Implicancias y recusaciones - Cuestiones de jurisdicción y competencia, implicancias y recusaciones - Jurisdicción del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368526

Implicancias y recusaciones

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas438-441
EL JUICIO ARBITRAL
438
§ 4º. Implicancias y recusaciones
388. Concepto. Los jueces pueden perder su competencia para
conocer de determinados negocios por implicancia o recusación
declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales (COT,
art. 194).
Las implicancias y recusaciones son verdaderas excepciones
declinatarias que las partes pueden interponer con el objeto de
que el juez competente para conocer de un asunto deje de serlo,
por no tener la imparcialidad necesaria para fallarlo. Esta falta de
imparcialidad debe manifestarse a través de alguna de las causas
taxativamente señaladas por la ley.
Entre las implicancias y las recusaciones hay una diferencia
específica que es puramente de grado. Las primeras son verdade-
ras prohibiciones impuestas a los jueces o a otros funcionarios
judiciales para intervenir como tales en determinados negocios.1015
Las segundas son, en cambio, meros arbitrios otorgados a las par-
tes para separar a los jueces o a otros funcionarios judiciales, si lo
estiman necesario, del conocimiento y decisión que naturalmente
les corresponden en determinados negocios.1016 La implicancia de
los jueces puede y debe ser declarada de oficio o a petición de
parte; la recusación sólo puede entablarse por la parte a quien,
según la presunción de la ley, puede perjudicar la falta de impar-
cialidad que se supone en el juez (COT, art. 200).
El COT señala los motivos de implicancia de los jueces en su
art. 195 y los de recusación en el art. 196, preceptos que contie-
nen la redacción definitiva dada a los antiguos arts. 248 y 250 de
la LOT, por la ley 7411, de 3 de marzo de 1943.
389. Aplicación a los árbitros. ¿Son aplicables a los jueces árbitros
las implicancias y recusaciones?
Es principio generalmente admitido en legislación1017 y en doc-
trina1018 que los compromisarios, en cuanto jueces y lo mismo que
1015 Revista, t. XCI (1994), sec. 2ª, pp. 95-97.
1016 Revista, t. XCII (1995), sec. 2ª, pp. 144-146.
1017 CPC argentino, arts. 799 y 780; CPC uruguayo, arts. 5, 78; CPC español,
arts. 788, 789, 831 y 832; CPC francés, art. 1014; CPC alemán, arts. 1032 y 1033.
1018 GLASSON, TISSIER et MOREL, ob cit., t. V, Nº1825; BERNARD ob. cit.,
Nos 329 y 332; ROBERT, ob. cit., Nº 151; MANRESA, ob. cit., t. IV, p. 26.

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