Del Impuesto Global Complementario - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571591

Del Impuesto Global Complementario

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas133-141
133
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 48.- Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las
sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda.
Artículo 49.- Derogado.
Artículo 50.- Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42 deberán declarar la
renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas. Para la
deducción de los gastos les serán aplicables las normas que rigen en esta materia respecto
de la Primera Categoría, en cuanto fueren pertinentes.
Especialmente, procederá la deducción como gasto de las imposiciones provisionales de cargo
del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un régimen de previsión. En
el caso de sociedades de profesionales, procederá la deducción de las imposiciones que los
socios efectúen en forma independiente a una institución de previsión social.
Asimismo, procederá la deducción de aquellas cantidades señaladas en el artículo 42 bis, que
cumpla con las condiciones que se establecen en los números 3 y 4 de dicho artículo, aun
cuando el contribuyente se acoja a lo dispuesto en el inciso siguiente. La cantidad que se podrá
deducir por este concepto será la que resulte de multiplicar el equivalente a 8,33 unidades de
fomento según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre, por el número total de unidades de
fomento que represente la cotización obligatoria que efectúe en el año respectivo de acuerdo
a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 17 del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Para estos
efectos, se convertirá la cantidad pagada por dichas cotizaciones a unidades de fomento, según
el valor de ésta al último día del mes en que se pagó la cotización respectiva. En ningún caso
esta rebaja podrá exceder al equivalente a 600 unidades de fomento, de acuerdo al valor de
ésta al 31 de diciembre del año respectivo. La cantidad deducible señalada considerará el ahorro
previsional voluntario que el contribuyente hubiere realizado como trabajador dependiente.
Con todo los contribuyentes del Nº 2 del artículo 42 que ejerzan su profesión u ocupación en
forma individual, podrán declarar sus rentas sólo a base de los ingresos brutos, sin considerar
los gastos efectivos. En tales casos, los contribuyentes tendrán derecho a rebajar a título de
gastos necesarios para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales. El monto
de las cotizaciones previsionales que se enteren por estos trabajadores independientes no se
rebajará como gasto necesario para producir la renta. En ningún caso dicha rebaja podrá exceder
de la cantidad de 15 unidades tributarias anuales vigentes al cierre del ejercicio respectivo.
Artículo 51.- Los ingresos y gastos mensuales de los contribuyentes referidos en el Nº 2 del
artículo 42 se reajustarán en base a la variación experimentada por el Índice de Precios al
Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de la percepción
del ingreso o del desembolso efectivo del gasto y el último día del mes anterior a la fecha de
término del respectivo ejercicio.
TITULO III
Del Impuesto Global Complementario
PÁRRAFO 1º
De la materia y tasa del impuesto
Artículo 52.- Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un impuesto global complementario
sobre la renta imponible determinada en conformidad al párrafo 2º de este Título, de toda
persona natural, residente o que tenga domicilio o residencia en el país, y de las personas o
patrimonios a que se reeren los artículos 5º, 7º y 8º, con arreglo a las siguientes tasas:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR