Impuestos especiales a las ventas y servicios - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080012

Impuestos especiales a las ventas y servicios

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas53-58
53
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
También gozarán de este benecio, las empresas que no estén constituidas en
Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona
económica exclusiva, y que recalen en los puertos de las Regiones de Tarapacá,
de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica
Chilena o de Arica y Parinacota, respecto de las mercancías que adquieran para su
aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y mantención de las
naves y de sus equipos de pesca, por los servicios de muellaje, estiba, desestiba y
demás servicios portuarios y por el almacenamiento de las mercancías que autorice
el Servicio Nacional de Aduanas. Igual benecio tendrán las referidas empresas,
incluso aquellas constituidas en Chile, que efectúen transporte de pasajeros o de
carga en tránsito por el país y que, por consiguiente, no tomen o dejen pasajeros
ni carguen o descarguen bienes o mercancías en Chile, que recalen en las citadas
Regiones por los servicios portuarios que en ellas les presten. Las naves pesqueras,
buques factorías y las de carga que transporten productos del mar deberán ajustarse
en todo lo que corresponda a las normas, instrucciones y autorizaciones impartidas
por la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.
Inciso octavo.- Suprimido.
El benecio señalado en este artículo será aplicable asimismo a las entidades hoteleras
a que se reere el artículo 12, letra E), número 17), de este texto legal, y a las empresas
navieras chilenas a que se reere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten
naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre
sus funciones el transporte de pasajeros con nes turísticos, en cuanto corresponda
a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Con
todo, la recuperación no podrá exceder del guarismo establecido en su artículo 14,
aplicado sobre el monto total de las operaciones en moneda extranjera que por este
concepto efectúen en el período tributario respectivo.
Serán también considerados exportadores para gozar del benecio establecido en este
artículo, las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1º de la Ley Nº 19.542,
las empresas titulares de las concesiones portuarias a que se reere la misma ley,
así como, las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados
de uso público, por los servicios que presten y que digan relación con operaciones
de exportación, importación y tránsito internacional de bienes.
TÍTULO III
Impuestos especiales a las ventas y servicios
PÁRRAFO 1º
Del impuesto adicional a ciertos productos
Artículo 37.- Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, la
primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de las especies que se
señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el
artículo siguiente, con la tasa de 15%, con excepción de las señaladas en la letra j),
que pagarán con una tasa de 50%:
a) Artículos de oro, platino y marl;
b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos,
manufacturadas o no;

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