Impuesto Único De Segunda Categoria Que Afecta O Grava A Los Trabajadores Agricolas
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 188-188 |
188
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
JULIO DE 2019
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y
DIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a
rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 661.945,50 Exento -.- Exento
$ 661.945,51 $ 1.470.990,00 0,04 $ 26.477,82 2,20%
$ 1.470.990,01 $ 2.451.650,00 0,08 $ 85.317,42 4,52%
$ 2.451.650,01 $ 3.432.310,00 0,135 $ 220.158,17 7,09%
$ 3.432.310,01 $ 4.412.970,00 0,23 $ 546.227,62 10,62%
$ 4.412.970,01 $ 5.883.960,00 0,304 $ 872.787,40 15,57%
$ 5.883.960,01 $ 7.354.950,00 0,35 $ 1.143.449,56 19,45%
$ 7.354.950,01 Y MÁS 0,4 $ 1.511.197,06 MAS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán con
el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2 UTM, sin
derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario
delvehículo,elquedebe ingresarloen arcasscales entreel 1ºy el12 delmes siguiente.
(Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Julio de 2019, el impuesto único de Segunda Categoría es equivalente
a:UTM07/2019:$49.033x2UTM=$98.066x3,5%=$3.432.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Julio 2019 (10 UTM)…….................$ 490.330.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 490.330.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
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