Impuesto único de segunda categoría que afecta o grava a los trabajadores agricolas - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552745

Impuesto único de segunda categoría que afecta o grava a los trabajadores agricolas

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas246-246
246
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
ElimpuestoúnicodeSegundaCategoría,seaplicaenrelaciónaunaescaladetasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
AGOSTO DE 2019
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y
DIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 661.945,50 Exento -.- Exento
$ 661.945,51 $ 1.470.990,00 0,04 $ 26.477,82 2,20%
$ 1.470.990,01 $ 2.451.650,00 0,08 $ 85.317,42 4,52%
$ 2.451.650,01 $ 3.432.310,00 0,135 $ 220.158,17 7,09%
$ 3.432.310,01 $ 4.412.970,00 0,23 $ 546.227,62 10,62%
$ 4.412.970,01 $ 5.883.960,00 0,304 $ 872.787,40 15,57%
$ 5.883.960,01 $ 7.354.950,00 0,35 $ 1.143.449,56 19,45%
$ 7.354.950,01 Y MÁS 0,4 $ 1.511.197,06 MAS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Loschóferesdetaxisquenoseanpropietariosdelosvehículosqueexploten,tributaráncon
elimpuesto únicode SegundaCategoríacon tasadel 3,5%sobreel montode 2UTM,sin
derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario
delvehículo,elquedebeingresarloenarcasscalesentreel1ºyel12delmessiguiente.
(Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta.
Elimpuestodeestenúmerotendráelcarácterdeúnicorespectodelascantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes deAgosto de 2019, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalentea:UTM08/2019:$49.033x2UTM=$98.066x3,5%=$3.432.
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Agosto 2019 (10 UTM)…….................$ 490.330.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 490.330.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

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