Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones - Núm. 11, Mayo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704215493

Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Páginas23-90
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Impuesto a Las Herencias,
Asignaciones y Donaciones
SEGUNDA PARTE
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
¿Qué es la herencia?
La herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son transmisibles
a sus herederos o legatarios al morir una persona.
¿Qué es la donación?
La donación consiste en la transmisión voluntaria de bienes que una persona realiza
a favor de otra sin recibir nada en compensación.
En el Artículo 8 del D.F.L. N° 1, de 16.05.2000, publicado en el D. O. de 30 de
mayo de 2000, se contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones-
Título I: DEL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES Y DONACIONES
Capítulo I: DEL IMPUESTO Y DE LA FORMA DE DETERMINAR EL MONTO
IMPONIBLE
APLICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO / BIENES SITUADOS EN EL
EXTRANJERO DEBEN FORMAR PARTE DEL INVENTARIO.
ARTÍCULO 1º.- Los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y
donaciones se regirán por las disposiciones de la presente ley, y su aplicación y
scalización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
Para los efectos de la determinación del impuesto establecido en la presente ley,
deberán colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero.
Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el exterior
deberán colacionarse en el inventario sólo cuando se hubieren adquirido con
recursos provenientes del país.
El impuesto que se hubiera pagado en el extranjero por los bienes colacionados
en el inventario servirá de abono contra el impuesto total que se adeude en Chile.
No obstante, el monto del impuesto de esta ley no podrá ser inferior al que hubiera
correspondido en el caso de colacionarse en el inventario sólo los bienes situados
en Chile.
1.- Caso en el cual los bienes situados en el extranjero deben formar parte del
inventario.
Para los efectos de la determinación del impuesto establecido en la presente ley, deberán
colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero.
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Manual EjEcutivo tributario
Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el exterior
deberán colacionarse en el inventario sólo cuando se hubieren adquirido con recursos
provenientes del país.
El impuesto que se hubiera pagado en el extranjero por los bienes colacionados en el
inventario servirá de abono contra el impuesto total que se adeude en Chile. No obstante,
el monto del impuesto de esta ley no podrá ser inferior al que hubiera correspondido en
el caso de colacionarse en el inventario sólo los bienes situados en Chile. (Artículo 1°).
ESCALA PROGRESIVA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 2º.- El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación
o donación, con arreglo a la siguiente escala progresiva:
Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales
pagarán un 1%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las
asignaciones de ochenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda
de esta suma y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las
asignaciones de ciento sesenta unidades tributarias anuales, y por la parte
que exceda de esta suma y no pase de trescientas veinte unidades tributarias
anuales, 5%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las
asignaciones de trescientas veinte unidades tributarias anuales, y por la
parte que exceda de esta suma y no pase de cuatrocientas ochenta unidades
tributarias anuales, 7,5%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las
asignaciones de cuatrocientas ochenta unidades tributarias anuales, y por la
parte que exceda de esta suma y no pase de seiscientas cuarenta unidades
tributarias anuales, 10%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las
asignaciones de seiscientas cuarenta unidades tributarias anuales, y por la
parte que exceda de esta suma y no pase de ochocientas unidades tributarias
anuales, 15%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las
asignaciones de ochocientas unidades tributarias anuales, y por la cantidad
que exceda de esta suma y no pase de mil doscientas unidades tributarias
anuales, 20%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las
asignaciones de mil doscientas unidades tributarias anuales, y por la cantidad
que exceda de esta suma, 25%.
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Impuesto a Las Herencias,
Asignaciones y Donaciones
Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada
ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendencia de
ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cincuenta
unidades tributarias anuales. Las donaciones que se efectúen a las personas
señaladas estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de
cinco unidades tributarias anuales. En consecuencia, la escala a que se reere
el inciso primero de este artículo, se aplicará desde su primer tramo a las
cantidades que excedan de los mínimos exentos.
La unidad tributaria a que se reere este artículo será la que rija al momento
de la delación de la herencia o de la insinuación de la donación según el caso.
Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el causante un parentesco
colateral de segundo, tercero o cuarto grado, las asignaciones o donaciones
que reciban estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de
cinco unidades tributarias anuales. En consecuencia, la escala se aplicará
desde su primer tramo a las cantidades que excedan de este mínimo exento.
Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el causante o donante,
respectivamente, un parentesco colateral de segundo tercero, o cuarto grado,
se aplicará la escala indicada en el inciso primero recargada en un 20%, y
el recargo será de un 40% si el parentesco entre el causante o donante y el
asignatario o donatario fuere más lejano o no existiere parentesco alguno.
El impuesto determinado de acuerdo con las normas de este artículo se
expresará en unidades tributarias mensuales según su valor vigente a la fecha
de la delación de la respectiva asignación o de la insinuación de la donación,
y se pagará según su valor en pesos a la fecha en que se efectúe el pago del
tributo. Las sumas que se hubieren pagado provisionalmente se expresarán en
unidades tributarias mensuales según su valor vigente a la fecha de pago, para
los efectos de imputarlas al monto del impuesto denitivo expresado también
en unidades tributarias mensuales.
1.- Base imponible del impuesto.
El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación. (Artículo 2°).
1.1.- Base imponible del impuesto a las asignaciones hereditarias.
El impuesto se aplica respecto de cada asignación hereditaria, sea ésta testada o
intestada.
El impuesto se aplica sobre el valor de cada asignación, determinado, a la fecha
del fallecimiento del causante, de acuerdo a las reglas de valoración de bienes que

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