Impuesto territorial, una discusión recurrente - Núm. 1348, Abril 2018 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 716798089

Impuesto territorial, una discusión recurrente

LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1348 - 2
27 de abril de 2018
ISSN 0717-1528
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IMPUESTO TERRITORIAL, UNA DISCUSIÓN
RECURRENTE
Pese a que existe en la casi totalidad de los países, el impuesto territorial es de los
impuestos más impopulares. Ello en gran medida es atribuible a lo explícito que es
su cobro, y ello se ha traducido en múltiples suspensiones y prórrogas de la fecha
de entrada en vigencia del proceso de reavalúo de los bienes raíces. A modo de
ejemplo, se han prorrogado los avalúos fiscales, los años 1990, 1 991, 1994, 1996,
2001, 2002 y 2010, realizándose un reavalúo en 1995, 2006, 2014 y ahora en 2018.
PRINCIPAL INGRESO MUNICIPAL
Por regla general, el impuesto territorial en la mayoría de los países es de
beneficio de los gobiernos locales. Ello por cuanto la base del impuesto, el bien
raíz, está claramente asociado al territorio de un determinado municipio y por
ende el gravamen aplicado es de clara identificación local.
Los gobiernos locales en términos generales asumen la responsabilidad de proveer
bienes y servicios públicos de beneficio local. El financiamiento para ello debe ser
provisto por los propios beneficiarios. Por lo tanto, los municipios debieran
financiarse a partir del aporte de los propios beneficiarios de su gestión. En este
contexto, una de las fuentes de financiamiento más adecuada para ello es el
gravamen a los bienes raíces, ya que la base del impuesto no es móvili.
En Chile, lo recaudado po r el impuesto territorial representa la principal fuente de
ingresos de los municipios. Para el año 2017, éstos en su conjunto recibieron
$ 1.170 miles de millones por el pago de contribuciones, lo que representa el 27%
Más allá de la discusión puntual que se ha generado a partir de la entrada en vigencia de los
nuevos avalúos fiscales de los roles no agrícolas, el impuesto territorial necesita ser revisado.
Este impuesto debe acercarse más bien a un cobro por bienes y servicios locales que entrega
el municipio al entorno en el cual se encuentra ubicada la propiedad, asumiendo también el
municipio en rol más activo en cuanto la fijación y por ende recaudación del mismo.

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