Impuesto de Primera Categoría Pagado en Carácter de Voluntario - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153709

Impuesto de Primera Categoría Pagado en Carácter de Voluntario

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS EXCESOS DE RETIROS A CONTAR DEL
01.01.2017:
Aquellos retiros en exceso al 31 de diciembre de 2016, se imputarán en el Régimen
Semi-Integrado de la letra B) del artículo 14 de la LIR, considerando las siguientes
reglas:
Se imputarán al término de cada ejercicio comercial con posterioridad a los retiros,
remesas o distribuciones de dividendos efectuados durante el ejercicio.
Se imputan debidamente actualizados al término del ejercicio del año de su
imputación.
En el siguiente orden: Situación tributaria:
Primero al registro RAI
Afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según
corresponda, con derecho al crédito e incremento por Impuesto
de Primera Categoría que establecen los artículos 54, 56 N°3, 62
y 63 de la Ley de la Renta, que se mantenga en el registro SAC.
A continuación al registro DDNA
Y, Por último al Registro REX
Liberados de toda tributación, salvo, en el caso de las rentas
exentas del Impuesto Global Complementario, las que igualmente
deberán ser consideradas en la base imponible de dicho tributo,
pero solamente para efectos de la progresividad del mismo, según
lo establecido en el N° 3, del artículo 54 de la Ley de la Renta.
No imputados a los registros anteriores
Retiros en exceso pendiente de tributación, éste se deberá
imputar en el mismo orden a los registros que se determinen en
el ejercicio siguiente, o subsiguiente, y así sucesivamente hasta
su total agotamiento.
7.- Impuesto de Primera Categoría pagado en carácter de voluntario.
Cuando los retiros, remesas o distribución de dividendos queden afectos al Impuesto
global Complementario o Impuesto Adicional, por haber sido imputados al registro
RAI, DDNA o no imputados a ningún registro, y éstos no tienen derecho al crédito por
Impuesto de Primera Categoría por no existir saldo en el registro SAC, la empresa
podrá opta por pagar un impuesto voluntario, conforme a lo establecido en los incisos
7° y 8°, del N° 5, de la letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta.
Se puede ejercer la opción por el monto total o parte de los retiros, remesas o
dividendos que no tengan derecho al citado crédito.
Determinación de la base imponible del pago voluntario del impuesto:
Lo anterior, puede expresarse a través de la siguiente ecuación:
R
BI = ----------------------
(1 – TIDPC)

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