Impuesto unico de segunda categoria - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395045

Impuesto unico de segunda categoria

Páginas123-134
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RENTAS DEL TRABAJO
DEPENDIENTE
III.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA.
La base imponible para la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría
establecido en el artículo 42 N° 1, en relación al artículo 43 N°1, de la Ley de la
Renta, está conformada por el total de las remuneraciones mensuales pagadas
por su empleador, menos las cotizaciones previsionales señaladas en el Capítulo II
precedente.
El impuesto tendrá el carácter de único respecto de las cantidades a las cuales se
aplique.
1.- Escala de Rentas y tasas aplicables para el cálculo del Impuesto Unico de
Segunda Categoría, expresada en UTM. (Según Circular SII N° 71, de 2015).
Tramo Renta imponible
mensual en UTM
Tasa CANTIDAD A
REBAJAR EN
UTM
TASA DE
IMPUESTRO
EFECTIVA MAXIMA
POR CADA TRAMO
DE RENTA
Desde Hasta
(1) (2) (3) (4) (5) (6)
1 0 13,5 Exento 0,00 Exento
2 13,5 30 4% 0,54 2.20%
3 30 50 8% 1,74 4,52%
4 50 70 13,50% 4,49 7,09%
5 70 90 23% 11,14 10,62%
6 90 120 30,40% 17,8 15,57%
7 120 Y más 35% 23,32 Más de 15,57%
La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (2), (3) y (5) por el valor de la UTM
del mes respectivo.
La modicación a la escala de rentas y tasas del Impuesto Unico de Segunda
Categoría contenida en el artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta, fue efectuada por
el N° 30, del artículo 1° de la Ley N° 20.780, de 2014, con vigencia a partir del 1° de
enero del 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones
transitorias de la Ley.
Con anterioridad a las modicaciones efectuadas por la Ley a los artículos 43
N° 1 el séptimo tramo del artículo 43 N° 1 gravaba con 35,5% la parte de las rentas
mensuales de segunda categoría que excedían de 120 y no sobrepasaran las 150
UTM. Por su parte la parte de las rentas mensuales de segunda categoría que
excedían de 150 UTM, quedaba gravada con una tasa del 40% en el octavo tramo.

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