Importante información - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571588

Importante información

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas4-4
4
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
IMPORTANTE INFORMACION
1.- LINEA 56 SOBRE RENTAS PRESUNTAS DEL FORMULARIO 22 AÑO TRIBUTARIO 2020
De acuerdo al artículo 34 N° 2 letra a) Ley de la Renta, señala que se considera el avalúo scal
01.01. del año en que se declara el impuesto. El texto pertinente, es:
“Artículo 34 N° 2.- Determinación de la renta presunta.
a) Actividad agrícola. Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los
contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas, es igual al 10% del avalúo scal del
predio, vigente al 1° de enero del año en que debe declararse el impuesto.”.
LUEGO, los bienes raíces reavaluados y con vigencia al 01 de enero de 2020, dicho valor se
aplica como Base Imponible Presunta al Formulario 22 por el Año Tributario 2020.
Lo anterior se ratica con Circular N° 23, de 31.03.2020, del Servicio de Impuestos
Internos, Anexo, página 3, que en lo pertinente, señala:
“b) Instrucciones de la línea 56. En la segunda la de la segunda columna de la tabla
contenida en la letra b), donde dice “10% del avalúo scal del bien raíz agrícola vigente al
01.01.2020, equivalente al avalúo scal vigente al 31.12.2019, multiplicado por el factor de
actualización correspondiente”, debe decir “10% del avalúo scal del bien raíz agrícola
vigente al 01.01.2020.”.
2.- LEY N° 21.225, del D.O. de 02.04.2020, según Artículo Tercero, establece una tasa 0%
de Impuesto de Timbres por el período de 01.04.2020 al 30.09.2020 (6 meses).
El texto legal que lo establece, en lo pertinente, señala:
Artículo tercero.- Disminúyense transitoriamente a cero las tasas establecidas en los artículos
1, numeral 3); 2 y 3 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto
de Timbres y Estampillas, respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de abril
de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas. Para efectos de lo
dispuesto en el artículo 2 bis del referido decreto ley, las líneas de emisión de bonos o de títulos
de deuda de corto plazo cuya primera colocación se realice dentro del periodo indicado en el
inciso primero, mantendrán la determinación del impuesto aplicable a las colocaciones acogidas
a la línea hasta completar la tasa de 0,8 por ciento, sin perjuicio de que las colocaciones
efectuadas en el periodo señalado se benecien con la tasa de 0 por ciento. En el caso del
impuesto establecido en el artículo 3 del referido decreto ley, la reducción de tasa a 0 por ciento
se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado en el
inciso primero, siempre que dentro de dicho período se realice la aceptación del respectivo
documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería.”.
EL DIRECTOR

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