Impedimento temporal del administrador estatutario y régimen supletorio de administración social: Sentencia Corte Suprema, 13 de septiembre de 2013, rol 530-2013; Sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta, de 16 de noviembre de 2012, rol 496-2012 y sentencia Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, de 2 de mayo de 2012, rol C-2386-2011 - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617745

Impedimento temporal del administrador estatutario y régimen supletorio de administración social: Sentencia Corte Suprema, 13 de septiembre de 2013, rol 530-2013; Sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta, de 16 de noviembre de 2012, rol 496-2012 y sentencia Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, de 2 de mayo de 2012, rol C-2386-2011

AutorGuillermo Caballero Germain
CargoProfesor de Derecho Comercial Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas365-372
Comentarios de jurisprudencia
365
Derecho MercantilJulio 20 14
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 365-372 [julio 2014]
comEntario. impEdimEnto tEmporal
dEl admin iStrador EStatutario y -
gimEn SuplEtorio dE admini Stración
Social. SEntEncia cortE SuprEma, 13
dE SEptiEmbrE dE 2013, rol 530-2013;
SEntEncia co rtE dE apElacio nES dE
antoFaga Sta, dE 16 dE noviE mb rE
dE 2012, rol 496-2012 y SEntEncia
tErcEr Juzgad o dE lEtraS dE anto-
FagaSta, dE 2 dE mayo dE 2012, rol
c-2386-2011.
En lo sustancial, los hechos del pleito
son los siguientes: el 3 de agosto de
2009, Zirnia Bernal y Hugo Lazo cons-
tituyeron, aportando cada uno el 50%
del capital social, GGSAMC Ltda.,
acordándose que la administración y
uso de la razón social correspondería
a la socia Zirnia Bernal, con expresa
facultad de “cobrar y percibir cuanto
se adeudare a la sociedad”, pudiendo
delegar total o parcialmente la admi-
nistración por medio de una escritura
pública.
A partir del mes de octubre del año
2010 y durante todo el año siguiente,
la administradora designada en los
estatutos presentó licencias médicas
reiteradas por hipertensión, prenatal,
posnatal y depresión. Sin embargo, el
17 de mayo de 2010, Zirnia Bernal, en
nombre y representación de GGSAMC
Ltda., solicitó la notificación judicial de
dos facturas impagas a RSV e Hijos
Limitada, en mérito de la cuales, con
posterioridad demandó ejecutivamen-
te. La ejecutada opuso –entre otras– la
excepción de pago, alegando que, con
fecha 2 de diciembre de 2011 –una vez
iniciado el juicio ejecutivo-, pagó al otro
socio –Hugo Lazo– en dinero efectivo
la deuda cobrada en el procedimiento
ejecutivo, después de haber intentado
ubicar, sin éxito, a la socia adminis-
tradora personalmente, por teléfono
y por correo electrónico. El socio no
administrador al recibir el pago, emitió
un recibo, pero no ingresó el dinero en
las arcas sociales, sino que lo imputó al
pago de acreencias a él adeudadas por
parte de la referida sociedad.
La sentencia de primera instancia
acogió la demanda ejecutiva soste-
niendo:
i) la socia administradora estatu-
taria es la única representante
de la sociedad legitimada para
recibir el pago liberatorio de
la deuda:
“Siendo por tanto dicha socia
[Zirnia Bernal], la única facul-
tada para percibir y, en conse-
cuencia, cancelar, las deudas
dErEcho mErcantil
Guillermo Caballero Germain
Profesor de Derecho Comercial
Universidad Adolfo Ibáñez
Revista Fueyo 22 final.indd 365 18-07-14 23:45

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