Impuesto único de segunda categoria
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 135-147 |
135
RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE
IV.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA.
La base imponible para la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría
Renta, está conformada por el total de las remuneraciones mensuales pagadas por
su el empleador, menos las cotizaciones previsionales señaladas en el Capítulo II
precedente.
El impuesto tendrá el carácter de único respecto de las cantidades a las cuales se
aplique.
1.- Escala de Rentas y tasas aplicables para el cálculo del Impuesto Unico de
Segunda Categoría, expresada en UTM. (Circular SII N° 71, de 2015).
Tramo
(1)
Renta imponible mensual en UTM
Tasa
(4)
CANTIDAD A RE-
BAJAR EN UTM
(5)
TASA DE IMPUESTRO
EFECTIVA MAXIMA
POR CADA TRAMO DE
RENTA
(6)
Desde
(2)
Hasta
(3)
1 0 13,5 Exento 0,00 Exento
213,5 30 4% 0,54 2.20%
3 30 50 8% 1,74 4,52%
450 70 13,50% 4,49 7,09%
570 90 23% 11,14 10,62%
690 120 30,40% 17,8 15,57%
7 120 Y más 35% 23,32 Más de 15,57%
· La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (2), (3) y (5) por el valor
de la UTM del mes respectivo.
La modicación a la escala de rentas y tasas del Impuesto Unico de Segunda
Categoría contenida en el artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta, fue efectuada por
el N° 30, del artículo 1° de la Ley N° 20.780, de 2014, con vigencia a partir del 1° de
enero del 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones
transitorias de la Ley.
Con anterioridad a las modicaciones efectuadas por la Ley a los artículos 43 N° 1 el
séptimo tramo del artículo 43 N° 1 gravaba con 35,5% la parte de las rentas mensuales
de segunda categoría que excedían de 120 y no sobrepasaran las 150 UTM. Por su
parte la parte de las rentas mensuales de segunda categoría que excedían de 150
UTM, quedaba gravada con una tasa del 40% en el octavo tramo.
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