La Federación imposible. El proyecto Constitucional Americanoen la Corte de Cádiz - Núm. 1-2013, Julio 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468150774

La Federación imposible. El proyecto Constitucional Americanoen la Corte de Cádiz

AutorJosé Maria Porras Ramirez
CargoCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada (España)
Páginas15-35
Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pp. 15 - 36.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La Federación Imposible. El Proyecto Constitucional Amercicano en las Cortes de Cádiz
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15Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 15 - 36
LA FEDERACIÓN IMPOSIBLE. EL PROYECTO
CONSTITUCIONAL AMERICANO EN LAS CORTES DE CÁDIZ*1
TH E IM P O S S I B L E FE D E R A T I O N .
TH E AM E R I C A N CO N S T I T U T I O N A L DE S I N G I N THE CO R T E S O F CA D I Z
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Universidad de Granada
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A la insigne memoria de don Joaquín Fernández de Leyva, diputado chileno
en las Cortes Generales y Extraordinarias que discutieron y aprobaron la
Constitución Política de la Monarquía Española, hecha en Cádiz, en 1812,
con ocasión de su Bicentenario.
RE S U M E N : La Constitución de Cádiz transformó a la vieja Monarquía Hispánica, siquiera efímera
y anticipadamente, en Nación, pero fracasó, aun reconociendo la extraordinaria dif‌icultad del empeño,
al no representar equitativamente a las distintas partes componentes de la misma; no siendo capaz de
articular una forma de Estado y de gobierno acorde con la vastísima extensión de su territorio y con
su enorme diversidad poblacional. Fue por ello, una fórmula de compromiso y entendimiento poco
consecuente con los principios que solemnemente proclamaba. Aún así promovió duraderamente la
extensión de una cultura constitucional tanto en España como en América, incitando la celebración
de procesos participativos de carácter electoral. De ese modo, irradió la idea de ciudadanía activa,
comprometida con el gobierno de la comunidad política; idea, que se consideró punto de partida de
los modernos proyectos estatales desarrollados en uno y otro continente.
AB S T R A C T : The Constitution of Cadiz transformed the old Hispanic Monarchy into a Nation but it
failed not been able to represent in proportion the several constituent parts of it. Therefore, the Constitu-
tion did not set up a frame of government in conformity with its vast territorial extension and people
diversity. So, the Constitution was an agreement that did not evolve some of the principles previously
declared. But the Constitution promoted the extent of a constitutional political culture in Spain and
America, and the celebration of elections by the f‌irst time. As a result the idea of an active citizenship,
compromised with the government of every political community, was expanded. And this idea was the
starting point of the new constitutional states subsequently created in both continents.
PA L A B R A S C L A V E : Monarquía Hispánica, América, Constitución, Nación, cultura constitucional,
procesos electorales, ciudadanía activa.
KE Y W O R D S : Hispanic Monarchy, America, Constitution, Nation, constitutional political culture,
elections, active citizenship.
* Trabajo recibido el 16 de noviembre de 2012 y aprobado el 16 de enero de 2013.
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16 Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 15 - 36
JO S É MA R Í A PO R R A S RA M Í R E Z
1. LA CR I S I S P O L Í T I C O -I N S T I T U C I O N A L D E L A M O N A R Q U Í A H I S P Á N I C A
E N L O S A L B O R E S D E L A E R A C O N S T I T U C I O N A L
La situación política extraordinaria a la que se vio abocada la monarquía
hispánica en 1808, como consecuencia de la invasión francesa, y de las renuncias
de Bayona, conllevó la quiebra, de una magnitud tan enorme como desconocida,
del orden jurídico-político propio del absolutismo, hasta esa fecha existente1.
Dicha ruptura propició el ensayo de diversas propuestas de reordenación o recom-
posición de la monarquía. Entre ellas, y de manera muy destacada, alcanzaron
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por las ideas constitucionales divulgadas por la Ilustración.
Con todo, el ámbito de proyección de dichas ideas era anómalo, en el contexto
internacional, ya que la monarquía hispánica constituía una especie rara en la que
se consideraba muy compleja su realización. Así, se decía que dicha monarquía,
además de defender un catolicismo a ultranza, lo cual se percibía como un rasgo
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torios, sin la consideración formal de imperio, heredados u obtenidos mediante
la conquista y la conversión, y, por tanto, no fundado en las ideas contemporá-
neas de la colonización y la explotación económica y comercial2. La infructuosa
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f‌iscales de Carlos III así venía a corroborarlo3.
Se pensaba, por tanto, que la monarquía hispánica no se encontraba en la
mejor disposición para, por sí misma, transitar a una forma jurídico-política
opuesta a toda versión de despotismo y, en consecuencia, capaz de respetar los
principios básicos del liberalismo, siendo así garante efectiva de la libertad, la
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miembros más relevantes de la propia familia real, que, si no era de manera in-
ducida, difícilmente la monarquía hispánica podría regenerarse, dotándose de
una “forma moderada de gobierno”, acorde con los tiempos4.
1 Como referencia clásica aún vigente, vid., AR T O L A GA L L E G O , M., (1983). “La España de Fernando VII”
(1968), Tomo XXXII (I) de la Historia de España 
2 PO R T I L L O VA L D É S , J. Mª, (2010), p. 127.
3 EL L I O T T , J. H. (2006). pp. 443 y ss.
4 HE R R , R. (1978), pp. 595-616.

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