Impuesto unico de segunda categoria que afecta o grava a los choferes de taxis que no son de su propiedad - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107739

Impuesto unico de segunda categoria que afecta o grava a los choferes de taxis que no son de su propiedad

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas244-244
244
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas, jándose para tales nes una tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(Ocios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
JULIO DE 2020
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a
rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 679.347,00 Exento -.- Exento
$ 679.347,01 $ 1.509.660,00 0,04 $ 27.173,88 2,20%
$ 1.509.660,01 $ 2.516.100,00 0,08 $ 87.560,28 4,52%
$ 2.516.100,01 $ 3.522.540,00 0,135 $ 225.945,78 7,09%
$ 3.522.540,01 $ 4.528.980,00 0,23 $ 560.587,08 10,62%
$ 4.528.980,01 $ 6.038.640,00 0,304 $ 895.731,60 15,57%
$ 6.038.640,01 $ 7.548.300,00 0,35 $ 1.173.509,04 19,45%
$ 7.548.300,01 Y MÁS 0,4 $ 1.550.924,04 MAS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán con
el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2 UTM, sin
derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario
del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas scales entre el 1º y el 12 del mes siguiente.
(Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Julio de 2020, el impuesto único de Segunda Categoría es equivalente
a: UTM 07/2020: $ 50.322 x 2 UTM = $ 100.644 x 3,5% = $ 3.523.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Julio 2020 (10 UTM)…….................$ 503.220.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 503.220.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

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