Impuesto Primera Categoría Sobre Rentas Presuntas - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153837

Impuesto Primera Categoría Sobre Rentas Presuntas

Páginas93-93
93
CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
D.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA SOBRE RENTAS PRESUNTAS.
TRIBUTACION:
En este sistema de tributación, las empresas sujetas al régimen de rentas presuntas
y sus dueños o propietarios, tributan por las siguientes rentas:
Empresas
Sobre la base imponible
determinada de acuerdo a
una presunción establecida
por el Art. 34 de la LIR
Tasa: 25%
Propietarios o dueños
Socios
Accionistas
Comuneros
Personas naturales con
domicilio y residencia en
el país.
Por las rentas atribuidas por
las empresas.
(No tributan por los retiros
efectivos o distribución de
dividendos).
Con el Impuesto Global
Complementario
Propietarios o dueños
Socios
Accionistas
Comuneros
Personas naturales o
jurídicas sin domicilio ni
residencia en el país.
Por las renta atribuida por
las empresas.
(No tributan por las remesas
de utilidades o distribución
de dividendos).
Con el Impuesto
Adicional
Tasa 35%
1.- Contribuyentes que pueden acogerse al régimen de renta presunta.
Con vigencia a contar del 01.01.2016:
Explotación de bienes raíces
agrícolas,
actividades mineras y
Del transporte terrestre de
pasajeros o carga
- Empresarios Individuales
- EIRL
Sociedades de Personas,
SpA,
Cooperativas y
Comunidades
Desde su incorporación al referido régimen de
renta presunta y mientras se mantengan en él
(en todo momento) exclusivamente por socios,
accionistas, cooperados y comuneros, que sean
personas naturales
2.- Contribuyentes que no se pueden acoger al régimen de renta presunta.
Los contribuyentes que no tengan la calidad jurídica indicada
en el N° 1 anterior.
Sociedades anónimas (abiertas o cerradas)
Agencias Extranjeras (contribuyentes del Impuesto
Adicional del Art. 58,. Nº 1 de la LIR).
Sociedades en comandita por acciones
Los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier
título, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas
de fondos de inversión.
Salvo que los ingresos provenientes de estas
inversiones no excedan del 10% de los ingresos
brutos totales del año comercial respectivo.

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