Impuesto único de segunda categoría que afecta o grava a los trabajadores agricolas - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553696

Impuesto único de segunda categoría que afecta o grava a los trabajadores agricolas

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas152-152
152
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
2.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán
con el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2
UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente
por el propietario del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas scales entre el
y el 12 del mes siguiente. (Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta).
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de octubre de 2019, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalente a: UTM 10/2019: $ 49.229 x 2 UTM = $ 98.458 x 3,5% = $ 3.446.-
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
Los trabajadores agrícolas cuyas rentas sobrepasen las 10 UTM pagarán como
impuesto único de Segunda Categoría un 3,5% sobre la parte que exceda de dicha
cantidad. (Inciso nal del Nº 1 del Artículo 43º de la Ley de la Renta).
A su vez el inciso 2º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta, señala que el
impuesto único de Segunda Categoría respecto de los obreros agrícolas, el impuesto
se calculará sobre la misma cantidad afecta a imposiciones del Servicio de Seguro
Social, sin ninguna deducción.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del Nº 1 del artículo 42 de la Ley de
la Renta, la expresión “Servicio de Seguro Social” para la aplicación de la tributación
que afecta a las personas a que se reere la consulta, debe entenderse referida
a las entidades en donde los citados contribuyentes actualmente depositan sus
imposiciones previsionales, como lo es el Instituto de Normalización previsional,
sucesor y continuador del ente antes mencionado, según el artículo 2º de la Ley
Nº 18.689, publicada en el Diario Ocial de 20 de enero de 1988, para los trabajadores
agrícolas acogidos al antiguo régimen previsional, y a las Administradoras de Fondos
de Pensiones. (Ocio Nº 42 del SII, del 2001).
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas, jándose para tales nes una tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(Ocios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).

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