
en el litigio en sede nacional y algunos años adicionales en el sistema intera-
mericano, primero ante la Comisión y luego ante la Corte, si bien el prome-
dio de duración de los procesos en ésta se ha reducido considerablemente,
año 2000.45 Se puede agravar la situación cuando en algunos casos el trámite
44 Sentencias en los casos La Cantuta (CtIDH, 2006, Serie C n° 162), Acevedo Jaramillo y
Serie C n° 158), entre otras.
45 Tiempo contado desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la
sentencia de Reparaciones o de la sentencia de Fondo que abarca el pronunciamiento
sobre Reparaciones. Documento titulado Origen, atribuciones y estructura de la Corte,
consulta: 3 octubre 2010.
307
de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna fue singularmente
dilatado.46
Desde la perspectiva del Estado, el plazo es brevísimo. Al menos ello se
desprende del tiempo promedio en que viene cumpliendo la ejecución de las
prestaciones determinadas, en lo patrimonial y en lo no patrimonial. Como
esto supone una evaluación de todas las resoluciones de supervisión de cum-
plimiento de sentencias, el análisis escapa al propósito de este trabajo. De
momento, baste con acotar que en una muestra de cinco casos (un 20% del
total de casos peruanos en ejecución de sentencia), el tiempo de duración de
la ejecución de la sentencia de Reparaciones era de 14 años en el caso Neira
Alegría47, nueve años en el caso Cesti Hurtado48, tres años en el caso Gómez
Palomino49, dos años en el caso La Cantuta50, y dos años en el caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz.51 Esto hace un promedio de seis años de pro-
longación de la ejecución de sentencia de la Corte Interamericana sin que se
hayan cumplido en su integridad.
Entre las opciones de solución, una primera opción consistiría en que
el Estado se adecúe al plazo dispuesto por la Corte. En cumplimiento de sus
obligaciones de respeto y garantía de los derechos y del artículo 67 de la
46 Como se aprecia en un caso que lleva 15 años en la etapa de instrucción, caso Baldeón
prosperado hasta formalizar denuncia penal contra una persona individualizada, caso
47 Caso Neira Alegría (CtIDH, 2009) punto resolutivo 4, mantiene la supervisión sobre el
C n° 29).
la supervisión sobre varios puntos pendientes de las sentencias de Fondo Caso Cesti
Hurtado (CtIDH, 1999b, Serie C n° 56), interpretación de la sentencia de Fondo Caso
Cesti Hurtado (CtIDH, 2000, Serie C n° 65), y de la sentencia de Reparaciones Caso Cesti
Hurtado (CtIDH, 2001, Serie C n° 68).
la supervisión sobre varios puntos de la sentencia de Fondo, Reparaciones, Gastos y
la supervisión sobre varios puntos pendientes de la sentencia de Fondo, Reparaciones,
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BAZÁN CHACÓN, IVÁN ARTURO (2011): "EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
PRELIMINAR"
Supone, en el caso del Estado peruano, modicaciones en la Ley General
particular al artículo 70 y siguientes, relativo al pago de sentencias judiciales
en calidad de cosa juzgada. Esta norma no ha previsto disposiciones especia-
les para que las sentencias de la Corte Interamericana, por lo cual, a ellas se
le aplica el régimen común de programación de pago hasta en cinco años.
Dicho de otra manera, la regulación interna comprende plazos mucho más
amplios que los que concede el tribunal supranacional para pagar mandatos
judiciales. Ello conciliaría también el respeto de la Ley Nº 27.775 y su proce-
dimiento de ejecución de sentencias internacionales.
Una segunda opción consistiría en que la Corte, en lo sucesivo, establez-
ca plazos más largos para que el Estado pueda cumplir cabalmente con lo
resuelto, como ya jó en el caso del Penal Miguel Castro Castro comentado.52
Otra sentencia que podría indicar ese camino sería la sentencia en el caso
de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, en la cual la Corte ha
concedido el plazo de dos años para que dicho Estado cumpla con adoptar
las medidas de reparación de indemnizaciones por daños materiales e inma-
teriales y reintegro de costas y gastos.53
En cuanto a un balance más global, se aprecia que el Estado peruano al
recibir los mandatos de la Corte ha puesto en marcha un conjunto de meca-
nismos jurisdiccionales, legislativos y administrativos que viene involucran-
do a órganos del Poder Ejecutivo, órganos jurisdiccionales como el Poder
Judicial y el TC y, órganos legislativos como el Congreso de la República,
algunos de los cuales gozan de autonomía reconocida por la Constitución
Política del Perú.
Destaca el hecho que pese a los avances parciales en la plena ejecución
de la totalidad de las sentencias de la Corte Interamericana, las medidas han
trascendido los períodos gubernamentales internos, al menos desde 1995,
obligando a la intervención de cuatro administraciones desde aquel año a la
se confrontó a la CtIDH pretendiendo evadir su competencia contenciosa, en
los años siguientes se ha mantenido una política de Estado esforzadamente
consistente con las obligaciones internacionales contraídas bajo la CADH y
su interpretación y aplicación por la CtIDH.
53 Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek (CtIDH, 2010, Serie C Nº 214, punto
resolutivo 27.
309
Esa política de estado que trasciende a los gobiernos de transición de-
mocrática y a los siguientes Presidentes Constitucionales de la República es
una señal positiva, con todos los matices que se puedan detectar para el
Estado peruano y la protección y garantía de los derechos humanos de sus
ciudadanos. Una señal de ello podría ser la invitación a sesionar a la Corte
Interamericana en la ciudad de Lima, en el mes de abril del año 2010.
V. A MANERA DE CONCLUSIÓN
El Perú es el país con el más alto número de casos del total en la región.
Resulta ser el país más condenado en el sistema interamericano de protec-
ción. También posee un considerable índice de violaciones de los derechos
del núcleo inderogable de los mismos (derecho a la integridad personal y
derecho a la vida, aunque detrás de las garantías judiciales y protección ju-
dicial). Es un dato indicador de la comisión de delitos de lesa humanidad y
revelador de las circunstancias que le ha tocado vivir al país.
No obstante ello, se constata una creciente diversicación y ampliación
de las esferas de protección de los derechos civiles y políticos por parte de la
Corte Interamericana al pronunciarse respecto de los derechos a la libertad de
expresión, derechos del niño, derecho de propiedad, entre otros.
Un balance que pretenda ser equilibrado, debe sugerir que la jurispru-
dencia sobre el fondo de los asuntos llevados a la Corte ha producido un
impacto signicativo en el Perú, aunque ello no ha conllevado a la lógica
consecuencia de cumplirse la integridad de los fallos en la jurisdicción inter-
na. Se identican algunos obstáculos que de momento no han sido removi-
dos pese a las medidas de orden normativo, administrativo y jurisprudencial
emprendidas por diversos órganos del Estado peruano.
Resalta que la política general del Estado peruano en derechos huma-
nos ha sido continua e incluso progresiva, como dan cuenta las fechas y
períodos gubernamentales diversos en los que se ha producido esta situación
jurídica: en regímenes democráticos (Ex Presidentes Belaúnde, García –con
un segundo mandato constitucional, Paniagua, Toledo) e incluso en aque-
llos que pretendieron prescindir de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana (ex Presidente Fujimori). Tal política general es consistente
con la unidad y continuidad del Estado en el Derecho internacional.
A modo de reexión, se podría sugerir que el décit de ejecución de las
sentencias supranacionales en el Perú se encontraría en la debilidad, caren-
cia, indiferencia o falta de voluntad política para aplicar a plenitud todos los
compromisos internacionales contraídos.
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BAZÁN CHACÓN, IVÁN ARTURO (2011): "EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
PRELIMINAR"
Ello pese a existir un creciente y sostenido empleo de las normas del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular de la CADH
y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, por los tribunales peruanos,
en especial, por el TC.
BIBLIOGRAFÍA CITADA
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Ley Nº 28237, Aprueba el Código Procesal Constitucional. Diario Ocial El
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312
BAZÁN CHACÓN, IVÁN ARTURO (2011): "EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. UNA EVALUACIÓN
PRELIMINAR"
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Diario
Ocial El Peruano, 8 diciembre 2004.
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Diario
Ocial El Peruano, 8 julio 1999.
y encarga al Poder Ejecutivo realizar todas las acciones necesarias para
dejar sin efecto los resultados que haya generado dicha Resolución
Legislativa, restableciéndose a plenitud para el Estado peruano la com-
petencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
JURISPRUDENCIA CITADA
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos
A) seNteNciAs54
julio 1988, Serie C Nº 4.
Caso Cayara Vs.Perú (1993): Sentencia sobre Excepciones Preliminares, 3
febrero 1993, Serie C N° 14.
1995, Serie C Nº 20.
Caso Neira Alegría y otros vs. Perú (1996): Sentencia de Reparaciones y
Caso Castillo Páez vs. Perú (1997): Sentencia sobre el Fondo, 3 noviembre
1997, Serie C Nº 34.
1997, Serie C Nº 33.
54 Jurisprudencia disponible en el Sitio Web de la Corte Interamericana de Derechos
313
C Nº 52.
Caso Cesti Hurtado vs. Perú (1999a): Sentencia sobre Excepciones Preliminares,
1999, Serie C Nº 54.
Caso Tribunal Constitucional vs. Perú (1999): Sentencia sobre Competencia,
2000, Serie C Nº 69.
2000, Serie C Nº 68.
2001, Serie C Nº 78.
Caso Durand y Ugarte vs. Perú (2001): Sentencia sobre de Reparaciones, 3
diciembre 2001, Serie C Nº 89.
Caso Ivcher vs. Perú (2001): Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas, 6
febrero 2001, Serie C Nº 74.
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