Contradicción, imparcialidad e inmediación en la ley de enjuiciamiento civil española. Algunos problemas para la consolidación de estos principios en la práctica - Núm. 18-1, Enero 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 380169554

Contradicción, imparcialidad e inmediación en la ley de enjuiciamiento civil española. Algunos problemas para la consolidación de estos principios en la práctica

AutorFernando Santelices A.
CargoAbogado, U. Diego Portales; Máster en Ciencias Jurídicas, U. Pompeu Fabra, Barcelona
Páginas187-247
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Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1
2012, pp. 187 - 248
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1, 2012, pp. 187 - 248
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Contradicción, imparcialidad e inmediación en la ley de enjuiciamiento civil española.
Algunos problemas para la consolidación de estos principios en la práctica”
Fernando Santelices Ariztía
CONTRADICCIÓN, IMPARCIALIDAD E INMEDIACIÓN EN
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ESPAÑOLA. ALGUNOS
PROBLEMAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE ESTOS
PRINCIPIOS EN LA PRÁCTICA*
CO N T R A D I C T I O N , IM PA RT IA LI TY A N D I N M E D I A C Y IN S P A N I S H C I V I L
P R O C E D U R E A C T . SO M E P R O B L E M S F O R T H E C O N S O L I D A T I O N O F T H I S
P R I N C I P L E S IN P R A C T I C E
FE R N A N D O SA N T E L I C E S AR I Z T Í A **
RE S U M E N
El presente trabajo constituye la investigación f‌inal realizada por el autor para el
Máster en Ciencias Jurídicas en la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona. El texto
incorpora algunas correcciones para efectos de su publicación. En el mismo, se
efectúa un análisis de la Ley de Enjuiciamiento Civil española (LEC) a partir de la
observación de audiencias, la realización de entrevistas y la revisión de doctrina
y jurisprudencia con la f‌inalidad de verif‌icar en la práctica la materialización de
los principios de Oralidad, Contradicción e Inmediación que consagra la ley. El
trabajo presenta una breve descripción del estado actual del sistema de justicia civil
en España y de las principales audiencias consagradas en la LEC para los procesos
declarativos. Luego, el autor describe y desarrolla una serie de aspectos problemáticos
que, a su juicio, se presentan en la práctica a partir de ciertas normas de la LEC y
desde las técnicas de litigación oral. Consciente de la inf‌luencia que representa la LEC
para el proceso de reforma a la justicia civil en Chile el autor efectúa un breve repaso
del proyecto de Código Procesal Civil chileno del año 2009, constatando como éste
supera algunos de los problemas observados en la LEC pero que a su vez mantiene
otros, los que, a juicio del autor, pueden inf‌luir en la correcta implementación y
desarrollo en la práctica de la reforma al proceso civil en Chile. Finalmente, se
presentan algunas propuestas concretas para corregir y mejorar los problemas
observados en la LEC. Como señala su autor, este trabajo tiene por f‌inalidad constituir
un aporte al debate sobre la reforma procesal civil, haciendo presente la importancia
que tiene recoger las buenas y malas experiencias que en la práctica presentan otros
sistemas procesales orales, incluyendo la reforma procesal penal chilena, dada la
distancia que muchas veces se produce entre la teoría y la práctica.
* Trabajo recibido el 15 de noviembre de 2011 y aprobado el 20 de abril de 2012.
** Abogado, U. Diego Portales; Máster en Ciencias Jurídicas, U. Pompeu Fabra, Barcelona; Diplomado
en Reforma Procesal Penal, Juicio Oral y Litigación, U. Diego Portales; Fiscal Adjunto del Ministerio
Público, entre los años 2006-2010; experiencia docente en Litigación Oral y Reforma Procesal Penal
en Chile, Argentina, Perú, Bolivia, México y Panamá. Correo electrónico: fsantelices@bbis.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O PR O C E S A L Fernando Santelices Ariztía
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AB S T R A C T
This text is the f‌inal study conducted by the author for the Master’s Degree in Legal
Sciences at Barcelona’s Universidad Pompeu Fabra en Barcelona. This text has been
amended by the author for publishing purposes. In it, he develops an analysis of Civil
Procedure Act (CPA) based on the observation of hearings, a series of interviews and a
study of doctrine and case law designed to allow him to verify the use of the principles
of oral procedures, contradiction, impartiality and immediacy laid out by the law. This
study offers a brief description of the current state of the Spanish civil justice system and
the main hearings set out in the CPA for declarative procedures. The author then describes
and develops a series of problems that have emerged in practice based on specif‌ic CPA
regulations and oral litigation techniques. In view of the inf‌luence that the CPA has
had on Chile’s civil justice reform, the author offers a brief review of the country’s 2009
Civil Procedure Code project, noting how it overcomes some of the problems observed
in the CPA while presenting others which, in the author’s opinion, could inf‌luence the
implementation and development of the civil procedure reform in Chile. Finally, the study
includes specif‌ic proposals for correcting problems observed with the CPA. As the author
notes, the purpose of this publication is to contribute to the discussion of civil procedure
reform, noting the importance of both good and bad experiences presented in other oral
procedure systems, including Chile’s criminal procedure reform, given the distance that
may sometimes lie between theory and practice.
PA L A B R A S CL A V E
Proceso Civil, Reforma Procesal Civil, Litigación Procesal Civil
KE Y W O R D S
Civil Procedure, Civil Procedure Reform, Civil Procedure Litigation
I. INTRODUCCIÓN
La Ley de Enjuiciamiento Civil de España1 (en adelante LEC) data del 07 de
enero del año 2000. Esta ley sustituyó a la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil
vigente desde el 03 de febrero del año 1881. Esta última fue objeto de una
serie de modif‌icaciones legales durante el tiempo y ya desde los años noventa
comenzó un proceso de reforma que involucró a distintos actores, incluyendo
el Consejo General del Poder Judicial. En el año 1997, a instancias de este úl-
timo organismo, se publicó el Libro Blanco de la Justicia el cual efectuaba un
balance categórico respecto al lamentable estado de la justicia civil española.
Según este libro, eran diversos los problemas presentados por la jurisdicción
civil, entre estos la dilación y el atraso del sistema.
“(L)a mala situación de la jurisdicción civil no solo tiene su causa próxima
en factores procesales, con ser estos muy importantes, ni puede achacarse ex-
clusivamente a la desorganización de la of‌icina judicial, ni a la carga de trabajo
que soportan los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, ni a la falta de
1 Ley Nº 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (BOE Nº 7, de 8.1.2000).
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medios materiales o personales, ni a la formación de los integrantes de la of‌icina,
ni a la inexistencia de un sistema ordenado de tramitación de procesos o de una
herramienta informática adecuada, ni a la indebida estructura retributiva de sus
integrantes, ni a un sistema de ejecución procesal contrario a las reglas mínimas
de ef‌iciencia. Tiene su causa, con mayor o menor incidencia, en todos estos
factores, normalmente unidos…”.2 Como señala Gutiérrez-Alviz, “síndrome de
fallo múltiple del sistema” era la expresión utilizada por el Consejo General del
Poder Judicial en el Libro Blanco y que resumía acertadamente el sentir de sus
miembros, compartido por la comunidad jurídica.3
Con el objetivo entonces de disminuir la escrituración, reducir los plazos
de tramitación, simplif‌icar el proceso, entre otros, la reforma materializada en
la LEC estableció un sistema procesal basado en los principios de inmediación,
oralidad, publicidad y contradictoriedad, incorporando, por tanto, entre otros
cambios, un sistema de producción de información basado audiencias orales.
Estas mismas ideas y objetivos han orientado también otros procesos de reforma
a la justicia civil, como sucede, por ejemplo, en América Latina. Pero tanto en
el sistema español como en otros procesos civiles reformados, la introducción al
proceso de estos principios no sólo ha buscado disminuir tiempos de tramitación
y hacer más ef‌iciente el sistema procesal sino que también ha pretendido me-
jorar la calidad de la información que se produce y la calidad de las decisiones
judiciales, abandonando así “las formulas inquisitivas tradicionales”4.
Al día de hoy, a diez años de entrada en vigencia de la LEC, las audiencias
orales son el centro del sistema de justicia civil español. Y en estas audiencias la
oralidad se ha consolidado de tal manera que ha permitido que otros principios
del proceso como la inmediación, en mayor o menor medida, se materialicen
de forma efectiva. Lo anterior, que en principio puede parecer obvio, no deja
de ser importante de destacar ya que no siempre las experiencias de cambio de
sistemas procesales escriturados a otros nuevos orales, a pesar de las reformas
legales, han logrado en la práctica consolidar adecuadamente este cambio.5 De
2 Consejo General del Poder Judicial, Libro Blanco de la Justicia, Madrid, 1997, p. 151. Citado por
Faustino Gutiérrez-Alviz, en “Una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil para una mejor Justicia”, en
GU T I É R R E Z -AL V I Z , Faustino (Dir.), Exposición de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Ed. Tirant lo Blanch,
Valencia, 2001, p. 20 [cit: “Exposición…”].
3 Gutiérrez-Alviz, Exposición…, p. 20.
4 DU C E , Mauricio; MA R Í N , Felipe; RI E G O , Cristián, “Reforma a los procesos civiles orales: consideraciones
desde el debido proceso y calidad de la información”, en Justicia Civil: Perspectivas para una reforma
en América Latina, Ed. Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Santiago de Chile, 2008, p. 15.
[cit: “Reforma a los procesos…”].
5 Al respecto, pueden verse los Informes Comparativos del Proyecto de Seguimiento de las Reformas
Procesales Penales en América Latina realizados por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas,
disponibles en [visita www.cejamericas.org .

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