Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de septiembre de 2002. Servicio de Impuestos Internos con Calaf Batlle, Enrique - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120193

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de septiembre de 2002. Servicio de Impuestos Internos con Calaf Batlle, Enrique

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

A los escritos de fs. 166, 167, 168, 169, 171 y 172, téngase presente. Al escrito de fs. 170, como se pide, a costa del solicitante. Vistos: A fs. 1, don Enrique Calaf Batlle interpuso reclamo en contra de las liquidaciones Nº 767 a 771 del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que se refirieron al Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario e Impuesto a Valor Agregado por el año 1994. El reclamo fue proveído a fs. 56 por don José Gómez Acuña, Juez Tributario, según Resolución Exenta Nº 4.031, de 3 de junio de 1993, del S.I.I., publicada en el Diario Oficial del 2 de julio de 1993. El procedimiento se siguió ante el mismo Juez Tributario, señor José Gómez Acuña, incluyéndose la sentencia de fs. 134, pero la resolución que rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación deducidos contra esa sentencia fue dictada por don Francisco Franch León, Juez Tributario Subrogante, según la misma Resolución Nº 4.031, del 3 de junio de 1993. En lo demás, el juicio se tramitó íntegramente ante el Juez Tributario titular señor José Gómez Acuña, sin que se observe intervención alguna del Director Nacional o del Director Regional Metropolitano de Impuestos Internos. Apelada la sentencia de 23 de mayo de 1997, escrita a fs. 134, se trajeron los autos en relación. Teniendo presente; 1º. Que el Código Tributario, en el artículo 6º, letra B, Nº 6 y la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980 (Diario Oficial de 15 de octubre de 1980), en su artículo 18, letra b) estipulan que a los Directores Regionales del S.I.I., en el territorio de su competencia, les corresponde resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, coincidiendo con lo normado por el referido Código en su artículo 115, en cuanto dispone que aquel funcionario de la administración conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes.

Tales disposiciones entregan el ejercicio de la función jurisdiccional en materia tributaria a la autoridad estatal referida, cuya competencia ha sido establecida por una ley que ha adquirido el rango de orgánica constitucional. Efectivamente, cuando las autoridades del Servicio de Impuestos Internos resuelven una reclamación de un contribuyente, nos encontramos frente al ejercicio de la función jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa al recurso ante los tribunales, puesto que concurren aquí las exigencias requeridas por la doctrina; a este respecto, la forma (procedimiento, partes y juez), el contenido (controversia con relevancia jurídica, y una pretensión procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y coercibles) (Eduardo J. Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, 1974, págs. 34 y siguientes).

  1. Que la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste estima pertinente establecer. En la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben observarse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial las referidas a los principios de legalidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales.

  2. Que los artículos 6º, letra B, Nº 7 y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan a los Directores Regionales de ese Servicio para delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes, en funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el respectivo Director.

  3. Que la Constitución Política de la República establece ciertos principios que deben observarse al ejercerse la potestad tributaria, tanto al imponer tributos, como al fiscalizarlos y resolver los...

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